Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de diciembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO. HP01-L-2011-000076

PARTE ACTORA: M.R.L.N.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDDIEZ SEVILLA inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 70.023,

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COOPERGOMA, R L. y INGOVEN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.S. por la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.383, Y E.H. por la empresa INGOVEN C.A inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.422,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de abril del año 2011, en razón de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano: M.R.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.668.927, representado judicialmente por el abogado, EDDIEZ SEVILLA inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 70.023, contra COOPERATIVA COOPERGOMA, R L. y INGOVEN, C.A.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega el apoderado judicial de la parte actora, en su escrito libelar. Que el día 14 -03-2006 su mandante inició una relacion individual de trabajo a tiempo indeterminado a las ordenes por cuenta y bajo subordinación y dependencia para la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L, posteriormente a inicio de 2008 mediante una táctica patronal a los fines de evadir sus obligaciones pecuniarias laborales con su mandante le manifestaron que a partir de ese momento trabajaría con la empresa INGOVEN C.A, y que indistintamente al mismo tiempo para la nombrada Cooperativa en el mismo mes de junio del año 2009 le impone y constriñe al ciudadano M.R.L.N., a firmar un contrato de 6 meses y luego otro por el resto del año. Que trabajó como OPERADOR DE PRENSA MIL. Que la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L, no cuenta con plantas, instalaciones industriales, taller, maquinarias ni equipos propios, razón por la cual desarrolla y materializa su objeto principal cual es el proceso y fabricación de productos de goma en la planta e instalaciones industriales de la empresa INGOVEN C.A, con los equipos y maquinarias propiedad de ésta Que cumplía una jornada de trabajo ordinaria de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Que el 18 de enero de 2010 el ciudadano V.J.M. supervisor de los patronos COOPERATIVA COOPERGOMA R.L, e INGOVEN C.A, le informó que no podía ingresar a las instalaciones de los referidos patronos ya que por ordenes de sus superiores estaba despedido. Que el despido fue plenamente injustificado. Que una vez despedido su representado compareció a la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes a interponer el correspondiente reclamo administrativo, a los efectos de agotar la vía conciliatoria para lograr el pago efectivo de sus prestaciones sociales y demás derechos. Que consta en acta contenida en el expediente Nº 055-2010-03-00381. Que el abogado E.A.L.N., representante de INGOVEN, C.A que la empresa reconoce la relacion de trabajo determinada en contrato firmada por el trabajador desde el 18 de junio de 2009 hasta el 14 de diciembre de 2009. Que le hace un pago de Bs.1.230,00 por concepto de 5 meses y 1 día por pago de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional. Que de haber diferencia en el pago por el tiempo alegado se le cancelaría. Que la empresa INGOVEN C.A no reconoce el tiempo de 3 años, 10 meses alegados por el accionante. Que se infiere de manera directa que el representante de la demandada reconoce de manera expresa solo la relacion laboral con la empresa INGOVEN C.A y no reconoce el tiempo real de trabajo entre sus mandante y las dos empresas la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L- E INGOVEN C.A, las cuales a final de cuenta conforman una sola empresa COOPERATIVA COOPERGOMA R.L- e INGOVEN C.A, pertenecen a socios comunes además que se encuentran ubicadas en la misma dirección. Que forman parte de un grupo y una sola unidad económica. Que reclama: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado vacaciones anuales y bono vacacional, utilidades, horas extras, intereses moratorios constitucionales., intereses moratorios constitucionales Que los derechos laborales discriminados proporcionan un total definitivo de Bs. 24.658,89.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Alegan los apoderados judiciales de las demandadas en sus escritos de contestación

Folios 99 al 102: COOPERATIVA COOPERGOMA R. L

Reconocen la relacion laboral e invocan como punto previo la PRESCRIPCION DE LA ACCION, en virtud que el ciudadano M.L., laboró para la Asociación COOPERATIVA COOPERGOMA R.L, en el periodo del 14-01-2008 hasta el 18-12-2008. Alega como contestación genérica la presunta solidaridad debido a que la ciudadana A.P., no representa a la Cooperativa, finalmente niega rechaza y contradice cada uno de los alegatos del actor y que le ordene la cantidad de Bs. 24.658,89 evidenciándose la prescripción de la acción.

Folios 92 al 97: DE INGOVEN C.A:

Como punto previo afirman que el ciudadano M.L., laboró desde el 13-07-2009 hasta el 14-12-2009como trabajador de INGOVEN C.A, bajo la modalidad de un contrato único a tiempo determinado.

Niegan, rechazan y contradice:

Todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por el actor en sus escrito libelar por tratarse de hechos falsos. El tiempo de servicio alegado por el accionante de autos, Que comenzó a prestar para su poderdante a inicio de 2008, mediante una táctica patronal. Que en el mes de junio de 2009 se le impone y constriñe a firmar un contrato de 6 meses. Que de manera irresponsable se le haya asignado tarea en la máquina de prensa solo al actor ya que esta deben manipularla al menos dos personas. Que la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L utilizaba maquinarias y equipos propiedad de su representada. Que haya utilizado simulación patronal por parte de su mandante. Que haya sufrido una variación en el horario de trabajo los días viernes, Que la relacion laboral duró un lapso de 3 años. 10 meses y 4 días. Que la relacion de trabajo haya expedido el 18 de enero de 2010. Que el ciudadano V.J.M., haya tenido el carácter de Supervisor en su representada, así como también haya sido despedido por ordenes superiores. Que fue despedido en la puerta de entrada a la empresa. Que se le informó que se dirigiera a la Inspectoria del Trabajo para que sacara su cuenta. Que constituya un hecho público que la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L e INGOVEN C.A, formen un grupo y una sola unidad económica. Que el accionante laboró para ese grupo de empresas en los términos y condiciones y en el horario especificado. Que la relacion laboral inició el 14 de marzo de 2006. Que haya habido despido y que se haya materializado en consecuencia en una relacion laboral de 3 años, 10 meses y 4 días. Que se le adeuden: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado vacaciones anuales y bono vacacional, utilidades, horas extras, intereses moratorios constitucionales., intereses moratorios constitucionales y Bs. 24.658,89.

MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Folios 59 al 65. Acta de inspección realizada por el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laboral, dirección estadal de salud de los trabajadores Barinas y Cojedes. Quien decide no lo aprecia por tratarse de copias simples. Así se decide.

Folios 66 y 67: C.d.T. de fecha 02/02/2010 y de fecha 18/01/2010, emitida por la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L. Demostrativo de la relacion laboral para con las demandadas, en virtud que fueron expedidas por la ciudadana A.P., en su carácter de Administradora. Ahora bien se evidencia al folio 76 de las copias emitidas por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes identificación de la ciudadana A.P., pero esta vez representando a la empresa INGOVEN C.A, en consecuencia, al quedar demostrada la participación de la misma persona en representación de las dos empresas, durante la prestación de servicio personal del actor, en forma inimterrupida, desde 14 -03-2006 hasta el 18-01-2010, quien decide, verifica la coexistencia de personas jurídicas como patronos, y debe tenerse igualmente por admitido que culminó por despido injustificado, así como el salario devengado. Así se decide.

Folios 68 al 73. Recibos de pago dados por la empresa INGOVEN, C.A. Esta juzgadora observa que se trata de sobres de pago en originales que aun cuando carecen de la firma del emisor, contiene en la parte posterior el sello de la empresa INGOVEN C.A igualmente en original y es un hecho admitido la modalidad de pago en los años 2008 y 2009, años que coinciden con la constancias emitidas por la empresa INGOVEN C.A a los folios 66 y 67, en consecuencia se le otorga valor probatorio evidenciándose de la continuidad laboral, es decir, de manera ininterrumpida coincidiendo las demandadas como patronos del actor. Así se decide.

Folio 74. Recibos de pago dados por la COOPERATIVACOOPERGOMA, R.L. Quien decide no los aprecia por tratarse de copias simples. Así se establece.

Folio 75: Carnet de Trabajo. Del mismo se desprende la fecha de inicio de la prestación de servicio del actor el 14-03-2006, para la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L. Así se decide.

Folios 76 al 78: Copias certificadas emitidas por la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, Boleta de Notificación, e informe de Notificación, acta de fecha 15 de junio de 2010. Quien sentencia le otorga valor probatorio que el actor agoto la vía administrativa y la intervención de la ciudadana A.P., quien fungió como administradora para la Cooperativa Coopergoma R.L, y a su vez, en representación de la empresa INGOVEN, la tal como se constata de las Constancias de Trabajos emitidas por su persona a favor del actor a los folios 66 y 67, es decir, continuó en el ejercicio de la actividad que venia desarrollando con la empresa COOPERATIVA COOPERGOMA R.L. coexistiendo dos patronos durante la prestación de servicio del trabajador. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICION: Por cuanto no fueron exhibidos, los Originales de los recibos correspondientes a las semanas del 13/07/2008 al 19/07/2008, 02/11/2008 al 08/11/2008; 18/01/2009 al 24/01/2009; 20/04/2009 al 26/04/2009 y del 23/11/2009 al 29/11/2009, de las semanas del 03/03/2008 AL 08/03/2008 y de fecha 13 de marzo de 2009 es por lo que resulta necesario la aplicación del articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando comprobado que el actor percibió remuneración de las dos empresas demandadas, lo que conlleva a declarar la solidaridad planteada por el actor. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS;

En relación a los testigos: Y.A.H., quien juzga no lo valora, ya que indicó a las preguntas del apoderado judicial de la empresa INGOVEN C.A que solo trabajo 3 meses, en consecuencia considera esta juzgadora, que no tiene conocimiento suficiente sobre los hechos. Así se decide.

F.J.V. y M.A.S.: Quedaron contestes al indicar Que conocen de vista, trato y comunicación al actor, que trabajo desde marzo de 2006 hasta el año 2010, en las instalaciones de INGOVEN C.A. Que el señor J.V.M. jefe de planta lo despidió en forma verbal. En consecuencia se valoran sus dichos, quedando demostrada la solidaridad de las demandadas de autos. Así se decide.

DEMANDADA

EMPRESA INGOVEN, C.A.

Folio 82: Relacionados con Contrato de Trabajo a tiempo determinado. En virtud al principio de comunidad de la prueba, dichos contratos de trabajo, fueron contrastados con el carnet en original y constancias de trabajo, aportadas por el actor, y se pudo evidenciar que fueron emitidas dichas constancias por la demandada COOPERATIVA COOPERGOMA RL, mediante las cuales se demostró fecha de inicio de relación de trabajo del actor, y los referidos contratos emitidos por la empresa INGOVEN C.A. que asume la prestación de servicio del trabajador como su subordinado, es decir, INGOVEN C.A. como patrono del actor a partir del 13-07-2009, evidenciándose, en consecuencia, continuidad laboral pues así, quedó demostrado por coincidir el mismo lapso, concordando la prestación de servicio del actor para las dos empresas demandadas en los últimos 5 meses del año 2009, lo que conlleva a declarar la solidaridad de las demandadas. Así se decide.

Folios 84, 85, 86: Liquidación de Prestaciones Sociales y Acta de Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes. Siendo que en audiencia de juicio la parte actora reconoció haber recibido el monto indicado de Bs.1293,28, por consiguiente esta juzgadora lo considera como anticipo de Prestaciones sociales y serán descontados del monto total que arroje la presente demanda- Así se decide.

DE LA COOPERATIVA COOPERGOMA, R.L.

Folio 90: Liquidación de Prestaciones sociales: En virtud que dicha cantidad fue reconocida como recibida por la parte actora, cantidad ésta reflejada por Bs.2.103, 28 deberá ser descontada del monto total que arroje la presente demanda. Así se decide.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Alega el apoderado judicial de la parte actora, en su escrito libelar. Que el día 14 -03-2006 su mandante inició una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado a las ordenes por cuenta y bajo subordinación y dependencia para la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L, posteriormente a inicio de 2008 mediante una táctica patronal a los fines de evadir sus obligaciones pecuniarias laborales con su mandante le manifestaron que a partir de ese momento trabajaría con la empresa INGOVEN C.A, y que indistintamente al mismo tiempo para la nombrada Cooperativa en el mismo mes de junio del año 2009 le impone y constriñe al ciudadano M.R.L.N., a firmar un contrato de 6 meses y luego otro por el resto del año. Que trabajó como OPERADOR DE PRENSA MIL. Que la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L, no cuenta con plantas, instalaciones industriales, taller, maquinarias ni equipos propios, razón por la cual desarrolla y materializa su objeto principal cual es el proceso y fabricación de productos de goma en la planta e instalaciones industriales de la empresa INGOVEN C.A, con los equipos y maquinarias propiedad de ésta. Que cumplía una jornada de trabajo ordinaria de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Que el 18 de enero de 2010 el ciudadano V.J.M. supervisor de los patronos COOPERATIVA COOPERGOMA R.L, e INGOVEN C.A, le informó que no podía ingresar a las instalaciones de los referidos patronos ya que por ordenes de sus superiores estaba despedido. Que INGOVEN le hace un pago de Bs.1.230,00 por concepto de 5 meses y 1 día por pago de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional. Que la empresa INGOVEN C.A no reconoce el tiempo de 3 años, 10 meses alegados por el accionante. Que se infiere de manera directa que el representante de la demandada reconoce de manera expresa solo la relación laboral con la empresa INGOVEN C.A y no reconoce el tiempo real de trabajo entre su mandante y las dos empresas la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L- E INGOVEN C.A, las cuales a final de cuenta conforman una sola empresa COOPERATIVA COOPERGOMA R.L- e INGOVEN C.A, pertenecen a socios comunes además que se encuentran ubicadas en la misma dirección. Que forman parte de un grupo y una sola unidad económica. Que reclama: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado vacaciones anuales y bono vacacional, utilidades, horas extras, intereses moratorios constitucionales., intereses moratorios constitucionales. Que los derechos laborales discriminados proporcionan un total definitivo de Bs. 24.658,89.

Por su parte la demandada COOPERATIVA COOPERGOMA R. L alegó en la contestación: Que reconoce la relación laboral e invocan como punto previo la PRESCRIPCION DE LA ACCION, en virtud que el ciudadano M.L., laboró para la Asociación COOPERATIVA COOPERGOMA R.L, en el periodo del 14-01-2008 hasta el 18-12-2008.

La codemandada INGOVEN C.A, alegó: Que el ciudadano M.L., laboró desde el 13-07-2009 hasta el 14-12-2009 como trabajador de INGOVEN C.A, bajo la modalidad de un contrato único a tiempo determinado.

Negó que comenzó a prestar para su poderdante a inicio de 2008, mediante una táctica patronal. Que en el mes de junio de 2009 se le impone y constriñe a firmar un contrato de 6 meses. Que de manera irresponsable se le haya asignado tarea en la máquina de prensa solo al actor ya que esta deben manipularla al menos dos personas. Que la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L utilizaba maquinarias y equipos propiedad de su representada. Que haya utilizado simulación patronal por parte de su mandante. Que haya sufrido una variación en el horario de trabajo los días viernes, Que la relación laboral duró un lapso de 3 años. 10 meses y 4 días. Que la relación de trabajo haya expedido el 18 de enero de 2010. Que el ciudadano V.J.M., haya tenido el carácter de Supervisor en su representada, así como también haya sido despedido por ordenes superiores. Que fue despedido en la puerta de entrada a la empresa. Que se le informó que se dirigiera a la Inspectoria del Trabajo para que sacara su cuenta. Que constituya un hecho público que la COOPERATIVA COOPERGOMA R.L e INGOVEN C.A, formen un grupo y una sola unidad económica. Que el accionante laboró para ese grupo de empresas en los términos y condiciones y en el horario especificado. Que la relación laboral inició el 14 de marzo de 2006. Que se le adeude los conceptos reclamados y la cantidad de Bs. 24.658,89.

Planteada la controversia corresponde a esta juzgadora resolver conforme a lo alegado por las partes, así como del estudio y valoraciones del material probatorio aportado al proceso, se procede al pronunciamiento respectivo:

La parte actora señaló que prestó servicio para la demandada COOPERATIVA COOPERGOMA R.L desde 14-03-2006 mediante una relación individual de trabajo a tiempo indeterminado y posteriormente a inicio de 2008 le manifestaron que a partir de ese momento trabajaría con la empresa INGOVEN C.A, y que al mismo tiempo para la nombrada Cooperativa en el mismo mes de junio del año 2009 le impone y constriñe a firmar un contrato de 6 meses y luego otro por el resto del año.

La demandada COOPERATIVA COOPERGOMA R. L alegó como punto previo la PRESCRIPCION DE LA ACCION, en virtud que el actor laboró en el periodo del 14-01-2008 hasta el 18-12-2008.

Y la codemandada INGOVEN C.A, alegó que el actor laboró desde el 13-07-2009 hasta el 14-12-2009 como trabajador de INGOVEN C.A, bajo la modalidad de un contrato único a tiempo determinado.

De lo antes trascrito, a los efectos de esclarecer las fechas señaladas por el actor, se procedió analizar las documentales aportadas por ambas partes como lo son carnet en original y constancias de trabajo, emitida por la demandada COOPERATIVA COOPERGOMA RL, mediante las cuales se demostró fecha de inicio de relación de trabajo del actor, a partir del 14-03-2006 corroborándose inclusive al folio 67 que refleja fecha de presunto egreso hasta el 15-12-2009; constatándose paralelamente mediante contratos emitidos por la empresa INGOVEN C.A. que asume la prestación de servicio del trabajador como su subordinado, es decir, INGOVEN C.A. como patrono del actor a partir del 13-07-2009, coexistiendo en consecuencia, dos patronos y por consiguiente continuidad laboral pues así, quedó demostrado con las probanzas de la misma demandada en el mismo lapso, es decir, coincidiendo la prestación de servicio del actor para las dos empresas demandadas en los últimos 5 meses del año 2009, adicional a ello, debe tenerse por admitida que la fecha de culminación ocurrió el 18-01-2010 por despido injustificado. Así se decide.

Y en virtud que se ha evidenciado continuidad laboral de la parte actora, mal pudiera esta juzgadora declarar prescripción de la acción, por lo que indefectiblemente debe declararse su improcedencia. Así se decide.

Así mismo, a consecuencia del mencionado lapso de prestación de servicio antes analizado, se pudo comprobar que el trabajador continuó en las mismas instalaciones de las empresas demandadas, ejerciendo sus actividades de obrero con dos patronos en el lapso señalado en el libelo de demanda, los cuales fueron asumidos por las demandadas de autos mediante los pagos realizados al demandante, conllevando indefectiblemente a declarar la solidaridad de las demandadas de autos. Así se decide.

Con respecto a las horas extras, se observa que el actor reclama el 50% como recargo de 1.372,20 que le adeudan afirmando a su vez que laboraba de 7:00 a.m. a 5 p.m., de lunes a viernes, y dejando claro que el patrono le concedía 1 hora de descanso en las mismas instalaciones sin contar con el respectivo comedor.

Esta Juzgadora, debe considerar de manera previa lo relativo a la jornada del trabajo (artículo 90 de la Constitución y 189 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo), en la que indica 44 horas semanales, es decir, el máximo posible a prestar el servicio un trabajador según su jornada, de manera que, el tiempo que adicionalmente deba prestar sus servicios, debe igualmente ser remunerado y es considerado extraordinario.

Tal disposición viene contemplada en el artículo 155 de la citada Ley, en los que se ordenan un recargo sobre la hora ordinaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) cuando el tiempo extra se incluye en la jornada diurna.

Ahora bien, el presente asunto, según el horario de trabajo alegado por el actor y admitido por las demandadas, laboraba 45 horas semanales, es decir, 9 horas diarias mas la hora de descanso, que sumadas las horas por jornada diaria resulta 1 hora adicional semanal.

Por otro lado, debe considerarse que el actor, afirma que le concedían una hora de descanso, y al mismo tiempo alega que en virtud de no tener comedor las demandadas le adeudan la referida hora extra. Por lo que analizado lo peticionado, y de acuerdo a la doctrina jurisprudencial le corresponde la carga probatoria, al actor, no encontrando quien sentencia en las actas procesales medio probatorio alguno ni fue objeto de debate en la audiencia respectiva el concepto reclamado a consecuencia de la ausencia de comedor.

Sin embargo, analizando los hechos con el derecho, de las horas laboradas por el actor, se pudo concluir, que le adeudan 1 hora semanal, por cuanto laboraba 45 horas semanales, es decir, una hora, adicional a la que esta obligado por la Ley, por tales consideraciones, se declara procedente, sólo en lo que respecta al 50 % de recarga por una (01) hora semanal, desde que se inicio la relación de trabajo hasta la fecha de culminación de la misma; lo que equivale a 48 semanas al año x 1 hora = 48 horas al año x 3 años y 10 meses = 199 horas extras siendo el salario diario de Bs. 32,00; valor de la hora diurna Bs. 4,00 mas el 50% de recargo resulta Bs. 6,00 que multiplicado por 199 horas = Bs. 1.194,00. Así se decide.

Expuesto lo anterior y por cuanto las partes coincidieron que la actora recibió los pagos que rielan a los folios 85 por la cantidad de Bs. 1.293,28, y al folio 90 la cantidad de Bs. 2.103,28 beneficios y conceptos generados, dichas cantidades serán descontadas del resultado total que arroje la condenatoria en la presente sentencia. Los conceptos serán calculados en base a 15 días por concepto de utilidades, de acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y vacaciones y bono vacacional artículos 219 y 223 y prestación de antigüedad articulo 108 ejusdem. Así se decide.

Por lo que se procede a realizar los cálculos correspondientes desde el 14-03-2006 hasta el 18-01-2010 como sigue:

Se ordena el pago de los conceptos declarados procedentes conforme a los salarios percibidos por año.

Año 2006: desde marzo hasta agosto: Salario 476,00 Mensual Bs. 16,00

Alícuota bono vacacional = 7 días X Bs. 16,00= 112,00 / 360 días = 0,31

Alícuota aguinaldos: 15 días x 16,00 Bs. = 240,00 / 360 = Bs. 0,67

0.31+ 0,67+16,00= Bs. 16,98 salario integral

Año 2006 desde agosto hasta diciembre: Salario 512,00 Mensual Bs. 17,07

Alícuota bono vacacional = 7 días X Bs. 17,07= 119,49 / 360 días = 0,33

Alícuota aguinaldos: 15 días x 17,07 Bs. = 256,05 / 360 = Bs. 0,71

0.33+ 0,71+17,07= Bs. 18,11 salario integral

Año 2007 desde enero hasta abril: Salario 560,00 Mensual Bs. 18,67

Alícuota bono vacacional = 8 días X Bs. 18,67= 149,36 / 360 días = 0,41

Alícuota aguinaldos: 15 días x 18,67 Bs. = 280,05 / 360 = Bs. 0,78

0.41+ 0,78+18,67= Bs. 19,86 salario integral

Año 2007 desde mayo hasta diciembre: Salario 614,70 Mensual Bs. 23,87

Alícuota bono vacacional = 8 días X 20,49 Bs. 163,92/ 360 días = 0,46

Alícuota aguinaldos: 15 días x 20,49. = 307,35/ 360 = Bs. 0,85

0,46+ 0,85+20,49= Bs. 21,80 salario integral

Año 2008: desde enero hasta abril: Salario 716,00 Mensual Bs. 23,87

Alícuota bono vacacional = 9 días X Bs. 23,87= 214,83 / 360 días = 0,60

Alícuota aguinaldos: 15 días x 23,87 Bs. = 358,05 / 360 = Bs. 0,99

0,60+ 0,99+ 23,87 = Bs. 25,46 salario integral

Año 2008: desde mayo hasta diciembre: Salario 799,50 Mensual Bs. 26,65

Alícuota bono vacacional = 9 días X Bs. 26,65= 239,85 / 360 días = 0,67

Alícuota aguinaldos: 15 días x 26,65 Bs. = 399,75 / 360 = Bs. 1,21

0,67+ 1,21+ 26,65 = Bs. 28,43 salario integral

Año 2009: Salario 960,00 Mensual Bs. 32,00

Alícuota bono vacacional = 10 días X 32,00 Bs. = 320,00 / 360 días = 0,89

Alícuota aguinaldos: 15 días x 32,00 Bs. = 480,00 / 360 = Bs. 1,33

0,89+ 1,33+ 32,00 = Bs. 34,22 salario integral

Año 2010

Salario 960,00 Mensual Bs. 32,00

Alícuota bono vacacional = 11 días X 32,00 Bs. = 352,00 / 360 días = 0,98

Alícuota aguinaldos: 15 días x 32,00 Bs. = 480,00 / 360 = Bs. 1,33

0,98+ 1,33+ 32,00 = Bs. 34,31 salario integral

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y DÍAS ADICIONALES: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 14-03-2006 al 14-06-2006 0 días.

Desde el 14-07-2006 al 14-03-2007: 45 días distribuidos como sigue:

Desde el 14-07-2006 al 14-08-2006: 10 días x 16,98 = Bs. 169,80

Desde el 14-08-2006 al 31-12-2006: 20 días x 18,11 = Bs. 362,20

Desde el 01-01-2007 al 14-03-2007: 15 días x 19,86= Bs. 297,90

Desde el 14-03-2007 al 31-12-2007 45 días x 21,80 = Bs. 981,00

Desde el 01-01-2008 al 14-03-2008 17 días x 25,46 = Bs. 432,82

Desde el 14-03-2008 al 31-12-2008 45 días x 28,43 = Bs. 1.279,35

Desde el 01-01-2009 al 14-03-2009 19 días x 34,22 = Bs. 650,18

Desde el 14-03-2009 al 31-12-2009 45 días x 34,22 = Bs. 1.539,90

Desde 01-01-2010 al 18-01-2010 3 días x 34,22 = Bs. 102,66

Total prestación de antigüedad: Bs. 5.815,81

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

150 días X Bs. 34,22= Bs. 5.133,00

Preaviso:

60 días X = Bs. 34,22 = Bs. 2.053,20

TOTAL: Bs. 7.186,20

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

AÑO 2007: 15 días +7 días de B/V = 22 x 18,67= Bs. 410,74

AÑO 2008: 16 días +8 días de B/V = 24 x 26,65= 639,60

AÑO 2009: 17 días +9 días de B/V = 26 x 32,00= 832,00

AÑO 2010: 2,33 días x 32,00= 74,56

TOTAL: Bs. 1.956,90

UTILIDADES:

42, 5 días reclamados no pagados x 32,00 = Bs. 1.360,00

HORAS EXTRAORDINARIAS:

48 semanas al año x 1 hora = 48 horas al año x 3 años y 10 meses = 199 horas extras siendo el salario diario de Bs. 32,00; valor de la hora diurna Bs. 4,00 mas el 50% de recargo resulta Bs. 6,00 que multiplicado por 199 horas = TOTAL: Bs. 1.194,00.

Para un total de: Bs. 17.512,91 – 3.396,56 (recibido por el actor) = Bs. 14.116,35

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE CATORCE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.116,35)

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados, desde el 14-03-2006 hasta el 18-01-2010 según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a los INTERESES DE MORA, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha que culminó la prestación de servicio de la demandante, esto es, 18-01-2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

De la CORRECCIÓN MONETARIA, se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2008, que precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, por el ciudadano: M.R.L.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.668.927, contra COOPERATIVA COOPERGOMA, R L. e INGOVEN, C.A.

No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2011 y publicada a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03:45 a.m.). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.A.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.).

SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. L.A.D.

DMLS/LAD.- EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000076

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