Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

203º y 154º

AUDIENCIA DE TRÁMITE.

En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 1:30 PM. día y hora acordada por este Tribunal para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo( derogada) y Articulo 1713 del Código Civil Venezolano, Compareció el abogado en ejercicio en ejercicio E.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.332, en su carácter de apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo CELULARES LACH C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1999,anotada bajo el No.19,tomo 202-A-Sgdo, según se evidencia de poder que consigna a los autos, por la otra parte el ciudadano MAURICIO LÒPEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de identidad No.14.382.226, en su carácter de ex trabajador, asistido debidamente por la abogada en ejercicio V.V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.118.414. Ahora bien, una vez identificada a las partes, seguidamente se le hace del conocimiento al ex trabajador de todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción la cual fue presentada en fecha 30 de mayo de 2013, y donde solicitan la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En este Sentido garantizándose el derecho a la defensa y el debido proceso el Tribunal procede en Audiencia de Tramite interrogar al trabajador sobre todo el contenido del escrito presentado y suscrito por su persona. EL ex trabajador manifiesta a viva voz que acepta, reconoce y esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción que fue asesorado por su abogada de confianza y que no fue engañado, constreñido, ni coaccionado, razón por la cual recibe en este acto a tu entera y cabal satisfacción satisfacción un pago en dos cheques de gerencia signados con los No.00345961 y 00345542, por las cantidades de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.62.267,14) y OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS(BS.813,20) del Banco Provincial de fechas 29-05-2013 y 22-05-2013, respectivamente a nombre del ex trabajador, no endosables de los referidos cheques se dejan copia fotostática en el expediente para que forme parte de las actas procesales, Es todo. Una vez escuchado al ex trabajador este Juzgador, vista la solicitud de las partes imparte su respectiva homologación, solo por lo que respecta a los conceptos: Garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la Garantía de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional periodo 2012-2013, vacaciones fraccionadas 2013-2014, utilidades fraccionadas 2013 en consecuencia teniendo el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) . Es todo. Terminó siendo las 2.30 PM. Se ordena el registro y publicación de la presente transacción en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ

ABG .NICOLAS CELTA G

LA EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.

LA SECRETARIA

AB. S.C..

EXP .S-003-13

NCG/JA.

Siendo las 3:00 PM se registró y publicó la anterior sentencia.

SECRETRAIA.

ABG. S.C..

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