Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

ASUNTO: RC31-R-2008-000011

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadanos M.J.S. y V.B., titulares de la cédula de identidad Nº 13.051.904 y 10.469.193, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACCIONANTE: S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.609.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil, BINGO CUMANA, S.A.

ABOGADA DE LA PARTE ACCIONADA: C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 53.066.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Recibidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, en contra de la decisión de fecha 12 de abril de 2007, en la cual declaró con lugar la Acción de A.C. intentada por los ciudadanos M.J.S. y V.B., en su condición de Secretario General y Secretario de Reclamos del SINDICIATO DE UNIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BINGO CUMANA, GRPO COLISEO y EMPRESAS AFINES, ANEXAS y CONEXAS QUE PRESTAN SERVICIO AL GRUPO COLISEO (S.U.S.T.B.C.G.C.) en contra de la Sociedad Mercantil, BINGO CUMANA, por tal razón este Tribunal actuando en sede constitucional procede a hacerlo bajo los siguiente términos y consideraciones legales:

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento a través de Acción de A.C. interpuesto por los ciudadanos M.J.S. y V.B., titulares de las cédulas de identidad N° 3.051.904 y 10.469.193, en su condición de Secretario General y Secretario de Reclamos del SINDICIATO DE UNIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BINGO CUMANA, GRUPO COLISEO y EMPRESAS AFINES, ANEXAS y CONEXAS QUE PRESTAN SERVICIO AL GRUPO COLISEO (S.U.S.T.B.C.G.C.), mediante la cual alegan que la Sociedad Mercantil, BINGO CUMANA, CA, parte supuestamente agraviante, los despedió, siendo que pertenecen a la Junta Directiva del SINDICIATO DE UNIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BINGO CUMANA, GRUPO COLISEO y EMPRESAS AFINES, ANEXAS y CONEXAS QUE PRESTAN SERVICIO AL GRUPO COLISEO (S.U.S.T.B.C.G.C.), esto sin que les fuera reconocido su derecho al Fuero Sindical, por lo que para ese momento gozaban de inmovilidad laboral; teniendo a su favor una providencia administrativa donde se le ordenaba a la supuesta agraviante el reenganche de los accionantes a sus labores, y en consecuencia aducen la violación del derecho a la L.S., por lo que fundamentan su pretensión en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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DE LA APELACIÓN

En fecha 13 de abril de 2007, la representación judicial de la parte accionante interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 12 de abril de 2007, por considerarla violatoria de los Principios Constitucionales de Derecho a la Defensa y del debido Proceso, así como incongruencia.

En fecha 18 de abril de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo oye el Recurso de Apelación, aun cuando fue ejercido extemporáneamente por anticipado y una vez consignadas las copias por ante ese despacho ordenó su remisión a este Alzada en fecha 28 de enero de 2008.

En fecha 11 de febrero de 20008, este Tribunal dictó auto de avocamiento y estableció un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de que las partes ejercieran los recursos que ha bien tuvieran ejercer y se reservó un lapso de treinta (30) días hábiles a los fines de dictar sentencia.

DE LA SENTENCIA APELADA

Se permite quien sentencia transcribir parcialmente la sentencia recurrida:

Omisis….

“Quedando claro que, en el trasfondo del proceso se observa que existe un conflicto de trabajo, determinado por la violación del derecho a la sindicalización, al extremo que se desprende el despido de dos (02) trabajadores, que alegan ser directivos de un Sindicato, específicamente Secretario General y Secretario de Reclamos del SINDICATO DE UNIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BINGO CUMANÁ, GRUPO COLISEO Y EMPRESAS AFINES, ANEXAS Y CONEXAS QUE PRESTAN SERVICIO AL GRUPO COLISEO (S.U.S.T.B.C.G.C), por lo que denuncian la flagrante violación de sus derechos de Fuero Sindical y de L.S., al haber sido despedido sin haberse agotado el procedimiento previo de Calificación de Falta por ante el Órgano Administrativo respectivo y en este sentido, el dispositivo que se dicte en la presente causa debe partir de considerar la presunción del FUERO SINDICAL que detentaban los presuntos agraviados ante la empresa BINGO CUMANA, C.A, consagrado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende y a las normas del derecho del trabajo desarrolladas por la Ley Orgánica del Trabajo.

(…)Sobre la defensa de fondo señalada por la representación judicial de la parte accionada, cuando señala, entre otras cosas “siendo esta, la raíz y fundamento de la presenta acción de Amparo, exponiendo en este acto, que en las actas procesales se evidencia que los mencionados ciudadanos no han agotado en su totalidad la vía administrativa, ya que no cursan los procedimientos de sanción que prevé la ley, que da lugar al agotamiento de la misma.

La defensa yerra al señalar que no se ha agotado la totalidad de la vía administrativa, al no percatarse que la presente acción de Amparo es por la violación de un derecho fundamental, como es el “Derecho a la L.S.”, en el cual los presuntos agraviados señalan que acudieron a la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, pero también alegan que la presunta agraviante, no permite el contacto entre los trabajadores afiliados al SINDICATO DE UNIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BINGO CUMANÁ, GRUPO COLISEO Y EMPRESAS AFINES, ANEXAS Y CONEXAS QUE PRESTAN SERVICIO AL GRUPO COLISEO (S.U.S.T.B.C.G.C)

(…)La empresa BINGO CUMANA, C.A, en su condición de patrono, está obligada a las consecuencias que se derivan de la relación de trabajo, en este caso, restituyendo de forma inmediata la situación jurídica infringida, con todas las consecuencias que se deriven de ella, respetando los derechos laborales de los trabajadores accionantes, M.J.S. y V.B., cesando la violación inmediata del DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, DERIVADOS DEL FUERO SINDICAL, en sus condiciones de Secretario General y Secretario de Reclamo, respectivamente del SINDICATO DE UNIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BINGO CUMANÁ, GRUPO COLISEO Y EMPRESAS AFINES, ANEXAS Y CONEXAS QUE PRESTAN SERVICIO AL GRUPO COLISEO (S.U.S.T.B.C.G.C), según Acta Constitutiva de fecha 22 de Junio de 2006 y Boleta de Inscripción No. 741 de fecha 14 de Julio de 2006, que es consecuencia del DERECHO A LA L.S., por haber quedado demostrado que la empresa BINGO CUMANA, C.A, violó flagrantemente los derechos humanos fundamentales de los accionantes con ocasión a la prestación de servicio y el derecho al libre ejercicio de ACTIVIDAD SINDICAL. Así se establece.

DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Revisadas las actas procesales este Tribunal actuando en sede constitucional observa que la presente delación se fundamenta en la supuesta violación por parte del Juzgado que conoció en primera instancia del presente recurso, del derecho a la defensa y la observación del debido proceso, así como su incongruencia, por otra parte se evidencia que los presuntos agraviados sustentan sus pretensiones en la supuesta violación del derecho constitucional a la L.S., visto el cumplimiento de los requisitos para la constitución de los Sindicatos, fueron despedidos por la supuesta agraviada, cuando pertenecían a la Junta directiva del SINDICATO DE UNIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BINGO CUMANÁ, GRUPO COLISEO Y EMPRESAS AFINES, ANEXAS Y CONEXAS QUE PRESTAN SERVICIO AL GRUPO COLISEO (S.U.S.T.B.C.G.C). La parte demandada en su defensa solicita la Regulación de la competencia, alegando asimismo, la falta de legitimidad de la parte accionante, la falta de agotamiento previo de la vía administrativa y la existencia de una cuestión prejudicial.

Ahora bien, se observa que en el presente juicio se ha resguardado el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, pues el procedimiento se desarrollo de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley aplicable al presente caso, asimismo se le concedió a las partes la oportunidad de realizar sus correspondientes alegatos y defensas, por lo que no se configura a criterio de quien sentencia tales circunstancias violatorias. Asimismo denuncia la parte recurrente el vicio de incongruencia en la sentencia recurrida, en relación a ello ha precisado nuestro máximo Tribunal de la República que, el vicio de incongruencia se produce cuando el Juzgador incumple con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas, sobre lo denunciado se observa que el Juez de la recurrida, vistos los alegatos expuestos por las partes y de las pruebas aportadas a los autos, procedió a analizar los diversos alegatos de defensa expuestos por la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, de forma lógica y precisa, cuya motivación fue sustentada en razón de las circunstancias fácticas alegadas y probadas, así como la adecuación de cada una de ellas a nuestro ordenamiento jurídico, es decir, lo que en definitiva conllevó a la declaratoria con Lugar de la presente acción de A.C., por lo que quien sentencia comparte el criterio sostenido por el A quo, y en consecuencia resulta improcedente la delación formulada. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte agraviante en contra del a decisión de fecha 12 de abril de 2007, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede constitucional; SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, en consecuencia la sociedad mercantil BINGO CUMANA, S.A, deberá restablecer la situación jurídica infringida o a la situación que se asemeje más a ella o superarla, incorporando a los accionantes a sus sitios de trabajo con todas las consecuencias derivadas de la relación laboral, respetando el derecho al trabajo, el derecho a libertad sindical, el derecho al libre ejercicio de la actividad sindical, el derecho a un salario justo y vital y el derecho a la estabilidad laboral derivada del fuero sindical, por causa del servicio personal prestado, ya que se declara con lugar las garantías constitucionales. TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN de las actas procesales al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño

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