Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteLucilda Ollarves Velásquez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

DEMANDANTE: M.J.O.P.

ABOGADO: L.J.R.H.

DEMANDADO: M.L.T.S.

ABOGADO: P.T.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 48.590

Vistas las actuaciones realizadas por los Abogados L.R., de fecha 8 de Julio de 2.004, y P.T., de los días 14-07-04, 29-07-04 y 27-08-04, esta Juzgadora pasa a analizarlas y valorarlas de la manera siguiente:

I

En fecha 08 de Julio del presente año, la Abogada L.R.H., expresa que renuncia al poder otorgado por el ciudadano M.O.P., de fecha 25 de Enero de 1.999; de la revisión del expediente se evidencia que no consta en autos un mandato o poder otorgado por el ciudadano M.O.P., a la Abogada L.R., por ende mal puede este Tribunal pronunciarse sobre algo que no conste en el expediente y en consecuencia con relación a ese punto no tiene materia sobre la cual decidir, y ASÍ SE DECLARA.

En cuanto a la revisión de las facultades devenidas en el endoso en Procuración, este Tribunal hace las observaciones siguientes: a) El endoso en Procuración faculta al mandatario únicamente ha realizar gestiones de cobro de la cambial. B) Una vez estampado un Endoso en Procuración acarrea la perdida de la capacidad circulante del titulo, únicamente se puede endosar a titulo de procuración, se puede sustituir ese mandato o se puede renunciar al mismo pero todo ello debe hacerse necesariamente en el propio cuerpo de la letra de cambio para que pueda tener validez, de acuerdo al principio mercantil de la literalidad de la letra.

Asimismo se observa que el endoso en Procuración inserto en las letras de cambio demandadas es de fecha 09 de Abril de 2.002, y no del 25 de Enero de 1.999, fecha esta última señalada por la Abogada demandante en su diligencia de renuncia. De las anteriores consideraciones se deduce que la renuncia realizada por la Abogada L.R. no es valida y sigue siendo e.E. en Procuración de las cambiales anexas al libelo de demanda y ASÍ SE DECLARA.

Consta en los autos diligencia del 29 de Julio de 2.004, por la cual el Abogado P.T., solicita que por cuanto la Abogada L.R. diligenció en el expediente en fecha 08 de Julio de 2.004, y han transcurrido mas de diez (10) días de despacho desde esa diligencia a la fecha, quede definitivamente firme el procedimiento de Honorarios Profesionales que corre en el cuaderno aperturado al efecto.

En relación a esta solicitud el Tribunal realiza las siguientes consideraciones: a) La Abogada L.R., tiene un mandato en Procuración de unas Letras de Cambio, este mandato no le faculta para darse por citada o intervenir en nombre del ciudadano M.O.P., solamente para realizar gestiones de cobranza de los títulos valores. B) El procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado por actuaciones judiciales, es un procedimiento especial que aun cuando se tramite en cuaderno separado con el mismo número que identifica el expediente de la causa, en la cual constan las actuaciones cuyos honorarios el Abogado reclama, implica una causa totalmente distinta y autónoma de la que cursa en el cuaderno principal.

Por lo antes expuesto se concluye que debe el Abogado P.T., tramitar la Intimación personal del ciudadano M.O.P., para dar cumplimiento al auto de fecha 26 de Mayo de 2.004, dictado por este Tribunal en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la renuncia del mandato realizada por la Abogada L.R., y SIN LUGAR la Solicitud de que se tenga como firme el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado P.T., y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. L.O.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro. 48.590

Labr.-

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