Decisión nº XP01-P-2008-000935 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteQuqu Del Valle Quintana
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000935

ASUNTO : XP01-P-2008-000935

Corresponde a este Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal exponer los fundamentos jurídicos que motivan la decisión emitida en audiencia de fecha 7JUNIO2008 la cual una vez concluidas las exposiciones de las partes y declaraciones del imputado y la victima, presentado por los profesionales M.F.D. ASCENCAO, NURVIA ARENAS, Y J.D.C., en su condiciones de fiscales Sexta y Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual y con fundamento en el articulo 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., solicita se califique la aprehensión en como flagrante del imputados M.L.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.810.317, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20/10/1972, de 35 años de edad, de profesión u oficio Herrero, de estado civil casado, hijo de J.G. (v) y de M.V. (v) y residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, y A.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nació en fecha 01/07/1976, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio TSU en Administración, hija de J.L.M. (v) y de I.M. (v), residenciada en la urbanización Alto Carinagua; a quienes se les imputa uno de los delitos de violencia física y psicológica, previsto y sancionados en los artículos 42 y 39 contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.v., en perjuicio de las ciudadanas M.J.A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.992.928 y DYSNORA DEL C.G.V., titular de la cédula de identidad N° 10.810.313 .

Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expone lo siguiente: “ Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva de los ciudadanos M.L.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.810.317, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20/10/1972, de 35 años de edad, de profesión u oficio Herrero, de estado civil casado, hijo de J.G. (v) y de M.V. (v) y residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, y A.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nació en fecha 01/07/1976, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio TSU en Administración, hija de J.L.M. (v) y de I.M. (v), residenciada en la urbanización Alto Carinagua; a quienes se les imputa uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.v., en perjuicio de las ciudadanas M.J.A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.992.928 y DYSNORA DEL C.G.V., titular de la cédula de identidad N° 10.810.313. Ahora bien, ciudadana Juez, es el caso que esta representante fiscal encontrándose de guardia, recibió denuncia de las ciudadanas M.J.A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.992.928 y DYSNORA DEL C.G.V., titular de la cédula de identidad N° 10.810.313, la primera de ella esposa legalmente del imputado de autos y la segunda hermana del mismo; “…la ciudadana Marcelis J.Á., denuncia a su esposo legal y su amante, quienes se presentan a las doce de la madrugada a la casa, a los fines de conversar y la misma se puso violenta, donde hubo agresiones verbales, obscenas, la ciudadana A.M.M., me golpeaba, y Mauricio me sostuvo los brazos para que su amante me golpeara, me decía palabra obscena como maldita, loca y bruja, salio mi hijo quien le decía que dejará quieta a mi mamá, el ciudadano Mauricio llamo a Dysnora, el le grita que la ayude, cuando esta llega la agredió, fracturándole el dedo de los pies, tengo chichones, rajuños, hematomas en todo el cuerpo, la hermana Marvelis, se asoma a la casa, a los fines de saber de los gritos, observando que estaba Mauricio con la ciudadana A.M., se encontraba presente el n.K., quien es el hijo de los dos…”. Seguidamente la Representante Fiscal, solicita a las víctimas que se acerque, a los fines de que se observe los hematomas, y los golpes, consigna en este momento examen medico legal, donde se establecen que hay lesiones leves pero con varias contusiones, hubo una donde se la iba hacer una asfixia mecánica, señala el médico que para realizar este tipo de asfixias, no se necesita dejar marcas, la víctima Marvelis, manifestó que tenía problemas para tragar, así como lo manifiesta el examen medico. Seguidamente, la ciudadana Fiscal, manifiesta que el ciudadano Mauricio, tiene una investigación por la Fiscalía Segunda por un delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.v., por lo que el imputado violó las medidas impuesta en esa oportunidad, el imputado es reincidente en los delitos de violencia, igualmente le manifiesto que la ciudadana Dysnora, le manifiesta que el ciudadano imputado agrede a la mamá de Marvelis, quien sufre de ACV. Asimismo, la ciudadana Fiscal, que la ciudadana Marvelis, tiene un pretendiente y que no entiende por que no la deja en paz. Despliega la conducta de los mencionados imputados en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, como autora a la ciudadana A.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nació en fecha 01/07/1976, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio TSU en Administración, hija de J.L.M. (v) y de I.M. (v), residenciada en la urbanización Alto Carinagua y cómplice necesario al ciudadano M.L.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.810.317, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20/10/1972, de 35 años de edad, de profesión u oficio Herrero, de estado civil casado, hijo de J.G. (v) y de M.V. (v) y residenciado en la Urbanización Alto Carinagua. En virtud de todo lo antes expuesto solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.v., y le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. De no acordarse la Medida de Privativa, se considere el artículo 92 de la Ley Especial. Igualmente solicita un examen psiquiátrico al imputado de autos, y un examen psicológico a las ciudadanas A.M., Dysnora y Marvelis, así como a su familia. Es todo.

Luego la Ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, los impuso de los preceptos Constitucionales y de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado quienes quedaron identificados de la siguiente manera M.L.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.810.317, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20/10/1972, de 35 años de edad, de profesión u oficio Herrero, de estado civil casado, hijo de J.G. (v) y de M.V. (v) y residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, quien manifestó que: “SI DESEA DECLARAR” y A.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nació en fecha 01/07/1976, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio TSU en Administración, hija de J.L.M. (v) y de I.M. (v), residenciada en la urbanización Alto Carinagua, quien manifiesto que: “SI DESEA DECLARAR”.

Declaración del ciudadano: M.L.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.810.317, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20/10/1972, de 35 años de edad, de profesión u oficio Herrero, de estado civil casado, hijo de J.G. (v) y de M.V. (v) y residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, quien manifestó que: “…antes de los hechos, yo quiero decir algo, el cumpleaños es amigo mío de siempre, yo fui al negocio, yo te llevo unas sillas, yo le pregunte si podía llevar a A.M., nos sentamos a jugar domino, como a las once de la noche de la noche, me fui para el matrimonio, marvi me dice me llama a las dos de la madrugada, yo veo la llamada, y la escuche estaba histérica, cuando le llegue a la casa, y me dijo que ustedes son unos infelices y le dije que yo era muy feliz con ana, y se bajo Ana salió y ella la llevó y la estaba golpeando, Ana estaba encima de ella, pero no le estaba golpeando, y llame a mi hermana, y le estaba echando golpe a Ana, y estábamos llamando a su pretendiente, y ella me dice a mi que yo le había dicho a su pretendiente de hablar mal ni bien de ti, yo fui para esa casa, Ana me decía tito anda ve, y yo le decía si íbamos le iba a echar coñazo, después de la cuestión, después fuimos donde su novio y vemos que fue lo que dijo, yo en ningún momento le caí a patadas, yo le caí a golpe al novio, ya ella lo había agredido, ella es muy agresiva, yo necesito que vaya para allá por que ella es muy agresiva, cuando vamos allá voy con su novio, yo le dije que dejara los celos, el a dormido en la casa de ella, y ella se ha quedado en la casa de su novia, el malo soy yo, yo le dije a Marvelis, que no quería tener problemas con ella, yo le pago todo a los niños, yo siempre estoy pendiente de ellos, ella me dice que soy el agresor, me hizo correr y ella me agredido con un cuchillo, Dysnora ahorita no le habla a sus madres y no le habla a su madre, ella le ha dado golpe a su pareja, todos los seres humanos vamos a ir preso, yo nunca he pensado en matar a nadie, el que se lleva a la gente es Dios no yo, en otras ocasiones yo me compre un carrito, vendí la moto, y conseguí cuatro millones prestados, yo no tenía con que pagar, y hasta en un día me canse de tanto pelear, y me metió mi ropa en el carro, yo deje mi hogar por que ella era muy agresiva, ella es su pareja, yo no tengo un año separado sino mas de un año separado, con esos problemas de ayer, es por lo que quiero decir los problemas anteriores, en este problema pasa lo siguiente, en ningún momento fui a su casa a tocarle, ella fue quien me llamo a mi, y ella me dice que estaba nerviosa, y que tiene pendiente de su mamá, yo siempre la aconsejo, si ella no me hubiese llamado a mi yo no tengo necesidad de ir, bien bello, nos llaman, nos echan coñazo y nos meten presos, mas bien hemos tenido una relación bien chévere, yo me he puesto a la orden, esa doña prácticamente me crío a mi, y su pareja por que no viene a atestiguar. A preguntas de la Fiscal, ¿Diga un motivo el por que se dirige hacia allá? Ana me dice, anda y habla con ella, yo le dije que Marvi estaba histérica, cuando llegamos Marvi me dijo que te estaba escribiendo para que no viniera, y la señora Ana, se bajo para resolver y Marvi la agarro y bueno golpes y golpes, ¿Qué posición tenía A.M.? Encima de Marvilis, ¿Qué pudo observar que hicieron Ana y Marvilis? De todos, ellos se dijeron de todo, ¿usted le agarro la mano? Si, uno, ¿a quien llamo ayuda? A Dysnora. Es todo. A preguntas de la Defensa, ¿a que hora la ciudadana la llamo? Como a las doces, fueron varias llamadas, ¿Qué decían los mensajes? Uno decía que que pasaba, y que en ningún momento hablo mal de ella ni bien, y el otro que me esperara afuera, ¿Qué les dijo ella cuando llegan? Que éramos unos infelices, ¿en algún momento las toco a ellas? A ninguna de las dos. Es todo.

Declaración de la imputada A.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nació en fecha 01/07/1976, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio TSU en Administración, hija de J.L.M. (v) y de I.M. (v), residenciada en la urbanización Alto Carinagua, tercera calle, diagonal al Policía Durano, quien manifiesto que: “estuvimos en la pequeña reunión, de allí de ahí a otro compromiso, Marvi lo llamaba varias veces, yo le decía que no creía que no podían entamblar una conversación adulta, y el me dijo vamos pues, cuando llegamos, ella se le fue encima y le dijo que era un feliz, yo me bajo, ella me agarra y me jalo el cabello, yo jamás he peleado con nadie, yo lo que hacia era defenderme, cuando escuche, la señora Dysnoria, me dio unos golpes no pude moverme, esos rajuños me lo hizo ello, fueron las dos que me agredieron, la ciudadana Dysnoria, no nos desapartaban, ella me dio unos golpes, mientras Mauricio, nos separáramos, yo le decía que me soltara, y en eso salió el niño que le decía que a la mamá que me soltara, las dos estábamos en el suelo, ella me tenía enrollada con las piernas, yo le decía que me soltara, cuando nos caímos, nos fuimos los dos al pavimento, luego de eso que nos separamos, no se en que momento llama al marido, no se, yo le dije vamos donde el muchacho, y como no salía empezamos a tirar piedritas, el muchacho nos dice que había discutido por el, que ella lo agredió por sus agresiones, y que el separo de ella por lo contaste de ella, no se que hablaron, yo hable con Kevin, y le explique que yo no vine a hablar con tu mamá, y el niño me dijo que mi mamá es muy agresiva y muy malcriada, eran de dos a tres, Mauricio le llevó al novio de ella, esta situación viene desde hace tiempo, los niños se han quedado en mi casa, y ella va a mi casa a buscar a los niños de doce y a la una de la mañana, la niña dormida, para llevarse a su hija de cinco años, y ella ha ido varias veces cuando Mauricio se va de viaje, a hablarme de el, mientras el este y me de, y si quiere ir que se valla, yo no voy a caerme a golpes, a parte de eso me han llamado y me han dicho que nosotros no vamos a descansar hasta que te separe de Mauricio, y Dysnora me llamo y me dijo que entre las dos me iban a matar. A pregunta de la Fiscal, ¿con quien andaba acompañada cuando llega a la casa? Con mi marido, y no había nadie, la única que estaba allí era la señora Marvelis, ¿Cuándo estaban discutiendo ellos, que escucha? El llegó y la señora me agarro y fue cuando nos caímos, ¿Quiénes viven allí donde usted fue? La señora Marvelis, sus hijos y su mamá, ella dijo gritado que ustedes son unos infelices, el le dijo mi amor yo no he hablado mal de ti, ella no dejo ni que hablará, ¿Qué posición tenía usted? Estaba encima de ella, la molestia de ella, es que el me cargaba donde sus amigos, ¿Qué tiempo tiene usted con el señor Mauricio? Como dos años, lo que manifiestan los vecinos, es que la señora era muy agresiva y que la misma corría detrás de el con un cuchillo, ella lo llamaba por teléfono, el es una persona muy cariñosa y no es agresivo, ¿tiene conocimiento si la señora Marvelis tiene pareja? Si, tiene un marido, yo le di golpe a ella cuando estaba parada pero cuando caímos, ella me tenía abrazada, ¿en que momento habla con el niño? Después que fuimos a buscar al marido de ella, yo hable con ella, me decía que mi mamá es muy agresiva, ¿señale un motivo que los llevo hasta allá? por que ella estaba demasiada agresiva y por que la llamo. A preguntas de la Defensa, ¿usted se realizó un examen medico? No. ¿Ustedes fueron por su gusto a la casa de ella? Por que la señora Marvilis llamo varias veces, ¿el señor Mauricio, las separó? Si, el trataba, ¿esas marcas que tiene en el cuello de que son? De la pelea, ¿han tenido otras veces, algo así? Si una vez, eso fue ya muchos años. Es todo.

Declaración de la Victima ciudadana M.J.A.A., natural de Caracas, de 33 años de edad, domiciliada en la Urbanización La Florida, 1era Transversal, casa s/n, frente a la Cancha, titular de la cédula de identidad N° 11.992.928, hija de J.L.A. (f) y Saidelena Agudelo (v), quien manifestó que: “…eso paso con a dos y media de la mañana, anteriormente habíamos coincido en una reunión, a mi me llegó de sorpresa, yo siempre trato de evitar, menos mal no hubo problemas ni nada, solo saludo, el señor Mauricio estaba acompañada de la ciudadana A.M., llegó a mi casa, tuvimos palabras telefónicas, vi un mensaje tarde, cuando llegaron a mi casa, la señora se bajo, la conversación de nosotros fue un poco tensa y con palabras obscenas, yo reconozco que le iba a dar una cachetada a el pero no logre dársela, y la señora se metió, me tiro al suelo, la señora me golpeaba, en ningún momento el me agarro las dos manos, ella me estaba ahorcando, el me decía suéltala, como la iba a soltar si me estaba ahorcando, salio mi hijo y le decía que me dejara tranquila, el señor Mauricio llamo a la hermana quien se asomo por la ventana, a quien le dijo que lo ayudará, no supe que paso cuando la golpeo, los niños estaban dormidos, el niño tiene treces años, el le decía a mi papá que me dejara, y fue cuando el soltó y se fue calmando la situación. En los catorce años, él nunca me agredió, el tiempo que tiene con esta señora, nunca tuve quejas de que ese señor me maltratara, no se que le pasa cuando le pasa cuando esta al lado de ella, cuando tenemos conversaciones aparte con cariño, hablamos, respetuosamente, el me trata muy cariñosamente, tenemos un año separado, de todas maneras nosotros teníamos problemas, antes de separarnos de el. Es todo. A preguntas de la Fiscal, respondió, ¿Cuándo estaban en la reunión, como vio la actitud del señor Mauricio y la señora A.M.? No, yo trato de evitar en ese sentido, ¿con la persona que andaba, hubo un roce de palabra? En ningún momento, ¿Cómo se va para su casa? Con la persona que andaba, ¿anteriormente el señor Mauricio la había agredido? Si una vez, que andaba con ella, ¿Cómo usted llega a caer en el piso? Por que estábamos forcejeando, ¿usted sintió que perdía el aire? Si, cuando sentía la presión, para dormir me duele mucho, para tragar, tengo varias hematomas, ¿la posición cuando estaba en el piso, donde estaba el ciudadano Mauricio? La casa donde vivo, en el porche hay un pasillo, estábamos en toda la entrada de la casa, el señor estaba detrás de nosotros, en ningún momento de separarlas a ambas, es todo. A preguntas de la Defensa, ¿Cuándo se retira de su casa, en ese lapso, no llamo al ciudadano Mauricio? Si, yo lo llame, preguntándole por que no iba a ir, el ciudadano Mauricio, me dijo yo voy para un matrimonio, ¿usted recibió los mensajes, usted que hizo? Yo no le respondí, se tiene una llamada de la ciudadana, aquí esta el celular, donde se puede evidenciar las llamadas, ¿Qué necesidad había llamarlo para que fuera a esa hora para su casa? En ningún momento dije que yo quería hablar con ellos. Es todo.

Declaración de la victima, ciudadana DYSNORA DEL C.G.V., titular de la cédula de identidad N° 10.810.313, de 37 años, natural de Puerto Ayacucho, residenciada en la Urbanización La Florida, frente a la cancha, casa s/n, protón verde, quien manifestó que: “…yo también estaba en una reunión, es un amigo en común, yo le pregunto a Marvelis, si se va con nosotros, ella me dijo que se iba a parte, ella me pide que lleve a la niña a la escuela al otro día, por que tito iba a un matrimonio, yo le dije a mi pareja que el le dijo a marvi que el iba a un matrimonio, cuando llega habíamos como veinte personas, Marvelis llegó con su pretendiente, la dueña de la reunión dice que va a pasar aquí, ella pasa y se saludan, ellos se fueron, el grupo que estaba tenso volvió otra vez a la armonía, nos vinimos de doce a una, yo llego me acuesto, y estoy dormida y escucho unos gritos, el pretendiente de Marvi, bien bonita, pensé que lo estaban robando, yo me asomo por la ventana, el tito me dice ven ayúdame, abro mas la ventana y visualizó que la ciudadana A.M. estaba encima de mi cuñada buscándola, con todo y eso no la soltó, y yo agarro a la ciudadana, y mi hermano me dice que no le pegue, y me agarro y me empujo, y con y eso la mujer la tenía encima de ella, yo llame al 171, cuando me vuelvo a asomar todavía, y mi sobrino le dio dos patadas por la espalda para que soltara a su mamá, yo todo vi que la ciudadana estaba encima de Marvelis, cuando yo me meto, el llama a mi pareja pero éste estaba dormido. A preguntas de la Fiscal, ¿a que hora llega cuando estaban en el piso? Como a las 02:35 a.m., ¿Cuándo usted se vino de la reunión, ellos estaban en la fiesta? Ellos se fueron primero, ¿con quien se va Marvelis? Con su pretendiente, ¿Dónde estaba el ciudadana Mauricio, al momento del forcejeo? Ella estaba en rincón, y el la tenía agarrada con una mano, ¿el señor Mauricio intento separarlas en algún momento? No, en ningún momento las separo, especialmente por su tamaño, de verdad me extraño, yo lo aconseje en varias oportunidades, que tomara una decisión bien, y de verdad tenemos diecinueve años, nunca vimos que la tratara así y después que el señor abandona el hogar pasa eso, y me preocupa por que esas lesiones puede ocasionarle la muerte, un golpe de un hombre no puede comparecer con una mujer, en el momento de que yo me asome hasta que se fueran, Marvelis estaba en el suelo, yo llame a mi mamá para que lo llamara por cuanto estaba agrediendo a Marvelis, y mi sobrino fue quien le dio unas patadas y le dijo que le soltara a su mamá y fue cuando se fueron. ¿Cuándo usted se asoma que hacía la señora A.M.? La tenía por el cuello, ¿usted ha presenciado otro tipo de violencia? Justamente en el año 2006, cuando mi hermano todavía estaba en ese hogar, cuando amaneció como las siete de la mañana, y le estaba dando golpes por todo el porche, yo que estaba lado y los vecinos, eso me preocupa por que por ira vienen consecuencias, delante de mis sobrinos ha hecho eso, se ve que es fuerte es dura. A preguntas de la Defensa, ¿sabe usted la gravedad de las situaciones en que están poniendo a su hermano? Si la se, ¿en ningún momento su hermano trato de separarlas? No, yo trate y me dijo que no le pegara a la amante, que no le tocara a la amante, y me empujo. Yo dije, que uno tiene que ser responsable de sus actos, y que desde que esta con esa señora es irreconocible por mis mismos hermanos y mamá, es todo.

Se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: “se esta en una situación vergonzosa, que seres humanos hagan un encuentro para dilucidar sus controversias, por una parte el señor Mauricio ayuda con la manutención de los niños, conforme al artículo 365 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, le parece a la defensa y que no esta desacuerdo, es un fuerte, en virtud de que imputa un delito de Homicidio Calificado en grado de tentativa, lo que pasa es que uno fue mas rapido a pone la denuncia y por otro lado la señora ha estado detenido, la ciudadana A.M. también tiene heridas, contusiones, también se demostró que la señora se defendió, esta en el medio el señor Mauricio, fue una pelea cuando dos mujeres están bravas, de las cuales no se pueden separar, el señor Mauricio en ningún momento toco a las dos señoras, de hecho el señor no tiene ningún arañazo encima, no tiene ningún mordisco, por lo que solicita la defensa, sean considerados estos factores, donde hay de por medio cuatro menores del niño, el no golpeo a ninguna de las dos mujeres, los únicos perjudicados van hacer los dos menores, solicita que se tome en consideración los artículos 365 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y que se tome en consideración las Medidas Cautelares, esta de acuerdo que no se pueden ver, pero que se tome en cuenta a los niños, si su defendido se encuentra detenido no puede cumplir con esos menores, que se aplique la equidad en el Derecho. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que: se encuentra de acuerdo con lo manifestado por la Defensa, en cuanto a la manutención de los niños, existe una fiscalía tercera quien puede aplicarles las visitas, por lo que solicita que se le aplique un examen psicológico para las tres damas, los dos niños y el ciudadano Mauricio, ratifica la solicitud de Medida Privativa y si no es así las Medidas que le mencione anteriormente. Se deja constancia que la Defensa manifiesta sobre la tenencia de un equipo celular, que servirá para la promoción de las pruebas.

Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, para que el delito sea de naturaleza flagrante.

Es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud de la Representación fiscal.

Esta Juzgadora se pronuncia en cuanto a la solicitud de la representación fiscal, acordar la Medida Cautelar enmarcada en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.v., a la ciudadana A.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, consistente en Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas, en el Retén Policial Femenino, por lo que es procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. En consecuencia por lo suscitado que riela inserta al folio 33 de la presente causa, el Examen Medico Legal, de fecha 06/06/08, Correspondiente a la ciudadana victima M.J.A.A., suscrito por el Dr. C.S.L.; Experto Profesional Adjunto de la Medicatura Forense.

Esta Juzgadora hace referencia de la presente Ley que tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad. Por ello el Estado esta obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Estos principios Constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.v.. Así se decide.-

Capitulo VI DE LOS DELITOS, artículos 39 y 42 ejusdem.

Violencia psicológica. Articulo 39: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Violencia física. Articulo 42: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.

Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley.

La Representación Fiscal del Ministerio Publico, despliega la conducta de los imputados de autos de la presente causa, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, como autora a la ciudadana A.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nació en fecha 01/07/1976, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio TSU en Administración, hija de J.L.M. (v) y de I.M. (v), residenciada en la urbanización Alto Carinagua y cómplice necesario al ciudadano M.L.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.810.317.

Que prevalezca la justicia a los fines de que se garantice la finalidad del proceso, el esclarecimiento de la verdad y de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

LA DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.v., en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.v.. TERCERO: Se acuerda la realización de un examen psicológico para las ciudadanas M.J.A.A., DYSNORA DEL C.G.V., y a su grupo familiar, es decir a los dos niños de la ciudadana M.A., a solicitud del Ministerio Público. Igualmente, se les acuerda el examen psicológico a los ciudadanos M.L.G.V., y A.M.M.. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario. CUARTO: Se impone Medida s de Protección y de Seguridad, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.v., a los ciudadanos M.L.G.V., titular de la cédula de identidad N° 10.810.317 y A.M.M., titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, consistente en: Prohibición de acercarse a las victimas ciudadanas M.J.A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.992.928 y DYSNORA DEL C.G.V., titular de la cédula de identidad N° 10.810.313, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de las mismas y Prohibición de que por sí o por terceras personas, realice actos de persecución, intimación o acoso a las víctimas antes mencionadas o algún integrante de las mismas. Dejándose constancia que el ciudadano agresor puede ir a ver a sus hijos sin tener ningún tipo de acercamiento con la ciudadana M.A., que cumpla con su deber de padre. Asimismo se le impone la Medida Cautelar de la establecida en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una v.l.d.v., a la ciudadana A.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, consistente en Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas, en el Retén Policial Femenino, y se impone de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos M.L.G.V., titular de la cédula de identidad N° 10.810.317 y A.M.M., titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, consistente en Presentaciones periódicas cada quince días, a partir del día 11/06/2008, ante la Unidad de Alguacilazgo en un horario comprendido de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. Líbrese Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se acuerda la práctica del examen médico legal a la ciudadana A.M.M., para el lunes 09 de junio de 2008 a la 01:00 p.m., líbrese traslado. SEXTO: Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Ministerio Publico para que en su oportunidad presente acto conclusivo.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase. A los doce días del mes junio del dos mil ocho.-

La Jueza Segundo de Control

Abg. QUQU DEL VALLE QUINTANA El Secretario

Abg. FELIPE ORTEGA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario

Abg. FELIPE ORTEGA.

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