Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoRetasa De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000091

PARTE ACTORA: M.I.L., abogado, venezolano, mayor de edad, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.799.113, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.361, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: SANRIO COMPANY LIMITED, empresa constituida conforme a las leyes de Japón, domiciliada en 1-6-1, Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio, Japón, Registro Comercial Japones N° 0107-01-003956.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.531.

MOTIVO: RETASA EN INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. (sentencia definitiva)

EXPEDIENTE No. AP11-V-2010-000091

I

Se inició el presente juicio por demanda de intimación incoada el 1° de febrero de 2010 por el profesional del Derecho, Abogado M.I.L., en contra de “SANRIO COMPANY LIMITED”, en la cual reclama el pago de la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en la actividad ejercida con ocasión de la atención de juicio intentado en nombre de la intimada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente N° 18.167.

Fundamenta el abogado intimante, su pretensión intimatoria de honorarios, en el hecho de haber sido desde hace casi 10 años –según su dicho- abogado de la intimada, la sociedad mercantil japonesa SANRIO COMPANY LIMITED, quien es propietaria de marcas en Venezuela y ha sido víctima de la comercialización no autorizada de sus productos, a través de diversas imitaciones de los mismos; en ese sentido, ejerció la defensa judicial y extrajudicial de la referida empresa, con la finalidad de minimizar la piratería común de sus productos en Venezuela.

Asimismo señala que, en virtud de ello, intentó en el año 2.005, procedimiento de Protección Marcaria anticipada en contra de la empresa COMERCIAL RISAS Y FIESTAS 2003 C.A., debido a la venta no autorizada de productos identificados con la marcas propiedad de la intimada en esa Circunscripción Judicial, las cuales atentan contra el derecho marcario de la que fue patrocinada del ahora intimante, decretándose medidas cautelares en dicho procedimiento, para luego proceder a ejercer la acción respectiva ante los Tribunales de Primera Instancia de esa Circunscripción, específicamente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la cual se estimó en UN MIL CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.100.000.000,oo), sustanciándose todo el proceso hasta la declaratoria de procedencia de la demanda, en virtud de que la parte demandada, procedió a promover cuestiones previas, las cuales fueron subsanadas voluntariamente por el intimante y al no dar contestación al fondo de la demanda, fue solicitada por el entonces apoderado de la intimada, ahora intimante, se decretara la confesión ficta, lo cual ocurrió por sentencia de fondo dictada en Primera Instancia, en fecha 5 de abril de 2.006, pero en virtud de apelación ejercida por la demandada, el expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declaró sin lugar la apelación, ratificándose así la sentencia del a-quo, por lo que hubo la parte demandada, de anunciar recurso de Casación en contra de la sentencia dictada por la Alzada, el cual fue declarado con lugar, tal y como se evidencia de sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2008 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose el reenvío del expediente.

Remitidas las actas al Tribunal de Reenvío, el intimante presentó escrito de alegatos, declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, anunciándose Casación Múltiple en contra de la referida decisión y remitiéndose nuevamente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, llevándose a cabo las actuaciones de rigor como son FORMALIZACION, IMPUGNACION, REPLICA y CONTRAREPLICA, declarándose CON LUGAR el recurso de Casación interpuesto por el intimante, ordenándose nuevamente el reenvío del expediente al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se encuentra a la espera de decisión, por cuanto dicha controversia no ha culminado, lo que ha implicado –según adujo el intimante- su traslado desde la ciudad de Caracas hasta Valencia, que implica a su vez, gastos de viáticos y horas hombre de trabajo, entre otros argumentos.

En fecha 11 de Febrero del 2.010, este Juzgado admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su representante legal, a los fines de que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a formular la oposición de ley, ejercer las defensas correspondientes o acogerse al derecho de retasa.

En fecha 2 de Diciembre del 2.010, el abogado I.T., compareció al Tribunal a consignar instrumento poder, acreditando así la representación que le fue conferida por la intimada y dándose igualmente por intimado en su nombre.

El 6 de diciembre de 2.010, compareció el abogado I.T., a dar contestación a la demanda.

Por medio de escrito de fecha 13 de Diciembre del 2.010, el abogado intimante consignó réplica a la contestación de la demanda.

En fecha 16 de Diciembre de 2.010, la parte intimada promovió pruebas.

En fecha 29 de Junio del 2.011, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, actuando como tribunal de la causa, dictó sentencia definitiva declarando con lugar el derecho a cobrar honorarios por parte del abogado intimante M.I.L. en contra de SANRIO COMPANY LIMITED.

Se produjo la notificación en fecha 28 de noviembre de 2.011 y en fecha 30 de marzo de 2.012, el abogado W.M., consignó copia del instrumento poder respectivo y, posteriormente, procedió a apelar de la sentencia.

Tramitado como fue el recurso de apelación ante el Juzgado Superior Décimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se dictó sentencia confirmando el fallo de instancia, en fecha 12 de diciembre de 2.012.

Remitidas las actas a la Instancia, en fecha 8 de Febrero del 2.013, fue fijada la oportunidad para que se llevara a cabo el acto de designación de jueces retasadores, designándose los mismos por acta de fecha 19 de febrero de 2.013, y juramentado como fue el abogado J.F. COLMENARES TORREALBA el 12 de marzo de 2.013, la de la Juez Retasadora I.J.M.M. se produjo el 24 de abril de 2.013.

Por auto de fecha 24 de Mayo del 2.013, el Tribunal fijó el monto de los emolumentos que se deben cancelar a los Jueces Retasadores designados, en la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00) para cada uno de ellos, cuya consignación se verificó oportunamente y, acordándose la constitución del Tribunal de Retasa para el segundo (2°) día de despacho luego de dictado auto por el Tribunal, acto que se produjo el 11 de junio de 2013, se designó ponente al Juez Retasador J.F. COLMENARES T.

Por auto de fecha 27 de junio de 2.013, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Juez Suplente, Dra. M.M.C., ordenando la notificación de las partes en litigio.

Reintegrándose nuevamente la titular del Despacho, Dra. B.D.S., y fijada como fue la oportunidad para dictar el presente fallo, se procede a dictar el que ahora se consigna, como decisión del Tribunal Retasador.

II

Siendo la oportunidad para dictar la sentencia correspondiente, este Tribunal Colegiado pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:

PRIMERO

EL OBJETO DE LA RETASA

A los fines de poder cumplir con el mandato contenido en la sentencia dictada por el Juez de la Causa, relativo a efectuar la retasa efectiva de los Honorarios Profesionales Judiciales ocasionados por las actuaciones realizadas en el juicio que el profesional del derecho intimante llevó a cabo en nombre de la intimada, este Tribunal considera pertinente examinar cada una de las referidas actuaciones y así formarse un criterio de la naturaleza de las mismas y poder, en consecuencia, sopesar cuanto es la justa retribución en Honorarios Profesionales Judiciales que deben serle cancelados al abogado intimante en la presente causa.

En ese sentido, pasa ahora este Colegiado a efectuar la relación de las actuaciones que fueron estimadas e intimadas por el abogado en ejercicio M.I.L., así:

ACTUACIONES INDIVIDUALES DEL ABOGADO M.A.I.L.

PRIMERA INSTANCIA Y TRIBUNAL DE ALZADA

1) Redacción de solicitud de protección marcaria, presentada en fecha 28/7/2005 ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Bs. 5.000,00

2) Asistencia a práctica de procedimiento instructorio anticipado acordado por el Tribunal en fecha 28/7/2005 y evacuado en la sede de la empresa Comercial Risas y Fiestas 2003 C.A. ubicada en Valencia.

Bs. 8.000,00

3) Redacción de libelo de demanda por Uso Ilegal de Marcas y Daños y Perjuicios, Traslado y presentación de libelo de demanda y recaudos dentro del plazo de caducidad establecido en la Ley. La demanda se presentó en fecha 2/08/2005 y se estima e intima en la cantidad de

Bs. 15.000,00

4) Redacción y presentación de diligencia de fecha 11/08/2005, solicitando al Tribunal proceda a citar a la parte demandada.

Bs. 2.500,00

5) Redacción y presentación de diligencia de fecha 18/10/2005 en el cual solicité la devolución de las resultas de citación del demandado al Juzgado Comitente.

Bs. 2.500,00

6) Estudio de escrito de Cuestiones Previas promovido por la parte demandada y tramitación de Poder en Japón, cumpliendo los requisitos del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de subsanar los defectos del mismo.

Bs. 20.000,00

7) Redacción y presentación de escrito de Subsanación Voluntaria de Cuestiones Precias. La consignación ante el Tribunal es de fecha 13 de febrero de 2006.

Bs. 15.000,00

8) Seguimiento y vigilancia procesal de los actos. Determinación de los elementos concurrentes de la Confesión Ficta del demandado. Traslado a la ciudad de Valencia.

Bs. 2.000,00

9) Redacción y presentación de escrito de Solicitud de Confesión Ficta del demandado por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. La referida actuación es de fecha 21/03/2006.

Bs. 30.000,00

10) Redacción y presentación de diligencia de fecha 15 de junio de 2006, incorporando recaudos ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Bs. 3.000,00

11) Redacción y presentación de escrito de Informes, de fecha 14 de junio de 2006, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Bs. 20.000,00

12) Estudio de la formalización del Recurso de Casación presentado por la parte demandada en contra de sentencia de fecha 9 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Redacción y presentación de escrito de CONTRARRÉPLICA de fecha 7 de enero de 2007, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Bs. 40.000,00

13) Seguimiento de actuaciones y envío del expediente al Tribunal de Reenvío. Salida del Tribunal Supremo de Justicia a la ciudad de Valencia.

Bs. 2.000,00

14) Redacción y presentación de escrito de fecha 22 de abril de 2008, con argumentos para decidir en Reenvío, es decir, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Bs. 10.000,00

15) Redacción y presentación de diligencia de fecha 3 de julio de 2008, con argumentos jurídicos para decidir en Reenvío.

Bs. 6.000,00

16) Redacción y presentación de diligencia de fecha 29 de julio de 2008, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se hace defensa de la aplicación del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Bs. 6.000,00

17) Redacción y presentación de diligencia de fecha 6 de noviembre de 2008, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual anuncié Recurso de Casación en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 8 de agosto de 2008.

Bs. 6.000,00

18) Redacción y presentación de diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008 ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual anuncié nuevamente Recurso de Casación en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 8 de agosto de 2008 y pidiendo se anexe el Cuaderno de Medidas al momento de enviarse el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Bs. 6.000,00

CASACIÓN MÚLTIPLE

1) Estímulo, redacción y presentación, en fecha 9 de enero de 2009, de escrito de formalización al Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Bs. 50.000,00.

2) Estudio, redacción y presentación, en fecha 11 de febrero 2009, de escrito de impugnación al escrito de Formalización al Recurso de Casación presentado por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Bs. 30.000,00.

3) Estudio, redacción y presentación, en fecha 20 de febrero de 2009, de escrito de Réplica a la impugnación contra el escrito de Formalización al Recurso de Casación presentado por mi mandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Bs. 20.000,00.

4) Seguimiento del expediente al Tribunal de Reenvío en la ciudad de Valencia y redacción y presentación de escrito de fecha 3 de octubre de 2009 con argumento para decidir en Tribunal de Reenvío.

Bs. 10.000,00.

5) Reenvío de expediente, redacción y presentación de diligencia de fecha 9 de octubre de 2009 estableciendo nuevo domicilio procesal.

Bs. 7.000,00.

INCIDENCIA POR DENEGACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

1) Redacción y presentación de escrito de fecha 30 de enero de 2006, solicitando el decreto de medidas cautelares, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Bs. 7.000,00.

2) Redacción y presentación de escrito Observaciones a los informes de fecha 14 de febrero de 2006 ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Bs. 7.000,00.

Total General Actuaciones Bs. 330.000,00.

Vistas las actuaciones anteriormente reseñadas, contenidas en el presente expediente, quienes suscribimos somos del criterio que al haberse acordado el derecho al cobro de honorarios profesionales al abogado M.I.L., por la asistencia prestada en la atención del juicio que intentó en nombre de la intimada SANRIO COMPANY LIMITED, deben tomarse en consideración los parámetros previstos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, donde destacan la importancia del servicio; la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; la especialidad, experiencia y reputación profesional; la situación económica del patrocinado; la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos; la responsabilidad que se deriva para el abogado con relación al asunto; el tiempo requerido en el patrocinio; el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado y el lugar de la prestación de los servicios; o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado, son elementos fundamentales necesarios a considerar en el presente caso, así como también debe tomarse en consideración el hecho de que la intimada es una sociedad mercantil extranjera y, con base en la dicha relación, es imperativo para este Tribunal Retasador tener en consideración para la fijación de la retasa, los principios establecidos en el artículo 3º del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, vigente para la época de la prestación de las actuaciones a retasar, congruentes con los ya señalados, que se encuentran establecidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, a su vez fundamentados en el artículo 1º de La Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 1º del Reglamento de la referida Ley.

Por otra parte, es trascendental referir igualmente que el abogado intimante prestó la asistencia profesional de patrocinio en la atención de las actuaciones judiciales que se llevaron a cabo a lo largo de todas las instancias en las cuales el proceso se desarrolló, lo cual queda claramente establecido sobre las base de las actuaciones que fueron consignadas en los autos y que el Tribunal de la Causa tomó en consideración a los fines de la declaratoria de procedencia del derecho al cobro de los honorarios judiciales que fueron intimados en el presente juicio, por lo que es evidente que, en las resultas de la actividad desempeñada, la asistencia profesional requerida por la empresa patrocinada fue efectuada por el intimante, situación ésta perfectamente deducible de las actas procesales, y que fue valorada por el Tribunal de la Causa, además que el monto que fue objeto de la estimación e intimación de honorarios se corresponde con el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, circunstancias éstas que el Tribunal Retasador igualmente aprecia. Así se establece.

Revisadas cuidadosamente y en forma individual, cada una de las actas contentivas de las actuaciones del intimante, que fueron indicadas y acreditadas en el presente expediente, y las cuales son ahora objeto de retasa por este Juzgado Retasador, se determinan de las mismas, las siguientes características:

PRIMERA INSTANCIA Y TRIBUNAL DE ALZADA

1) Redacción de solicitud de protección marcaria, presentada en fecha 28/7/2005 ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de cuya redacción se evidencia el dominio y pericia que el abogado intimante tiene de la materia, por lo cual se ratifica su monto estimado de…………..............................................................Bs. 5.000,00

2) Asistencia a práctica de procedimiento instructorio anticipado acordado por el Tribunal en fecha 28/7/2005 y evacuado en la sede de la empresa Comercial Risas y Fiestas 2003 C.A. ubicada en Valencia, y dada la naturaleza de dicho procedimiento y la evidencia de la actuación desplegada en dicho acto, se ratifica su monto estimado de…………………………………………………………………. Bs. 8.000,00

3) Redacción de libelo de demanda por Uso Ilegal de Marcas y Daños y Perjuicios, Traslado y presentación de libelo de demanda y recaudos dentro del plazo de caducidad establecido en la Ley. La demanda se presentó en fecha 2/08/2005 y por cuanto se determina de la redacción de la misma, el conocimiento que posee el intimante de la materia objeto de pretensión, así como su traslado a órgano jurisdiccional fuera del ámbito territorial de su desempeño habitual, se ratifica el monto estimado de……… Bs. 15.000,00

4) Redacción y presentación de diligencia de fecha 11/08/2005, solicitando al Tribunal proceda a citar a la parte demandada, que por tratarse de una actuación fuera del ámbito territorial de su desempeño habitual, se ratifica el monto estimado de……….…………………………………..……Bs. 2.500,00

5) Redacción y presentación de diligencia de fecha 18/10/2005 en el cual solicitó la devolución de las resultas de citación del demandado al Juzgado Comitente, que por tratarse de una actuación fuera del ámbito territorial de su desempeño habitual, se ratifica el monto estimado de………Bs. 2.500,00

6) Por lo que respecta a lo atinente al estudio de escrito de Cuestiones Previas promovido por la parte demandada y tramitación de Poder en Japón, cumpliendo los requisitos del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de subsanar los defectos del mismo, dado que no existe demostración en las actas procesales acerca de lo referido al estudio de alegatos, más si del trámite atinente al instrumento poder, ha resuelto este Colegiado unificar este renglón con el concepto descrito en el Numeral 7°, relativo a la redacción y presentación de escrito de Subsanación Voluntaria de Cuestiones Precias, y que fue consignado ante el Tribunal en fecha 13 de febrero de 2006, fijándose en un solo renglón por todas esas actuaciones, la cantidad de…………………………Bs. 25.000,00

7) Seguimiento y vigilancia procesal de los actos, lo que supuso la determinación de los elementos concurrentes de la Confesión Ficta del demandado y traslado a la ciudad de Valencia, la cual debido a la dificultad de su justificación en las actas, debe el Tribunal proceder a retasar dicha actuación en la cantidad de…………………….…………………Bs. 1.000,00

8) Redacción y presentación de escrito de Solicitud de Confesión Ficta del demandado por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, actuación presentada en fecha 21/03/2006, por tratarse de un escrito con un pedimento puntual fundamental hecho en seis (6) folios útiles, debe retasarse el monto estimado en la cantidad de………………………………………Bs. 20.000,00

9) Redacción y presentación de diligencia de fecha 15 de junio de 2006, incorporando recaudos ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ratifica el monto estimado en la cantidad de………………………………………………………………………Bs. 3.000,00

10) Redacción y presentación de escrito de Informes, de fecha 14 de junio de 2006, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por tratarse de un escrito de esas características y que implica traslado a la ciudad de Valencia. En cuanto a este particular, el Tribunal observa lo establecido en el articulo 19 de La ley de Abogados, el cual establece lo siguiente: “Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario”.(Negrilla y subrayado de este Tribunal). En este sentido, se niega el monto reclamado en este particular. Y así se decide.-

11) Estudio de la formalización del Recurso de Casación presentado por la parte demandada en contra de sentencia de fecha 9 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como la redacción y presentación de escrito de CONTRARRÉPLICA de fecha 7 de enero de 2007, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no consta en las actas demostración al punto atinente al estudio señalado, más si de la presentación del escrito de contrarréplica, debe ser retasado en la cantidad de……………….…………….Bs. 25.000,00

12) Seguimiento de actuaciones y envío del expediente al Tribunal de Reenvío, así como salida del Tribunal Supremo de Justicia a la ciudad de Valencia, lo cual debido a la dificultad de justificar dichas actuaciones, debe ser retasado en la cantidad de ……………………………………Bs. 1.000,00

13) Redacción y presentación de escrito de fecha 22 de abril de 2008, con argumentos para decidir en Reenvío, es decir, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por tratarse de un escrito de esas características y que implica traslado a la ciudad de Valencia, se ratifica el monto estimado de……………………………………..Bs. 10.000,00

14) Redacción y presentación de diligencia de fecha 3 de julio de 2008, con argumentos jurídicos para decidir en Reenvío, dado que se sustenta en criterios y argumentos de interpretación, se ratifica el monto estimado de………………………………………………………………………Bs. 6.000,00

15) Redacción y presentación de diligencia de fecha 29 de julio de 2008, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se hace referencia a la aplicación del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ratifica el monto estimado en la cantidad de……………………………………….……………………………..Bs. 6.000,00

16) Redacción y presentación de diligencia de fecha 6 de noviembre de 2008, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual anunció Recurso de Casación en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 8 de agosto de 2008, dado que se trata del anuncio del recurso en cuestión, se retasa en la cantidad de.................................................................................................Bs. 5.000,00

17) Redacción y presentación de diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008 ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual anunció nuevamente Recurso de Casación en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 8 de agosto de 2008 y pidiendo se anexe el Cuaderno de Medidas al momento de enviarse el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se trata del anuncio del recurso en cuestión, se retasa en la cantidad de................................................................................................Bs. 5.000,00.

CASACIÓN MÚLTIPLE

1) Estudio, redacción y presentación, en fecha 9 de enero de 2009, de escrito de formalización al Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ratifica el monto estimado en virtud de las resultas del juicio, en la cantidad de……………..Bs. 40.000,00.

2) Estudio, redacción y presentación, en fecha 11 de febrero 2009, de escrito de impugnación al escrito de Formalización al Recurso de Casación presentado por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ratifica el monto estimado en virtud de las resultas del juicio, en la cantidad de………………………………………………………Bs. 25.000,00.

3) Estudio, redacción y presentación, en fecha 20 de febrero de 2009, de escrito de Réplica a la impugnación contra el escrito de Formalización al Recurso de Casación presentado por su mandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ratifica el monto estimado en virtud de las resultas del juicio, en la cantidad de…..…………Bs. 15.000,00.

4) Seguimiento del expediente al Tribunal de Reenvío en la ciudad de Valencia y redacción y presentación de escrito de fecha 3 de octubre de 2009 con argumento para decidir en Tribunal de Reenvío. Se ratifica el monto estimado en la cantidad de ………………………………Bs. 10.000,00.

5) Reenvío de expediente, redacción y presentación de diligencia de fecha 9 de octubre de 2009 estableciendo nuevo domicilio procesal, se acuerda retasar dicha actuación en el monto de……………………………………………………………………Bs. 6.000,00.

INCIDENCIA POR DENEGACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

1) Redacción y presentación de escrito de fecha 30 de enero de 2006, solicitando el decreto de medidas cautelares, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ratifica el monto estimado en la cantidad de..…………………………………………………..Bs. 7.000,00.

2) Redacción y presentación de escrito Observaciones a los Informes de fecha 14 de febrero de 2006 ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ratifica el monto estimado en la cantidad de..……………………………………..……………………………..Bs. 7.000,00.

Total General Actuaciones Bs. 250.000,00.

Vista la relación de las actuaciones, todos los rubros especificados totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo), que constituye el monto retasado de la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado M.I.L., de las características personales que constan de autos y así se decide.-

III

Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que, de conformidad con los criterios anteriormente expuestos, este Tribunal Retasador, ordena cancelarle al Abogado intimante M.I.L., de las características personales que constan de autos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo) a título de honorarios profesionales retasados, los cuales estimó con base en las actuaciones que fueron anteriormente relacionadas y tarifadas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primer Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZA,

Dra. B.D.S.,

LA JUEZA RETASADORA

Abg. I.J.M.M.,

EL JUEZ RETASADOR-PONENTE,

Abg. J.F. COLMENARES TORREALBA,

LA SECRETARIA,

Abg. J.V.,

En la misma fecha, siendo las 11:44 horas se publicó y registró el anterior fallo, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. J.V.,

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