Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento

Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.

En cuanto al escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que no se requiere la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que no se hace necesario comprobar el motivo de la petición; a tal efecto para decidir se observa:

LOS HECHOS

En fecha 12 de octubre de 2008 funcionarios de la policía del estado Táchira, en las instalaciones del p.E.R., Coloncito, estado Táchira, en inspección corporal practicada al ciudadano M.J.M.D., en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de una sustancia que resultó ser marihuana según las experticias realizadas.

Con base a estos hechos, en fecha 12-10-2008, fue presentado M.J.M.D., ante el Juzgado de Control decretándose su aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndose medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público fundamenta su solicitud, argumentando que el hecho no es típico por cuanto la sustancia incautada fue hallada en el bolsillo del pantalón del imputado, éste se declaró consumidor de sustancias estupefacientes, la experticia botánica arrojó un peso neto de dos (02) gramos con ciento treinta (130) miligramos de marihuana, y el informe psiquiátrico concluyó que M.J.M.D., reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con un consumo regular a diario de cannabis.

Del material probatorio objeto de análisis, este Juzgador, atendiendo al principio de apreciación de la sana crítica, conforme los conocimiento científicos, las reglas de lógica y las máximas de experiencias, extrae los siguientes elementos:

  1. - Acta de investigación policial de fecha 12-12-2008, donde funcionarios policiales dejan constancia que en las instalaciones del p.E.R., Coloncito, estado Táchira, en inspección corporal practicada al ciudadano M.J.M.D., fue encontrado en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de una sustancia de presunta droga.

  2. - Experticia botánica N° 9700-134-LCT-5569, de fecha 15-12-2008, practicada por la experta Nersa Rivera de Contreras, donde se concluyó que la sustancia sometida a reconocimiento e incautada al imputado, arrojó un peso neto de dos (02) gramos con ciento treinta (130) miligramos de marihuana cannabis sativa).

  3. -Informe psiquiátrico N° 9700-164-910, de fecha 17-02-2009, realizado por la psiquiatra forense B.M.Z., concluyó que M.J.M.D., reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con un consumo regular a diario de cannabis.

Con base a los elementos antes transcritos, este juzgador concluye que M.J.M.D., requiere un consumo mínimo de dosis diaria de estupefacientes, motivado a la necesidad de aliviar sus tensiones, convirtiéndose el consumo en una actividad de la vida diaria, aún cuando siga integrando una comunidad, con lo cual encuadra dentro de la definición de fármaco-dependiente, establecida en el Decimosexto informe de 1969 de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por el legislador en el artículo 77 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De esta manera, conforme lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el ciudadano M.J.M.D., debe ser sometido a un tratamiento, el cual debe ser impuesto por este órgano jurisdiccional, mediante la imposición de una o unas de las medidas de seguridad social previstas en el artículo 71 eiusdem, por estarse dentro de los supuestos previstos en el artículo 77 ibidem; y así se decide.

Analizada la situación de ciudadano M.J.M.D., este Tribunal estima procedente imponerle las medidas de seguridad social previstas en los numerales segundo y tercero del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como son la cura o desintoxicación sin internamiento en un Centro de Rehabilitación, como conjunto de procedimientos terapéuticos, dirigidos a la recuperación de la salud física y mental del consumidor; y, la readaptación social del sujeto consumidor, entendida como lo aplicación de los medios científicos dirigidos a lograr la capacidad de adecuación del consumidor, a los fines de reincorporarlo al medio social para su normal desenvolvimiento en la comunidad. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 512, 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente a la investigación penal iniciada por el Ministerio Público, por el procedimiento al imputarle en un principio la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, este Juzgador considera que necesariamente debe emitirse un pronunciamiento de fondo; el cual debe ser de sobreseimiento, ya que concurre una causal de no punibilidad como es la determinación de la condición de consumidor fármaco-dependiente del ciudadano M.J.M.D., pues su acción de poseer la sustancia estupefaciente en la cantidad experticiada, es típica del delito de posesión ilícita de estupefacientes, lo que sucede es que por lineamientos de política criminal y de garantizar el derecho constitucional de la salud al enfermo consumidor, como bien esta referido en la exposición de motivos de la ley especial de la materia, el legislador en beneficio de una seguridad social y protección de los derechos individuales del consumidor, prefiere sacrificar la criminalización de la circulación de pequeñas cantidades de droga; es por ello que a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano M.J.M.D., y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara al ciudadano M.J.M.D., consumidor fármaco-dependiente, por lo que se le impone las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y readaptación social del sujeto consumidor, previstas en los numerales segundo y tercero del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consum|o de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 512, 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano M.J.M.D., por la imputación formulada inicialmente por el Ministerio Público, respecto al delito de posesión ilícita de sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se autoriza al Ministerio Público de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción del remanente de la sustancia incautada, según experticia 9700-134-LCT-5569-08.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

EL JUEZ,

ABG. E.J.P.H.

LA SECRETARIA,

ABG. L.M.M.

8C-9651-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR