Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Parte actora: J.M.G.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.753.350.

Apoderados judiciales de la parte actora: D.I.R.G. y S.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.733.526 y v-10.474.922, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.956 y 69.159.

Parte demandada: B.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.350.927.

Abogado asistente de la parte demandada: W.E.P.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.255.

Motivo: Resolución de Contrato. (Incidencia oposición conforme a los establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil).

En fecha 10 de marzo de 2008, este Juzgado dictó sentencia en la presente causa declarando Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano J.M.G.L. contra la ciudadana B.P.M., ordenándose lo siguiente: PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de Junio de 2.006, entre el ciudadano J.M.G.L. y la ciudadana B.P.M., partes ampliamente identificadas en este fallo. En consecuencia de la declaratoria de la resolución del contrato, se ordenó a la demandada reconveniente, la entrega del inmueble arrendado, conformado por “un inmueble constituido por 110 metros cuadrados, lado oeste, limitado con zona verde de una casa, ubicada en la calle primero escalona, Casa Jade Municipio El Hatillo del Estado Miranda”. SEGUNDO: En pagar al arrendador las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00), que se corresponden con el total de los cañones de arrendamiento adeudados, es decir los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.007, cada mes a razón de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), y adicionalmente los que se sigan venciendo hasta la fecha del presente fallo. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado vencida en el presente proceso.

Mediante diligencias de fechas 13 de marzo de 2008 y 27 de marzo de 2008, comparece el apoderado actor y se da por notificado de la sentencia publicada y solicita la notificación de la parte demandada.

En fecha 27 de marzo de 2008, este Juzgado mediante auto acuerda la notificación de la parte demandada, ciudadana B.P.M., mediante cartel de notificación, por cuanto no constituye en autos su domicilio procesal, el cual fue fijado en la cartelera del Tribunal y consignado, por parte de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha 27 de junio de 2008, se recibió oficio N° 9700-2251-3643 proveniente de la Sub-Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde solicitan se remitan a la brevedad copias certificadas de las actas que conforman al presente expediente, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 7 de julio de 2008.

En fecha 23 de octubre de 2008, comparece el ciudadano M.G.L., parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la Abogada A.T.S. y otorga poder apud acta a la mencionada abogada y solicita se libre mandamiento de ejecución.

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2008, este Juzgado dejo constancia que vencido el lapso para que la parte perdidosa ejerciera recurso alguno contra la decisión dictada, declara definitivamente firme dicho fallo y decreta su ejecución voluntaria, otorgándole a la parte demandada un lapso para su cumplimiento voluntario.

En fecha 18 de noviembre de 2008, comparece la abogada A.T.s., apoderada judicial de la parte actora y solicita la entrega y ejecución forzosa del inmueble, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2008, ordenando el Tribunal la entrega material del bien inmueble y el embargo ejecutivo de los bienes muebles propiedad de la parte demandada. Y se acordó librar el exhorto y oficio respectivo al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de enero de 2008, comparece la ciudadana B.P.M. en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado W.P.P. y solicita la restitución del inmueble objeto del presente juicio consignando documento de compraventa, registro principal y carta catastral.

En fecha 26 de enero de 2009, se recibieron resultas de la comisión contentiva a la entrega material y embargo ejecutivo decretada por este Juzgado y practicado en fecha 14 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 27 de enero de 2008, este Juzgado dejo constancia que en virtud de los hechos narrados por la parte demandada reconveniente, ordena aperturar una articulación probatoria, a fin de que las partes promuevan lo que consideren pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2009, la ciudadana B.P.M., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado W.P.P., ratifica el valor probatorio de los instrumentos consignados con la diligencia de fecha 15 de enero de 2009.

En fecha 19 de febrero de 2009, comparece la abogada A.T.S., apoderada judicial de la parte demandada y solicita se revoque y se deje sin efecto la pretensión de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 9 de Marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora abogada A.T.S., consigna a effectum videndi declaración de la ciudadana Monique O’Hayon en donde manifiesta reconocer como único propietario del inmueble en cuestión al ciudadano J.M.G.L., e igualmente desconoce negociación de ninguna naturaleza con la ciudadana B.M.d.C.M.d.P..

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para resolver la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la diligencia consignada en fecha 15 de enero de 2009, la ciudadana B.P.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.350.927, debidamente asistida por el abogado W.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.255, alega lo siguiente:

Que con fundamento por vía analógica del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, solicita la restitución del bien inmueble.

Alega que al momento en que se llevo a cabo la medida de entrega material, su señora madre ciudadana B.M., viuda de Perazzo, había adquirido mediante contrato de compra venta, ya debidamente protocolizado ante el Registro Público del Hatillo, a la propietaria A.M. O’Hayon el inmueble objeto de la presente demanda.

Que los documentos que certifican tal carácter, fueron consignados y los mismos en su oportunidad fueron exhibidos al Juez Ejecutor de Medidas, a los fines de la suspensión de la medida sin que fueran valorados por éste.

Se desprende de la revisión de los documentos consignados por la parte demandada que ésta trae a los autos, la siguiente documentación:

• Copias certificadas del contrato de compra-venta suscrito entre la ciudadana A.M. O’Hayon y B.M.d.C.M.d.P., autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 22, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 9 de abril de 2008, quedando registrado bajo el N° 19, Tomo 2, Protocolo Primero.

• Planilla de Registro de Vivienda Principal, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), distinguida con el numero de registro N° 1192120814053715 de fecha 14 de mayo de 2008 a nombre de la ciudadana B.M.M.d.P..

• Ficha catastral N° 33930, emanada de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro, a nombre de la ciudadana B.M.M.d.P..

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito de fecha 19 de febrero de 2009, lo siguiente:

Solicita se revoque y se deja sin efecto la pretensión de la demandada, por cuanto pretende engañar al Tribunal mediante la consignación de los documentos que rielan a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintinueve (129) ambos inclusive.

Alega que no reconoce, tacha y rechaza en su totalidad, todos y cada unos de los instrumentos consignados por la parte demandada en fecha 15 de enero de 2009, por ser forjados y carecer de valor absoluto. Alega igualmente que esos documentos se obtuvieron mediante venta fraudulenta, con toda la documentación forjada y falsificada, como se puede evidencia de la denuncia presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 30 de agosto de 2008, recayendo en la Fiscalía 121 del Área Metropolitana de Caracas y cuya nomenclatura de esa Representación Fiscal es N° 257-F-121-2008.

Solicita se oficie a la mencionada Fiscalía solo a los efectos de que remitan toda la información pertinente y necesaria donde a fin de verificar la presunta comisión del delito de estafa en la cual se encuentra involucrada la ciudadana B.M.d.C.M.d.P.. Igualmente alega que si ha si lo considera el Tribunal sea citada la ciudadana A.M. O’Hayon Bensamoun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.759.892, quien actualmente esta residenciada en 17100 Collins Avenue, Suite 205 S.I.B., Fl 33160 de los Estados Unidos de Norteamérica, Teléfonos: 3053354055, email: monique@moniquecondos.com.

Alega que siendo la verdadera propietaria la ciudadana A.M. O’Hayon Bensamoun ésta vendió el inmueble a su representado ciudadano J.M.G.L., en fecha 31 de enero de 2001, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, el cual quedó inserto bajo el N° 76, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones, cuyo original se encuentra consignado en la Fiscalía.

Que por cuanto su representado no se encontraba en condiciones económicas disponibles para protocolizar el documento de compra-venta y actuando desde su ingenuidad, honestidad y buena fe, dividió la casa en tres pequeños apartamentos y los arrendó, uno de ellos a la ciudadana B.P.M., hija de la denunciada ciudadana M.d.P..

Alega que la ciudadana O’Hayon Bansamoun rindió declaración voluntaria en la Sub-delegación de El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), en el expediente N° 850-482 y que de dicha declaración se desprende que la venta en cuestión, es decir, con la ciudadana B.M.d.P., es forjado, ya que no conoce de vista, trato y comunicación a la mencionada ciudadana, que jamás a celebrado contrato de compra-venta con ella, que dicho documento desconoce en su totalidad de firma, huellas digitales por cuanto no son emanadas de ella.

Por todo lo antes expuesto tacha de falsos y fraudulentos y desconoce en su totalidad los documentos consignados por la demandada en fecha 15 de enero de 2009.

Se desprende de la revisión de los documentos consignados por la parte actora que ésta trae a los autos, la siguiente documentación:

• Copia fotostática del escrito de denuncia suscrito por el ciudadano J.M.G.L., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada A.T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.960, consignado por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 30 de abril de 2008.

• Copia fotostática del documento de venta del inmueble, suscrito entre la ciudadana A.M. O’Hayon Bensamoun y el ciudadano J.M.G.L., el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, en fecha 31 de enero de 2001, quedando anotado bajo el N° 76, tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría.

• Declaración realizada por la ciudadana A.M. O’Hayon Bensamoun, la cual fue debidamente presentada por ante el Notario Público del Estado de La Florida, Condado de Miami Dade, Estados Unidos de Norte América, en fecha 25 de febrero de 2009, siendo apostillado por el Secretario de Estado, Estado de La Florida, Estados Unidos de Norte América, el día 27 de Febrero de 2009, y traducido al idioma español. Así mismo fue certificado por el Consulado General en Miami de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo original fue presentado a la Secretaria del Tribunal a effectum videndi.

Punto Previo

De la Tacha

La tacha es un medio de impugnación que persigue destruir total o parcialmente la eficacia probatoria de un documento; y de que es la única vía que otorga la ley para destruir la eficacia del instrumento público. “Asimismo el Código Civil establece que el instrumento público o que tenga apariencia de tal, puede tacharse en forma principal o redargüirse en forma incidental, cuando se alega cualquiera de las causales que se enumeran en los incisos del artículo 1.380”. Por lo que este Tribunal pasa a transcribir los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 440. Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirva de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiero o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fue tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Artículo 441. Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará delante de la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no lo insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.

Este Tribunal trae como acotación este punto previo por lo siguiente:

En diligencia de fecha 15 de Enero de 2009, la ciudadana B.P.M., parte demandada en el presente juicio señaló que habiéndose efectuado la entrega material de bien inmueble objeto del presente juicio en fecha 14 de Enero de 2009, solicita la restitución del inmueble, por cuanto su señora madre B.M. viuda de Perazzo, había adquirido el referido inmueble mediante contrato de compra-venta realizado con la ciudadana A.M. O`Hayon Bensamoun, trayendo a los autos contrato de compra-venta, autenticado, notariado, registro de vivienda principal y ficha catastral, todos a nombre de la ciudadana B.M. viuda de Perazzo.

Del escrito presentado en fecha 19 de Febrero de 2009, la representación judicial de la parte actora alega que el documento de compra-venta presentado por la ciudadana B.M.M.d.P. y realizado con la ciudadana A.M. O`Hayon Bensamoun, es totalmente fraudulento, el cual lo rechaza, lo tacha y rechaza en su totalidad, ya que dicha documentación es forjada y falsificada, presentando una denuncia realizada por ante la Fiscalía del Ministerio Público por el delito contra la propiedad, trayendo además declaración realizada por la ciudadana A.M. O`Hayon Bensamoun, en la que se desprende que ella reconoce como único propietario del inmueble objeto del presente juicio al ciudadano J.M.G.L., parte actora en el presente juicio, desprendiéndose de dicha declaración que ella desconoce la negociación realizada con la ciudadana B.M.M.d.P., declarando que su identidad, su firma, sus huellas digitales y su forma ha sido forjados y falsificados.

Esta juzgadora en virtud de las exposiciones y pruebas traídas a los autos, tanto por la parte representación judicial de la parte actora y la parte demandada, realiza la siguiente consideración: El debido proceso constitucional o simplemente, el debido proceso, conforma una serie de derechos y principios tendentes a proteger a la persona humana. Esta garantía está consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dicho artículo no se encierra de manera única el referido derecho humano, sino que, "por el contrario, dicha norma no es más que el punto de partida de una más global concepción de la garantía: el proceso, para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente de un concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de Derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Justicia". (parte de la ponencia del doctor y abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela, Á.Z.A., quien participó en las IV Jornadas de Derecho para Defensores Públicos y Analistas Profesionales que se lleva a cabo en la sede del Tribunal Supremo de Justicia).

Del análisis e interpretación de la norma antes trascrita referente a la tacha, lleva a esta sentenciadora a concluir que el deber ineludible es decidir por separado la tacha y después decidir sobre la incidencia, ya que en ningún caso ambos asuntos puedan estar cubiertos por una sola decisión, amén de la acción ejercida por el Ministerio Público, en jurisdicción penal. Por lo que la representación judicial de la ciudadana A.M. O`Hayon Bensamoun, quién se encuentra residenciada en los Estados Unidos de América, deberá realizar los trámites necesario para seguir adelante el juicio de tacha, establecida en nuestro ordenamiento jurídico venezolano y manteniéndose en consecuencia los efectos de la entrega material, practicada en fecha 14 de Enero de 2009, por el Juzgado Décimo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.D. mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Luis S.

Exp. N° AP31-V-2007-002077.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR