Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 4 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001138

ASUNTO: RP11-P-2013-001138

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.F.

Realizada la Audiencia el día Tres (03) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado M.D.J.A.R., por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Frustración previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Rosbelys C.F.M.; asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. M.C., explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en éste acto al ciudadano M.D.J.A.R., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Frustración previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Rosbelys C.F.M., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-04-2013, cuando siendo las 5:15 p.m., se presento ante el IAPES, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, la ciudadana Rosbelys C.F.M., manifestando haber sido victima de un intento de violación por parte del ciudadano M.A., y el mismo se encontraba en el Sector de Punta Brava, por lo que los funcionarios se dirigieron al lugar, logrando avistar al ciudadano que estaba siendo denunciado, a quien se le indico que quedaría detenido y fue trasladado hasta el centro de coordinación policial. Así mismo, solicito en cuanto al ciudadano M.A.R., este Tribunal Decrete Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2° y 3°, por la pena que podría llegarse a imponer y por la magnitud del daño causado, y 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de estar acreditada la existencia del hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que es de fecha reciente y existir fundados elementos de convicción en contra del imputado, no obstante en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que solicito la aplicación de una medida previstas en el artículo 236 ordinal 1°, 2° y 3° ejusdem; así mismo, solicito se Declare la detención como Flagrante, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se Ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto aun faltas diligencia por practicar es por lo que esta representación solicita el procedimiento ordinario. Por último solicito copias simples de la presente acta. Así mismo, se Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad, consagradas en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es todo. Seguidamente, el Juez Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: M.D.J.A.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.842, nacido en fecha 22-09-1981, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaria Rivera y J.A., y residenciado en la Urbanización Charallave, Sector Quebrada de Carata, Calle Punta Brava, vía Los Almendrones, Casa S/N, empezando la subida, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, y no deseo acogerme a ninguna de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Vistas como han sido las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal, y por cuanto considera esta Defensa que no están dados los extremos legales para calificar la flagrancia en el presente hecho, así como tampoco existen elementos de convicción que acrediten la comisión del presunto delito denunciado por la victima, razón por la cual esta Defensa Pública se opone a la solicitud de medida cautelar con fiadores y que por el contrario se le decrete una l.s.r., así mismo, solicito que sea acordada una evaluación médico psiquiátrico forense a mi representado, solicito copia simple del presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicita una Medida Privativa de Libertad, para el Imputado M.D.J.A.R., por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Frustración previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Rosbelys C.F.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, y , 237 ordinales 2° y , y 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Frustración previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 01-04-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado M.D.J.A.R., es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Investigación Policial, de fecha 01-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03. Acta de Entrevista, de fecha 01-04-2013, rendida por la Victima ciudadana Rosbelys C.F.M., por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, quien expuso: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Imposición y Notificación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la victima y en contra del imputado, cursante al folio 06. Hoja de Montaje y C.M., de fecha 01-04-2013, donde se deja constancia de las lesiones que presenta la Victima ciudadana Rosbelys C.F.M., cursante al folio 09. Acta de Entrevista de Testigo, de fecha 01-04-2013, rendida por el ciudadano G.P.E.A., por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, quien expuso: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 10. Acta de Entrevista de Testigo, de fecha 01-04-2013, rendida por el ciudadano Malavé M.A.J.D.V., por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, quien expuso: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 11. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido, así como de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros que presenta el imputado de auto y de la inspección técnica realizada en el sitio del suceso, cursante al folio 15 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 549, de fecha 02-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de que se trata de un sitio del suceso Mixto, cursante al folio 16. Memorandum N° 9700-226-376, de fecha 02-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de que el imputado de autos No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 17. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-226-313, de fecha 02-04-2013, donde se deja constancia de las lesiones que presenta la Victima ciudadana Rosbelys C.F., suscrito por Doctor R.R., Experto Profesional II, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, cursante al folio 18.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, y por tal motivo se considera ajustada a derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado M.D.J.A.R., por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Frustración previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Rosbelys C.F.M., en consecuencia el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo c.d.R. y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano M.D.J.A.R., a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en contra del imputado, y la solicitud de L.S.R. realizada por el Defensor Público a favor de su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Así mismo, se Acuerda la practica de las Evaluaciones Psicológica o Psiquiátrica; Oficiar al Médico Forense Psiquiatra para la practica del reconocimiento médico, y Oficio al Comandante de la Policía de ésta ciudad a fin de que traslade a la Medicatura Forense de la Ciudad de Cumaná al imputado dentro en un lapso perentorio de 48 horas, de igual forma. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 274 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de L.B.F., en contra del Imputado M.D.J.A.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.842, nacido en fecha 22-09-1981, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaria Rivera y J.A., y residenciado en la Urbanización Charallave, Sector Quebrada de Carata, Calle Punta Brava, vía Los Almendrones, Casa S/N, empezando la subida, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual en Grado de Frustración previsto y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Rosbelys C.F.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, C.d.T. donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declaran Sin Lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en contra del imputado, y la solicitud de L.S.R. realizada por el Defensor Público a favor de su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Así mismo, se Acuerda la practica de las Evaluaciones Psicológica o Psiquiátrica; Oficiar al Médico Forense Psiquiatra para la practica del reconocimiento médico, y Oficio al Comandante de la Policía de ésta ciudad a fin de que traslade a la Medicatura Forense de la Ciudad de Cumaná al imputado dentro en un lapso perentorio de 48 horas, de igual forma. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 274 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a La Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano M.D.J.A.R., hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. M.P.C.

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