Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumaná, 24 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2007-001833

ASUNTO : RP01-P-2007-001833

AUTO QUE ORDENA CAPTURA Y ACUERDA RECABAR INFROMACION

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa, que han sido diversas las oportunidades en que ha sido fijada la celebración de la Audiencia Preliminar en la misma, llegándose a acordarse la separación de la causa en relación a la imputada M.D.V.C., celebrándose la audiencia preliminar en lo que respecta a ella, más sin embargo, se constata que ha sido coincidente en muchas de tales ocasiones, el diferimiento de la audiencia fijada por la incomparecencia de dos de los imputado de autos, reiterándose en autos que uno de ellos, el ciudadano E.R.S., y conforme reciente escrito consignado por la defensa de dicho ciudadano, Abogados D.G.H. Y NIKOS CARAGIANNIS GONZALEZ, reiteran que desapareció en el mes de Diciembre de 2009, cuando la embarcación en la cual se había enrolado con rumbo a Trinidad y Tobago, zozobró, anexándose a los autos reportes de diarios que reportan como hecho noticioso tal aseveración; lo que respecta al imputado M.J.N., ante sus incomparecencias no cursa a los autos alegato ni soporte que justifique las mismas, por lo que resulta imprescindible que este Juzgado, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida, a los fines de adecuar el curso del presente causa a los postulados que conduzcan a la materialización de la justicia, cuya administración nos ha sido encomendada.-

Debemos entonces recordar que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales principios están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.-

Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que en la oportunidad en la que se celebró la Audiencia de presentación de detenidos, oportunidad en la que, impuesto de sus derechos y deberes, los imputados aportaron sus datos de identificación y ubicación, y señalaron como dirección la indicada en autos, la cual es su deber mantener actualizada; se constata asimismo que al lugar que indicara, le fueron remitidas las boletas librada en la presente causa, convocándole para su comparecencia a actos del proceso, constatándose de autos que si bien se hacía presente la imputada M.D.V.C., así como los abogados defensores de los todos los imputados, los ciudadanos M.J.N. y E.R.S., no acudían, y pese que en relación al último de los señalados se hacia referencia a su desaparición bajo un siniestro en alta mar, es hasta ahora que se consigna recaudo que sustenta tal señalamiento, lo cual requiere ser corroborado a los efectos de establecer la correspondencia de identidad del señalado en prensa con el procesado en la presente causa, y en torno a M.J.N., se constata su incomparecencia sin justificación alguna ante los llamados de este Tribunal; de tal manera que en relación a este último de los imputados señalados, se evidencia una conducta de desentenderse de las obligaciones surgidas con ocasión del presente proceso y dada su condición de imputado, lo que conlleva a que se aleje del caso de autos, la posibilidad de garantizar en esta causa, los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputado, está obligado a dar estricto cumplimiento a las decisiones por este órgano emitidas y acudir a los llamados que este Despacho le efectúen, es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte del imputado M.J.N., una conducta obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado debe garantizar, en consecuencia ha de ser localizado y aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue en los términos que corresponden.-

DISPOSITIVA

En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura del ciudadano M.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.479.719, domiciliado en el barrio Venezuela, Segunda Calle, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, procesado por la comisión del delito de Uso y Manejo de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez capturado dicho imputado, sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control, para dar continuidad al proceso seguido en su contra.- En relación a la información aportada respecto del ciudadano E.R.S., cédula de identidad N° 11.143.815, domiciliado en Boca del Río, calle la Rosa, casa sin numero, Estado Nueva Esparta; se acuerda requerir información a través del Fiscal Superior del Ministerio Público destacado en aquella entidad, a los fines que informe a la brevedad posible a este Juzgado, si efectivamente cursa investigación penal en relación a la desaparición física de dicho ciudadano con ocasión de presunto siniestro marítimo donde éste constituía parte de la tripulación de la embarcación “Mar Azul I” que presuntamente zozobro y tenía destino a Trinidad y Tobago.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Rosiris R.R..

Abg. A.C.M..-

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