Decisión nº PJ0112014000065 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 155º

Maturín, tres (03) de abril de 2014.

PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

MEDIADA HOMOLOGADA.

ASUNTO: NP11-L-2013- 000779

PARTE ACTORA: M.R.B.

APODERADA JUDICIAL: ABG. I.M.R..

PARTE DEMANDADA: M.R.B.

/ MAYEBEQUE C.A.

APODERADO JUDICIAL: P.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (03) de abril de 2014, siendo las once (11:00 A. M), de la mañana, comparece ambas partes y solicitan una audiencia especial en virtud de haberse declara la concluida la audiencia de prolongación donde se declaró la consecuencia jurídica como fue la admisión de hechos relativa, pero en aras de querer llegar a un acuerdo y terminar con el proceso hacemos la presente solicitud, Vista la solicitud realizada por ambas partes esta juzgadora acuerda y fija la audiencia especial conciliatoria, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante ciudadano M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.153.092, debidamente representado por la Abogada I.M.R., inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 25.746, en su condición de apoderada judicial del demandante. Igualmente compareció el Abogado P.M., inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 119.910, en su condición de apoderado judiciales de la sociedad mercantil MAYEBEQUE C.A, tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. P.M., quien expone: Es este sentido la representación de la demandada ofrece pagar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) y en aras de llegar a un acuerdo le serán pagados en dos partes la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00) para el día cinco de (05) de mayo de 2014 y la otra por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00), para el día cinco (05) de junio de 2014, pagos que se harán por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano M.R.B., expone: Visto el ofrecimiento por vía de conciliación presentada por la representación patronal, acepto la propuesta planteada por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada; Igualmente solicito al representante de la empresa emita cheques por conceptos de honorarios profesionales de la Abg. I.M.R., correspondiente al 30% de lo ofrecido que arroja la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (19.500,00) pagaderos en dos partes cada una por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (9.750,00), en las fechas 05 de mayo y 05 de junio 2014, respectivamente, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadano M.R.B., antes identificado, en contra de la sociedad mercantil MAYEBEQUE C.A, por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste en auto el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155 ° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. E.E.G.

POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL. APODERADA JUDCIAL.

El SECRETARIO (a).

Abg.

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