Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 03 de Julio de 2006

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, vista la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 88), y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: S.A.D.J. y L.A.D.J.M.P., venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.001.088 y V.-21.001.089 respectivamente, para que procedan a vender los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a ellos les pertenecen sobre un local comercial ubicado en el sótano del Edificio el Tamá, ubicado en la Calle 11, Nro. 20-20 en Barrio Obrero, San C.T. cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en 7,80 mts., con acceso principal a la Calle 11; SUR: en 7,80 mts., con vivienda propiedad de Wilheni Georgi; ESTE: en 18,00 mts., con propiedad de L.S.V.; y OESTE: en 18,00 mts., con propiedad de R.I.L., con un área de construcción aproximada de: 140,40 metros cuadrados, según consta en Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., de fecha 01 de Septiembre de 1.997, adquiridos tales derechos por herencia al fallecimiento de su abuela, ciudadana: T.O.D.M., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.239.932, según consta en testamento abierto y registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 19 de Julio de 2000, bajo el Nro. 01, Tomo 001, Protocolo 04, Folio 1/3, correspondiente al tercer trimestre de ese año. Dichos hermanos: S.A.D.J. y L.A.D.J.M.P. deberán estar representados en la mencionada venta por sus padres, ciudadanos: M.J.M.O. y Y.C.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.175.536 y V.-11.467.513 en su orden.

Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que el corresponde a los citados hermanos producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto a los folios 33 al 45 del expediente, a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.

La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio de los hermanos: S.A.D.J. y L.A.D.J.M.P., y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 34.792 Secretaria

Jcl.-

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