Decisión nº WP01-R-2013-000817 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 16 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002263

ASUNTO : WP01-R-2013-000817

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de FISCAL PROVISORIA DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL, en contra la sentencia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 18 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano M.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.924, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la derogada Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal.

En fecha 06 de Enero 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000817 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de FISCAL PROVISORIA DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL, en la causa seguida al ciudadano M.R.R., quien se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al contenido del artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 02/12/2013, siendo interpuesto el último día hábil posterior a la publicación al texto integro de la sentencia impugna, ello de acuerdo al computo cursante a los folios 134 y 135 de la pieza II de las actuaciones, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión, se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de FISCAL PROVISORIA DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL en la causa seguida al ciudadano M.R.R., con fundamento al contenido del artículo 444 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios 108 al 118 de la pieza II de la causa original.

En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…).2.- Falta, contradicción o ilegalidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…) 4.- Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. (…) 5- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídico.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Privada presentó escrito de contestación al recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE. Y ASI SE DECIDE

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 29 DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de FISCAL PROVISORIA DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL, en contra la sentencia dictada en fecha 01 de Noviembre de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 18 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano M.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.042.924, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la defensa Privada

TERCERO

Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día 29 DE ENERO DE 2014, A LAS DIEZ (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a que se refiere el artículo 112 ejusdem, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

RMG/RCR/NSM/MM/sacv.-

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