Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 10 de Noviembre del 2.008.

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004759

ASUNTO : RP01-P-2008-004759

MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 07-11-08 en la presente causa; seguida en contra de la imputada: MAURILIX D.B.M.V., mayor de edad, de 23 años de edad, nacida en fecha: 02/04/1.985, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, hija de M.M. y F.B., residenciada en la Urbanización C.C., Primera Etapa, Segunda Calle, Casa No-77, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la occisa: M.D.V.G.V., a fin de ser impuesta de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha: 06 de Noviembre del año 2008 por este tribunal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la victima (Padre de la occisa) ciudadano: L.R.G.J., titular de la cédula de identidad Nº 5.478.901, la imputada de autos MAURILIX D.B.M., previa comparecencia por traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. R.P. Fiscal Tercera del Ministerio Público, el ABG. Z.M. Fiscal Cuarenta y Ocho Nacional del Ministerio Público y los Defensores Privados ABGS. L.G. y J.A.M., los cuales fueron previamente juramentados por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Solicita el derecho de palabra el defensor privado Abg. L.G., quien expone: Nosotros el abogado J.M. y mi persona, defensores privados de la imputada Maurilix Bastardo, hemos solicitado el diferimiento de la presente audiencia, en virtud de que en el expediente cursa mas de trescientos folios y el día de ayer se nos dio el expediente y en momentos de que lo revisábamos, la misma fue imputada y en virtud de que queremos a.l.e.q. allí salen, sobre todo lo de las llamadas telefónicas, queremos analizarlos para desvirtuarlo y de conformidad con el artículo 49 Constitucional, que establece el debido proceso, en su numeral primero, a los fines de imponernos de la investigación para realizar una buena defensa, los fiscales conocen el expediente de atrás a adelante y nosotros ayer tuvimos solo un espacio limitado de tiempo para analizar el expediente. Por lo que solicitamos que se adhiera al lapso de las 48 horas que establece la ley, para la realización de la presente audiencia, sugerimos que la realización del presente acto se fije para el día domingo. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, en la persona del Abg. Z.M., quien expone: debemos limitarnos al contenido de la investigación, de la cual tienen parte desde que se inicia el procedimiento, se inicio a las 15:00 horas y ellos tuvieron acceso al expediente, hay evidencias de que en la sede del CICPC ellos tuvieron el expediente para la revisión plena del expediente y a la imputada se le indico claramente lo relacionado con el proceso y el hecho de que era sospechosa, por eso la fiscalia fue cauteloso al establecer la imputación, cumpliendo con el paso previo de dar el acceso, la defensa solicita que se fije el domingo, queriendo hacer incurrir al juez en error, ya que la detención fue ayer y hoy en la tarde se hacen las primeras veinticuatro y mañana ya serian las 48 horas, lo que seria inadmisible. Cual es el procedimiento a seguir y la naturaleza de la medida a imponer, no estamos ante una fase para desmentir, estamos en una fase preventiva y considero que teniendo todo el día de ayer y lo que necesiten el día de hoy, seria suficiente para poder establecer su defensa, nos oponemos a la solicitud defensiva y pedimos que se realice el debate que se corresponda, no observamos solicitud por parte de la defensa en el día de hoy, para analizar las actas. Es todo. Solicita nuevamente el derecho de palabra el defensor privado, Abg. L.G., a quien se le sede y el mismo expone: Nunca dije que no tuvimos acceso al expediente, dije que el expediente tiene mas de trescientos folios y es imposible analizar el mismo, no estuvimos 24 horas en la fiscalia y no pedimos el expediente porque analizábamos nuestras notas, para poder establecer la defensa como se quiere. Es todo. Seguidamente el Juez del Tribunal, toma la palabra y expone: Vista la solicitud defensiva y los descargos fiscales, este tribunal considera que si bien es cierto que a la imputada de autos se le debe respetar el derecho a tener acceso a las presentes actuaciones para una mejor defensa, no es menos cierto que la defensa privada fue juramentada por un tribunal de la misma categoría para tener acceso a la misma, eso fue en el día de ayer. Es de hacer notar que a la defensa tanto privada como publica, se le debe dar una oportunidad para acceder y poder solicitar diferimientos, viéndose obligado el juez a diferirla para el día siguiente, cuando la juramentación es el mismo día en que se presentan las actuaciones, por cuanto desconocen la misma, situación esta que no se da en el presente caso, por cuanto se observa que los defensores privados revisaron minuciosamente la presente causa, en el CICPC, por lo que el tribunal procede a otorgarle una hora para que se impongan de las actuaciones, haciéndole el señalamiento a los defensores que para esta audiencia se habilito la colaboración de los órganos del Estado, para garantizar la integridad física de la imputada de autos, como a las partes que intervienen en la misma, por lo connotado del presente caso, y si dejamos esta audiencia para el domingo, como lo solicita la defensa, este tribunal aclara que el mismo no se encuentra de guardia, pudiéndose habilitar los días siguientes pero no se cuenta con funcionarios suficientes, por ser un día feriado y se debe tener los funcionarios policiales suficientes para resguardar las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, como la de las personas que laboran en él, por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del COPP , este tribunal acuerda cederle a los defensores un lapso de una (01) hora, a los fines de que se impongan de las actuaciones, todo esto en pro de la integridad de la imputada, ya que de decidir lo contrario, se podrían ver afectadas las resultas de este proceso. Y este tribunal no desea verse obligado en esta audiencia a imponer una defensa pública para este acto por desacato de los defensores presentes en sala. Por lo que se le da un tiempo para que los defensores se impongan de las presentes actuaciones, a saber, de una (01) hora, debiéndose comenzar la presente audiencia a las 06:10 de la tarde. Se retira el tribunal, siendo las 5:10 de la tarde. Quedan notificados los presentes. Siendo las 06:10 de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal tercero de control a los fines de la realización de la audiencia oral para que la ciudadana imputada: MAURILIX D.B.M., Venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida en fecha 02/04/1.985, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, hija de M.M. y F.B. y residenciada en la Urbanización C.C., Primera Etapa, Segunda Calle, Casa No-77, Cumaná, Estado Sucre, sea impuesta de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 06 de Noviembre del año 2008. Acto seguido el juez del tribunal le informa a los presentes del motivo de la audiencia e impone a la ciudadana: MAURILIX D.B.M., Venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida en fecha 02/04/1.985, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, hija de M.M. y F.B. y residenciada en la Urbanización C.C., Primera Etapa, Segunda Calle, Casa No-77, Cumaná, Estado Sucre, de la decisión dictada por este tribunal en fecha 06 de Noviembre del año 2008, la cual fue dictada en los siguientes términos:

…Vista la solicitud formulada por las abogadas. R.L. PETIT Y Z.M.R. en su carácter de Fiscales Tercero y Cuadragésimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, en donde le solicita a este tribunal ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana: MAURILIX D.B.M.V., Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, residenciada en la urbanización C.C., Primera Etapa, Segunda Calle, casa No-10, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la occisa: M.D.V.G.V. por el hecho ocurrido en fecha: 30-10-08, por tratarse de la persona que a mediados del mes de octubre contactó a dos personas plenamente identificadas, para que en fecha: 30 de octubre del 2.008, diera muerte mediante disparos producidos por arma de fuego en contra de la humanidad de la ciudadana: M.D.V.G.V. quien era venezolana, de 20 años de edad, hecho este ocurrido a las 5:00 horas de la tarde en las inmediaciones de la Universidad de Oriente, Núcleo Cumána; causándole la muerte de forma casi inmediata. De las actas procesales se establece de forma precisa la acción típica, ejercida por la referida ciudadana, desprendiéndose de la misma entre otras cosas del análisis de los contactos telefónicos que efectuara antes, durante y después de la materialización delictiva objeto de la investigación, pudiéndose determinar además, que la imputada ya había amenazado reiteradamente a la occisa, motivos suficientes para causarle daño, todo lo cual se encuentra debidamente respaldado en las actas que conforman la presente. Por lo tanto, en base a los argumentos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez analizada dicha solicitud, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de la imputada: MAURILIX D.B.M.V., Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, residenciada en la urbanización C.C., Primera Etapa, Segunda Calle, casa No-10, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la occisa: M.D.V.G.V. por cuanto de las presentes actuaciones se desprende que efectivamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que la presunta ciudadana tiene responsabilidad en el hecho investigado, existiendo un evidente peligro de fuga por cuanto la referida ciudadana se ha mudado, tiene poco arraigo en este estado y se acrecienta la posibilidad de que la misma se ausente de la circunscripción por el hecho ocurrido que la involucran en la población estudiantil e incluso de obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues el mismo, podría influir sobre testigos presenciales, con el propósito de entorpecer la labor investigativa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio junto con la orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de la captura de la referida ciudadana y una vez aprehendido deberá ser puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público...

Acto seguido se impone a la imputada: MAURILIX D.B.M., del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, por lo que se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Me doy por notificada de la presente decisión. Es todo. Acto seguido el Juez le concede la palabra a la representación FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del ABG. Z.M., quien expone: tal y como corresponde coloca a disposición de este tribunal a la ciudadana: MAURILIX D.B.M., Venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida en fecha 02/04/1.985, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, hija de M.M. y F.B. y residenciada en la Urbanización C.C., Primera Etapa, Segunda Calle, Casa No-77, Cumaná, Estado Sucre, la cual fue aprehendida por solicitud hecha a este tribunal, una vez que se impuso de las investigaciones y con el debido resguardo a sus derechos y garantías constitucionales, siendo comisionado por la fiscal genera de la republica, para intervenir en este asunto por hechos que se suscitan el 30/10/2008, como a las 5:30 de la tarde, en la Universidad de Oriente, la victima, una aventajada estudiante, tal y como consta en notas certificadas que se agregan, en el momento que es interceptada por el cafetín por un sujeto que la esperaba, el cual estaba con otro sujeto que andaban en una motocicleta, impactándola tres veces, uno de los tiros por la espalda, ingresa en el pliegue axilar izquierdo, el segundo disparo en la zona del tórax, debajo de la zona mamaria y es la lesión que causa la muerte, por shock hipovolemico, allí comienzan los datos, la acción de los perpetradores siempre fue causar la muerte, por lo que nos preguntamos quien tuvo la intención y es que sale la figura de la hoy imputada Maurilix Bastardo; no se trataba de un robo, no tenia enemigos conocidos, solo la imputada, no pidió en la perpetración del hecho, no estamos en violación ni nada, es evidente que se trata de una muerte por encargo. Se hizo un bosquejo de quien podía ser el autor, se identifico las características de la moto, del vehiculo, el Ministerio Público, accedió a las vías tecnológicas, utilizadas para la muerte por encargo, se accedió a las comunicaciones telefónicas, ante, durante y después del hecho y salta a la vista del Ministerio Público, que la persona identeificada como G.J.E.S., se encuentra solicitado, por lo que existió una valoración del tribunal de control de que había elementos para traerlo, ya fue identificado, fue señalado, cuestión que salto del estudio de la telefónica es que tuvo bastantes llamadas con la hoy imputada Maurilix Bastardo; través de la tecnología telefónica colócalos al autor en el lugar de los hechos, haciendo la verificación de que le mismo estaba en el lugar de los hechos y tiene enlace al momento de los hechos y huye y establece comunicación con la imputada. En cuanto al vehiculo, se tiene conocimiento que la imputada con su pareja, adquirió un vehiculo tipo moto, marca empire y se hicieron las pruebas de rigor y en las pruebas de huellas se encontró huellas nada mas y nada menos de que del autor material, por lo que es evidente que el mismo tenia la moto de la imputado. Es así como0 nos enfocamos en averiguar que motivaciones tuvo la imputada para darle muerte a la victima y es cuando evidenciamos que la pareja de la misma, mantenía amores con la hoy victima, eso genero amenazas y ellos estaban en planes de divorcio, lo dice la imputada y las personas entrevistadas, según el Ministerio Público es la única persona que tuvo contacto con la víctima, era la única que se beneficiaba con la muerte de la misma, y mas allá de eso mantuvo comunicación con el autor material; al entrevistarnos con una compañera de trabajo y esta le indico que si la podía ayudar a cambio de tres millones y una moto, le podía dar muerte a su esposo, lo que cambio dándola muerte a la victima, dando como forma de pago la motocicleta, la cual tenia el autor material, la determinación criminal no es mas que una autoría mediata, su cometido es la contraprestación a recibir, pero la tiene la imputada; esta persona pago con la motocicleta, la persona que estuvo en la perpetración; el recorrido telefónico nos hace ver que recorrían días antes a la víctima; nos lleva a una conjetura, objeto de corroboración, el recorrido fue el del asesino, lo hizo el día siguiente, nos hace pensar que el día 29 estaban junto, abriendo la antena en el recorrido de la occisa y es el recorrido de la victima el día siguiente. Son acciones directas, por lo que se le atribuye el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, esto de manera puntual, indicándose que hay suficientes elementos para determinar que esta persona es autora intelectual de los hechos. El artículo 406, numeral 2º, establece que el determinador absorbe las calificantes del autor directo, la cual es alevosa, por que uno de los tiros es por la espalda y los otros en el piso, desde los años 50 ha existido el mismo concepto de alevosía, actuar sobre seguro, sin que comporte inseguridad para el que la ejecuta; quien puede pensar que arribar un día a clase, se produciría la muerte; la acción es por motivos fútiles, porque el momento en que se arma la resolución criminal, lo que nos permite pensar la conflictividad que surge de una relación amorosa, esto paso a ser del dominio familiar, la victima fue amenazada, las actas establecen que ella pidió ayuda, inclusive a el esposo de la imputada, de ser agredida, por ser la única que tenia un motivo, existiendo un vinculo material, un vinculo del carro, es determinadora del hecho. Habiendo dos circunstancias de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, es decir, esta es la persona que determino a J.G., a la comisión del hecho punible. En cuanto a los derechos tutelados para el imputada, procedimos a citar a la imputada, designo defensores y se juramentaron, por lo que se evidencia que fue detalladamente informada y detalladamente informada de los elementos de convicción, se le explico que se encontraron huella del autor material en la moto de su propiedad; sabemos que para el momento de la comisión del hecho punible, este tenia la moto; hicimos el recorrido telefónico y se le explico, se cumplió así entonces con los requerimientos que exige el máximo tribunal, por nombrar una la del 13 de agosto por Aponte, quien dice que debe informarse del precepto constitucional, ella lo hizo; en este caso considera la casa penal que se cumplió con la imputación por parte de la representación fiscal, solo queda pedir las medidas que considere se adecuen, para asegurar que la persona no obstaculice el proceso; ella coloco la moto, pero influyo sobre dos testigos, ellos dicen que se verificara que Joseph tenia la moto y dijeron que para el momento de los hechos ellos tenían la moto parada en su casa, esto es una forma de obstaculización. Conociendo que los elementos que hay son fundados, el peligro de fuga se acrecientan. La proporcionalidad debe prevalecer, según la gravedad del delito y las circunstancias de la sanción, considerando que pudiera ser declarada culpable, la sala penal dice que debe remitirse al daño producido, aquí podemos decir, que la muerte de una persona no es susceptible de ser reparada, para la familia el dolor no cesa, como pudiera darse en otro tipo de delitos y la circunstancia de la perpetración, y aquí hubo motivos fútiles, pero no lo hizo; es por ello y atendiendo al deber se hacer justicia, que es lo que pretendemos y atendiendo al artículo 253, que establece el deber de hacer justicia, es por lo que no tienen otra acción el Ministerio Público. Solicitar se siga el presente asunto por la vía ordinaria, pero el mecanismo de aseguramiento es la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, estamos en presencia de la intervención de rasgos tecnológicos, con los cuales se demuestra que la imputada es determinada. El Ministerio Público ha cumplido y ha venido con un fundamento serio. Se deja constancia de que se recibió oficio de parte del Comandante de la Policía del Estado sucre, en el cual informa los problemas con la imputada, referidos al mantenerla dentro de esas instalaciones, por lo que solicito una vez que el tribunal decida en el presente asunto, solicito que sea enviada la imputada a un lugar distinto a la Comandancia de la Policía, consignado en este acto oficio y relacionado con el presente asunto; exponiendo así el fiscal, los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada MAURILIX D.B.M., Venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida en fecha 02/04/1.985, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, hija de M.M. y F.B. y residenciada en la Urbanización C.C., Primera Etapa, Segunda Calle, Casa No-77, Cumaná, Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 30 de Octubre del año 2.008. Solicitud esta que realizo por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo. Acto seguido el Juez le concede la palabra a la victima, ciudadano L.R.G.J., quien expone: mi hija es lo más bello que tenía, ella no tenía enemigos, era una muchacha muy admirada en la UDO y en el lugar donde vivimos, era muy querida. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la imputada MAURILIX D.B.M., la Juez lo impone del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, por lo que se le concedió el derecho de palabra a la misma, quien manifestó: yo vivía antes en puerto la cruz, estudiaba allá, me vine en febrero porque me iba a casar en diciembre, el 15 con mi antiguo novio, con quien tenia años de relación, al llegar aquí en el mes de agosto conocí a J.P., estuvimos de novios y nos casamos en Julio, cuando éramos novios teníamos dos problemas con la muchacha que falleció, uno frente a la casa de la muchacha que me llamo y termine con el y el por ser una persona que llora, fue a casa de mi mama y le dijo que le diera una oportunidad, como no quería saber de él, mama me dijo que volviera y yo le di una oportunidad, al pasar el tiempo, cuatro semanas después estando en la fiesta de su hermano, se aparece Margareth y dijo delante de la familia que decidiera entre ella y yo, entonces le dijo que se quedaría conmigo que nos casaríamos que ella tenia su novio J.F., que se fuera y de allí la vi hace tres semanas, desde que nos casamos teníamos problemas porque el quería darme golpes y yo le dije a mi papa que me quería divorciar, a la primera semana de casados me dijo que estaba en cuestiones de trabajo, en e3ntrega de unos créditos, eso fue un sábado, fui a dar clases y el no había llegado, ella me llamo al otro día y me dijo que estaban juntos en cumanacoa, yo le dije que porque hacia eso y le dije que no quería estar con el, nos separamos, me llamo su mama, me dijo que hablo con la mama de Margareth, yo le dije que le daría otra oportunidad, perro la relación venia fallando, el tiene un a aptitud agresiva, golpea a las mujeres, un día me amenazado de muerte, tengo testigos, todo el tiempo la gente me veía con golpes, por eso lo deje, tengo testigos de personas que me veían con moratones, la ultima vez compre un carro y nos hicieron un atentado porque me rompieron el carro y el me dijo que resolvería eso con sus manos, el me dijo que no, yo reclame y me callo a golpes, de allí se fue y como hace dos semanas estaba en la perimetral, buscando publicidad con mi asistente de producción, a ciencia cierta no recuerdo el nombre, pero el edificio esta detrás de camel, allí esta un abogado que tiene un cliente y me dijeron que fuera allí y el no se encontraba, nos fuimos al canal a arreglar el set, diciéndome sabes que estoy frente a la escuela y Joseph me iba a pasar buscando y yo dije que fastidio y le dije al asistente vamos a ver, esa moto la compre yo, si quiere pasear que compre una moto con sus reales, ella estaba allí, el lleguen la moto, yo los vi, pero no me iba a rebajar, le dije tráeme la moto, si quieres una moto sudatela, me dijo porque me hablas así, que te dijeron y yo le dije que lo vi, el me dijo esta bien, nos páramos en el edificio donde esta la emisora del gobierno, llego el con el hermano y me preguntaron, tienes quien te la lleve y yo le dije si, le dije a un señor quien me la llevara a telesol, me dijo que si no tenia problemas en esperar por que el trabajaba en esa emisora, luego llega el muchacho y se monta en la moto con otro señor y yo en la moto mía con el señor y trasladamos la moto a telesol, el día viernes paso todo el día la moto en telesol, el día sábado fui a dar clase y le pedí ayuda a un alumno para trasladarla y el me dijo que le pediría ayuda a un muchacho que tenia mas experiencia, fuimos y trasladamos la moto hasta mi casa, en vista de que los vidrios del carro estaban rotos, quería vender la moto, el novio de mi amiga Yinesca que trabaja en la vía de maturín, en pdvsa, el chamo quedo en venir y no vino, los papeles de la moto, al comprar el carro se los empeñe al señor, porque le quede debiendo una plata, le dije que al pagarle me los diera, lo llame y le dije que me trajera los papeles para vender la moto y comprar los vidrios y pagarle, el acepto, pero el novio de Yinesca no vino y mi asistente me dijo que tenia un primo interesado en comprar la moto, ella lo llama y el se aparece en mi casa el día domingo, yo le dije que cuando me Maria el dinero y el me dijo que cuando le daría los papeles, yo le dije que el señor venia y el me dijo, yo me llevo la moto y cuando me des los papeles yo te doy el dinero, mi amiga me dijo que confiara y yo se la di, mi mama me pregunto quien era ese, yo fui a la UDO a buscar publicidad, fuimos primero a cadafe, ellos me dieron unos papeles para la publicidad, eso fue el miércoles y el nos dijo que viniéramos el viernes, le dimos las gracias y nos fuimos, el día jueves se produce la muerte de esta ciudadana, empieza la gente a llamarme, mi esposo y su familia, yo le dije a mama que cuando le tocaba el susu, le dije a mama que cuando le tocaba, después me llama y me dice asesina, yo le dije eso a mama y hable con el director del canal, que me había llamado la hermana de mi esposo y me dijo esto, empiezo a llamar y me dijeron que tomara las previsiones, hable con el de transito y me dijo que no podía ir por los problemas. J.P. y su familia se dieron a ala tarea de entregar folletos, colocar cosas en Internet y los estudiantes le acusan sin saber nada de mi, ellos suministraron fotos, yo llamo al muchacho y le dije, no es que yo no quería entregar la moto, no tenia problemas, no sabia que ese muchacho tenia entradas policiales, mi mama me dijo, el muchacho me dijo que me iba a entregar la moto, que no quería aparecer en nada porque tenían entradas policiales, todos decían es la periodista, le dije que me trajera la moto que yo tenia que entregarla, el me dio la moto el viernes y el domingo yo la fui a llevar, mi amiga hablo del negocio con el muchacho de pdvsa, cuando me dijeron los de las huellas, yo le dije que no mencione lo que paso con el muchacho por las entradas y por resguardar la familia de mi amigo. No investigaron bien quien entro para allá, ponen la foto y ya dicen que es el, la policía del estado tienen al muchacho como autor al hecho. No me he negado a las investigaciones, siempre he estado presta, no tengo problemas en que me investiguen, se de la presión que tienen por los estudiantes, sin ver otras vías, solo por los problemas que tuve entre ella y yo por los problemas del noviazgo, no me separo de Jhosep por ella, me separe por los golpes. Por considerar a la familia no lo acuse y hoy ellos me señalan y no se porque, yo con ellos no me porte mal. Es todo. Se le otorgó la palabra al DEFENSOR PRIVADO, en la persona del ABG. L.G., quien manifestó: quisiera comenzar señalado al padre de la hoy occisa, mis palabras de condolencia por la perdida que tuvo, quiero dejar constancia de la inconformidad por parte de la defensa, en cuanto a los lapsos para revisar, digamos de manera minuciosa, de manera detenida, este voluminoso expediente, sin embargo se hará el esfuerzo en hacer que resplandezca la just5icia en esta sala, yo quisiera indicar o resaltar que el padre de la hoy occiso, ha dicho que su hija no tenia enemigos,, quiero resaltar que nosotros queremos que se haga justicia, a dicho el Ministerio Público y voy a ir desglosando los puntos señalados y debatiéndolos de manera clara, inequívoca para que no quede duda que la justicia esta amenazad en el edo. sucre, por la presión estudiantil, porque ha dicho el Fiscal, que una vez conocido el hecho, se inicio la investigación en contra de la imputada, esto es verdad, pero también es verdad que la investigación fue sesgada, no fue objetiva, parcial, no fue transparente, porque: siendo aproximadamente las 7:00 de la noche el inspector Ramos, recibe llamada telefónica el día 30/10/2008, de un sujeto que no se identifica plenamente y le dice que observo que hay dos sujetos en la calle Perú, sector los ranchos, quienes decían que habían asesinado a una estudiante de la UDO, este ciudadano además le informa que estaban en una moto de color azul, y que uno de ellos había sacado un arma de fuego, es decir, podemos ver que en la investigación se establecido que dios sujetos en una moto azul, uno armado, le hace disparos a Margareth y le produce la muerte huyendo del lugar. En el expediente cursa otra actuación policial, hecha por la policía estadal, donde informa que en la calle Perú, sector los ranchos, incautan esa moto, es decir, la señalada en el acta policial anterior, me retrotraigo a la anterior, el inspector Ramos se traslada al sitio, conversa con el informante, no lo identifica y es una valiosa prueba; la policía estadal recupera la moto a las 6:30, se consigue una testigo, que dice la moto es de un tal M.G.,, que estaba hospitalizado en el ambulatorio, se crea una comisión y van al ambulatorio a verificar si M.G. estaba hospitalizado, lo cual resulto ser falso, la investigación entonces se encamina con esa moto, bajo condiciones de unas personas con nombres, lo cual es falso, al folio 52 y 53 el CICPC, logra establecer que la moto era manejada por el hijo de la propietaria, cuyo nombre es J.R.L., adolescente, es importante destacar que esa moto, color azul, con gris creo y algunos hierros cromados, es una moto, marca empire, misma marca de la moto propiedad de nuestra defendida, color azul, como la de mi defendida, y entonces se decide realizar un allanamiento en la residencia del señor J.L.R., que no es otro que la persona que había estado manejado la moto que menciono, momentos antes que la recuperara la policía, de la cual se bajan dos personas, que comentaron que mataron a la estudiante de la UDO; en ese allanamiento recuperan un suéter cuyas característicos, son señaladas por los testigos del hecho, como el suéter que cargaba el sujeto que conducía la moto, cuando huyen a toda velocidad de la UDO, así las cosas, son llamados los testigos J.G.A., Zapata Montaño M.Y. y el testigo J.R.G., cuyas ampliaciones o declaraciones consta en los folios 92, 95 y 100, los cuales leyó a los presentes, textualmente el representante de la defensa, Diga usted su persona reconoce de vista lo que se le pone de vista y manifiesto. El despacho deja constancia haberle puesto de vista y manifiesto al entrevistado un vehiculo tipo moto, marca empire, color azul, placas AFE-154 y un suéter manga largas, marca aventura, talla mm, de color blanco, con la inscripción en su parte frontal “equipment cc aventura conquest exp super strength constructtion issue specs”, veamos la respuesta y démosle el sentido que corresponde, dijo si, esa fue la moto que utilizaron los dos tipos para salir de la UDO, después que mataron a la estudiante y el suéter es igualito al que tenia el tipo que tenia el tipo que estaba manejando la moto, repito esta no es la moto propiedad de mi defendida, al folio 95 le hacen la misma pregunta a J.G.A., la misma pregunta que a la anterior, su respuesta fue]: si, esa es la moto que conducía el tipo que saco de la UDO al tipo que mato a la estudiante y el suéter es igualito al que tenia el tipo que iba manejando la moto, vemos que tenemos dos elementos constaste que afirman reconocer la moto y el suéter que tenia quien conducía la moto, como si esto fuera poco Zapata Montaño Mayra, al folio 100, le hacen la misma pregunta, con la diferencia que no le agregaron el suéter, cosa que me sorprende, respondiendo: si, era igualita a esa donde estaban los dos sujetos; entonces vemos que esa moto le pertenece tal y como se evidencia a los folios 52 y 53 de que la moto se le vendió a la ciudadana Ballenilla M.J.F., madre del adolescente J.L.; se hicieron allanamientos en busca de este sujeto y todavía no aparece, no buscaron si quiera una foto, para ponérselas a los testigos, ha dicho la representación del Ministerio Público, que estamos en presencia de una muerte por encargo, sin embargo debo decir que en esa investigación no consta que nuestra defendida haya pagado algo para que asesinaran a la joven Margareth, sin embrago usted debe conocer que los robos y violaciones que ocurren todos los días en la UDO, no sin mentira, son hechos concretos, por lo que nos preguntamos, donde esta el pago si el homicidio es por encargo, porque no se sigue la investigación, si hay tres elementos claros de que fue Jairo, no le han sacado ni orden de aprehensión; cuando el fiscal habla de las conversaciones ante, durante y después, ha quedado claro que avía una negociación entre ellos, por intermedio de su amiga, el accedió a entregarle la moto y cuando ocurre el hecho, recibe llamadas, porque una moto parecida a la que tiene, estaba involucrada en los hechos y esa moto parecida ha sido reconocida por tres testigos en la investigación; los álbumes fotográficos, como señala el fiscal, yo no veo en las actuaciones, lo que veo es un retrato hablado y la foto del primo de la amiga de mi defendida y que si lo comparan con el retrato no se parece en nada. Yo entiendo la presión por los estudiantes, en ese expediente pasa algo que no se comprende, hacen referencia a una foto con unos lentes, porque el presunto autor material portaba unos lentes y lo han opuesto de manifiesto, opero en que forma, yo entiendo que en el resto de las actividades para reconocer en un álbum fotográfico, debe hacerse por lo menos con otras personas, las cuales van a estar determinadas, pro si usted me va a poner a identificar a una sola persona que es el único que tiene lentes a quien va a señalar, esta es la persona a quinen se le vende la moto y este es el retrato hablado, que en nada se parecen, después dice el Ministerio Público que el imputado fue identificado por tecnología, ahora hay dos motos y tres ordenes de aprehensión, cuantos estaban en la moto, eso no lo entiendo, si el imputado estaba allí, eso no demuestra que ella haya pagado; tenemos conocimiento que su esposo tenia una relación con Margareth buscaron una autora intelectual, se canso de decirlo, hablo de las motivaciones, parecía una declaración, mas que un hecho demostrado en el expediente, donde hay una sarta de chismes, que ha recorrido todos lados a través de las computadoras, ella afirmo que tenían problemas desde que eran novios y que la causa de la separación de ellos no fue Margareth y yo le creo, en cuanto al testimonio de J.M., considero y usted debe saberlo, que para que un hecho sea creíble, debe haber pluralidad de elementos y el delito no esta atribuido y mi defendida menos, ella lo negó[; en cuanto al recorrido de la imputada, el mismo fiscal dijo que eran conjeturas, pero después creé, el dice que hicieron un recorrido previo; demostraremos si estuvo o no en cadafe, en el rectorado, don del el rector Senior, donde buscaban publicidad para el sustento diario; dice el fiscal que tiene fundados elementos de convicción, no loo creo, creo mas bien que tiene exceso de presión, dice que califica el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, yo quisiera que si el juez consigue en el expediente que si alguien dice que si ella le pago a G.J.E., estaríamos hablando entonces de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, pero no hay señor juez ese elemento; ha dicho el fiscal que la imputada procedió a que se obstaculizara la investigación, cuando dos personas fueron influidos por ella, eso no esta probado, es una suposición, tan es así que nuestra defendida lo dijo, como conoció a ese muchacho, primo de su mejo r amiga, lo hizo en la fiscalia y ante usted, usted aprecio que la niña no tuene cara de cometer ese delito, no existe , porque ella siempre ha dicho y sostenido lo que dijo mal Ministerio Público y lo dijo en sala, fue llamada al CICPC y acudí, fue llamada tres veces a la fiscalía y acudió, sorprendiéndonos en el ultimo llamado con una orden de aprehensión, en cuanto al peligro de fuga, a pesar del peligro de fuga por el delito que se pudiera imponer, pudiera el juez imponer una medida menos gravosa, no esta obligado el juez, pero en nuestra calidad de defensor, consideramos que no hay elementos que la vinculen, no estando llenos los extremos del artículo 250, los otros testigos dicen que la moto se parece y que el imputado se parece pero no están seguros. Solicitamos libertad sin restricciones, por considerar que hay un solo elemento que es la moto, porque el pecado de ella es tener una moto, igual a la utilizada para la comisión del hecho. Solicito al juez analice los elementos y otorgue la libertad o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, ya que ella ha demostrado estar a disposición. Creo no haber visto registro de llamadas del teléfono de Maurilix al teléfono de Margareth, lo que significa que no hubo amenazas. Solicito se revisen sanamente las actas. Es todo. Seguidamente el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación Preventiva de la Libertad, planteada por las Fiscalías Tercera y Cuarenta y Ocho Nacional del Ministerio Público, representada en la Audiencia por los abogados R.P. y Z.M.; en contra de la imputada: MAURILIX D.B.M., Venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida en fecha 02/04/1.985, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, hija de M.M. y F.B. y residenciada en la Urbanización C.C., Primera Etapa, Segunda Calle, Casa No-77, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra asistida por los Defensores Privados abogados L.G. y J.A.M., en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la occisa: M.D.V.G.V.; este Juzgado Tercero de Control para decidir, observa que: revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el 30 de Octubre de 2.008. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de la imputada de autos, los cuales se desprenden de las actas que conforman el presente asunto, a saber, Al folio 01, cursa Trascripción de Novedad de fecha 30/10/2008, en la cual informan que en el ambulatorio de fe y alegría, ingreso de la UDO una persona de sexo femenino sin signos vitales, a consecuencia de haber recibido varias heridas en diferentes partes de su cuerpo, ocasionado por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto; Al folio 02 y su Vto, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 30/10/2008, en la cual se deja constancia de diligencias relacionadas con el presente asunto y entre otras cosas el inspector J.R., manifiesta que en la fecha referida se recibió llamada de una persona que se hizo llamar J.L., quien no quiso suministrar mas información sobre sus datos filiatorios por miedo, el cual narra que se encontraba en la calle Perú de fe y alegría, como a las 5:40 PM, cuando llegaron en una moto azul, 125 cc, empire, dos sujetos y el parrillero al bajarse dijo “ya matamos a la perra esa de la UDO”; A los folios 03 y 04, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 30/10/2008, en la cual se deja constancia de diligencias relacionadas con el presente asunto, en la cual entre otras cosas se hace constar que los funcionarios del CICPC se trasladaron al hospital donde le informan que en ese centro ingreso una ciudadano con heridas por arma de fuego, proveniente de la UDO, practicándosele la inspección al cadáver; Al folio 05, cursa Inspección Nº 3607, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al cadáver de la hoy occisa M.D.V.G.V.; Al folio 06, cursa Inspección Nº 3706, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en la Universidad de Oriente, avenida Universidad, específicamente en la escuela de ciencias sociales, en donde se hace constar que en un pasillo se encontraba sobre el piso manchas de color pardo rojizo; Al folio 10, declaración de la ciudadana M.V., madre de la occisa, en donde se deja constancia de que la misma recibe llamada telefónica en la que le manifiestan que su hija estaba muerta y donde a pregunta responde: que su hija tenia un novio de nombre Jhosef Parejo, con quien termino, porque él se caso con una periodista de nombre Maurilix Bastardo y responde a pregunta: últimamente mi hija había recibido varias llamadas de parte de la ciudadana Maurilix Bastardo, averiguando cuando mi hija iba para la universidad, a veces llamaba diciendo que era una compañera de mi hija, preguntando si mi hija había salido a la universidad; Al folio 11, cursa declaración del ciudadano J.G.C., quien manifiesta que se día se encontraba montando vigilancia en el portón principal de la UDO y manifiesta escuchar una detonaciones y vio que vendan varios estudiantes hacia la salida, en eso ve cuando vienen dos chamos en una moto hacia la salida y el que venia de copiloto saco un arma y los apunto, por lo que tuvimos que subir el brazo y estos salieron, después me entere que le dieron tiros a una estudiante y a pregunta responde: que el color de la moto era a.m.; Al folio 12, cursa declaración del ciudadano J.G., quien manifiesta que se encontraban en la entrada principal de la UDO, en compañía de J.C., cuando se escucharon tres detonaciones y después se recibe llamada telefónica de los vigilantes de ciencias sociales, manifestando que cerrara los brazos metálicos y luego vimos a dos sujetos desconocidos quienes sacaron a relucir un arma de fuego; Al folio 13, cursa la declaración del ciudadano Jhosef Parejo, quien manifiesta que recibe llamada de parte de una amiga de su novia de nombre Marielys Hernández, quien me manifestó que a Margareth le habían dado unos tiros en la universidad, inmediatamente realice llamada telefónica a un funcionario de la policía municipal, quien me confirmo la muerte de mi novia, me traslade al ambulatorio, la vi sin signos vitales en una camilla, me entere que dos sujetos desconocidos a bordo de una moto le efectuaron los disparos, debo decir que la única persona que había amenazado de muerte a mi novia, hoy occisa, es mi novia de nombre Maurilix Bastardo, de quien me estoy divorciando, ya que esta le había manifestado vía telefónica y de forma personal que se le iba a pagar con la muerte, pienso que todo viene porque mi esposa de quien estoy separado desde hace dos meses, no acepta que este con otra persona, ya que esta era muy celosa; Al folio 15, cursa declaración de la ciudadana A.B.B., quien señala que se encontraba en frente de la Coordinación De Educación Integral en la UDO; cuando vio a M.G. que estaba saludando a unos amigos en el cafetín y también ve a un muchacho que estaba parado cerca de la pared del auditorio, el cual queda en frente del cafetín, en ese momento cuando Margareth se despide de sus compañeros, sale del cafetín y cuando iba a cruzar el pasillo hacia su derecha se le acerco el muchacho que estaba en frente del cafetín y escucho la primera detonación, Margareth grito y agarro su cartera y su cuaderno y se la pego del pecho al sujeto, le dio la espalda al tipo y callo de rodillas al suelo y el tipo le disparo dos veces mas y es cuando le veo algo en la mano al tipo que veía los candelazos y Margareth cae al piso por completo y el tipo salio corriendo y se monto en una moto, con otro tipo que iba manejando; Al folio 20, cursa Acta Policial donde funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que recibieron información que en la calle Perú de la Urbanización Fe y Alegría, habían dejado un vehiculo tipo moto, trasladándole al sitio y efectivamente estaba una moto abandonada, con las siguientes características: color azul, placa AFJ-154, marca empire, modelo 125, la cual guarda relación con el hecho ocurrido en la avenida Universidad; Al folio 21, cursa declaración del ciudadano D.J.C., quien manifiesta: yo me encontraba cerca de los baños hablando con los vigilantes de la UDO, de repente escuche tres detonaciones y veo un tipo que paso en una moto y a otro tipo de perfil que venia corriendo con un revolver, luego vi que varios estudiantes traían a una estudiante herida de nombre M.G.; Al folio 45, cursa Certificado de Defunción, correspondiente a la occisa M.G.; Al folio 47, cursa Inspección Nº 3718, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; a una moto, uso paseo de color azul, placas AFE154; Al folio 52, cursa Acta de Investigación Penal, en donde se hace constar la procedencia de la moto; Al folio 56, cursa declaración de la ciudadana H.R.; Al folio 58, cursa declaración del ciudadano Rolys J.G.; Al folio 63 y 64, cursa Ampliación de la declaración del ciudadano Jhosef R.P., quien manifiesta que la semana pasada, como a las 5:00 de la tarde, me dirigid por la avenida perimetral para recoger a la ciudadana M.G., hoy occisa, para trasladarla a la Universidad de Oriente, recibí una llamada telefónica, era mi esposa de nombre Maurilix Bastardo, indicándome que me devolviera hasta la escuela A.E.B., que quería hablar conmigo, yo le manifesté que no iba a ir para allá, es cuando ella se altera, gritándome, que me había visto montado en la moto con la perra esa, me dijo que le hiciera el favor de que le llevara la moto, yo le pregunte su ubicación y me dijo que estaba en la avenida perimetral en frente de la panadería la gran reina, yo deje a Margareth en la universidad y me fui a mi casa a buscar a mi hermano, tome mi carro, un century de color verde, que es de mi papá, mi hermano J.P. manejo la moto, llegamos al sitio que ella me indico, en el sitio me dijo que le dejara la moto, mi hermano se ofreció para llevarle la moto a su casa, pero ella le dijo que no, que el novio de su amiga, que se llama S.F., la venia a buscar, le dije a mi hermano que nos retiráramos del sitio, ella me dijo que se le iba a pagar, que me iba a dar donde mas me dolía, de allí no tuve mas contacto con ella. Mi papá me indico que la moto no se encontraba en el sitio cuando le fue a llevar unos objetos de ella, el día 28/10/2008, como a las doce del mediodía la ciudadana Margareth recibid una llamada a su teléfono celular, la persona se identifico como una amiga de ella del bachillerato, para preguntarle si iba a la universidad en la tarde y Margareth le dijo que no iba a la universidad en la tarde, a pesar de que si tenia clases, pero yo sentía que tenia temor porque había recibido amenazas de Maurilix Bastardo y yo decidí acompañarla ese día para la universidad conjuntamente con un compañero de la policía municipal de nombre J.M. y todo paso con normalidad; Al folio 73, cursa Informe de activación especial en las partes externas del vehiculo, tipo moto; Al folio 76, cursa declaración de la ciudadana Francelys Coraspe, quien manifiesta que se encontraba en los banquitos de la escuela de sociales y presencio los hechos acontecidos; Al folio 84, cursa Acta de Investigación Penal, en donde los funcionarios dejan constancia del traslado a un inmueble en casa de la progenitora de la ciudadana Maurilix D.B., ciudadana M.d.B.M., quien le hizo entrega de las líneas telefónicas de los móviles celulares 0424-2654641 y 0424-8062533; Al folio 92, cursa declaración del ciudadano J.R.G., quien a pregunta responde: si esa es la moto que utilizaron los tipos para salir de la UDO, después que mataron a la estudiante; Al folio 93, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 560, practicada a una prenda de vestir para caballeros y dos piezas de material sintético; Al folio 94, cursa Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada a una moto, tipo paseo, color azul, placas AFE-154; Al folio 95, cursa declaración del ciudadano J.G.C., quien a pregunta responde: si esa es la moto que saco de la UDO al tipo que mato a la estudiante; Al folio 96, cursa Acta de Investigación Penal, en donde dejan constancia los funcionarios encontrándose practicando la investigación, que obtuvieron información que un camarógrafo de la emisora local telesol, de nombre J.M., tenia información relacionada con el presente caso, ya que el mismo supuestamente Maurilix Bastardo, lo había ubicado a él para que le ubicara unas personas para mandar a estudiar a la estudiante de la UDO y que reside en la calle la marina de caiguire; Al folio 98, cursa la declaración del ciudadano J.M., quien manifiesta que Maurilix, se presento en su casa y le dijo que ella tenia un problema y que quería hablar conmigo, nois sentamos en el porche de mi casa, ella me dijo que le consiguiera unos muchachos para que matara al esposo, que ella estaba dispuesta a pagar tres millones de bolívares y una moto, yo le dije que no, que yo tenia una familia y tres muchachos a los que mantener, ella me dijo que el marido le estaba pegando cachos con una chama y que ella quería mandarlo a matar por eso, yo le dije que se olvidara de eso, que pensara bien lo que iba a hacer; Al folio 100, cursa declaración de la ciudadana M.Z., quien declara que se encontraba sentada en compañía de unas amigos de nombre Mileydis Cariaco, Mariana, Francelis y Yesenia, en unos banquitos de la escuela de ciencias sociales de la UDO, y vimos pasar caminando a la ciudadana M.G., quien veía materias con nosotras y a los tres minutos se escucharon tres disparos, todos los estudiantes comenzaron a gritar, luego vimos una moto y dos ocupantes a gran velocidad y se fueron; Al folio 102, cursa la declaración de Marielys Hernández, quien declara que Margareth estuvo empatada con Joseph, y se habían separado en un tiempo, porque Joseph se había casado con Maurilix, de ante mano Margareth tenia conocimiento que Maurilix le estaba investigando la vida, mi amiga me lo contaba todo, posteriormente Joseph se separo de su esposa y volvieron, Maurilix posteriormente comenzó a hablar mal de Margareth y comenzó a desprestigiarla, días después Margareth llama a Joseph para decirle que tenia miedo de que Maurilix la agrediera en la universidad; Al folio 105, cursa la declaración de la ciudadana T.G., quien manifiesta que M.G. tenia 5 años de noviazgo con J.P., posteriormente llego a mi casa una tipa de cabellos amarillos en estado de embriaguez, preguntando por mi papa y por mi mama y se identifico como Maurilix Bastardo y empezó a decir varias groserías en contra de mi hermana, llego Joseph y la ciudadana Maurilix se le fue encima y lo aruño en la mano; Al folio 107, cursa planilla de remisión de una cartera para dama, dos estuches, un monedero, un teléfono celular, entre otros; cursa a los folios 136 al 148, registros telefónicos de la empresa telefónica Movistar, en donde se señala llamada realizadas por los involucrados en la presente causa; Al folio 151 , cursa Acta de Investigación Penal, en donde funcionarios del CICPC, dejan constancia que previa solicitud a la empresa Movistar se constata que el día 31-10-08, del teléfono numero 04248299260, asignado a la ciudadana Maurilix Bastardo, a partir de las 4:46 de la tarde hasta las 8:40 horas de la noche, se efectuó seis (6) llamadas al numero digitel 0412-1897687 , coincidiendo con la entrevista rendida por el Funcionario Vejamen G.L.; A los folios 155 al 173 , cursa Control de llamadas telefónicas; Al folio 175 , cursa Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia que previo análisis de contenido de telefonía de la ciudadana Maurilix Bastardo, aparece registrado el número telefónico 0412-1897687, el cual se encuentra asignado, según la empresa Movilnet G.J.E.S.; Al folio 179 , cursa Acta de Investigación Penal; Al folio 183 y 184 , cursa la declaración del ciudadano J.G.F.; Al folio 204 , cursa Acta de Investigación Penal donde funcionarios Adscritos al CICPC, amparados en una orden de allanamiento localizan unos lentes con montura de color rojo; Al folio 208 , cursa Inspección practicada en el Barrio Miramar, sector el Antillano; Al folio 212 , cursa la declaración del ciudadano A.E., quien declara que es hermanastro de G.E. y que al mismo le dicen el buey y es mala conducta; Al folio 228 , cursa la declaración del ciudadano J.G.G., quien manifiesta que la persona que le presentan en fotografía es muy parecido al parrillero de la moto de color azul, quien llevaba unos lentes guindados en la barbilla, dejándose constancia que dichos lentes fueron recuperados en la vivienda de G.E.; Al folio 230 , cursa declaración del ciudadano J.C., quien señala que los lentes que se le presentan son parecidos a los que tenia el sujeto que le presentan por vía fotográfica y que iba como parrillero en la moto color azul; A los folios 252 al 258 , cursa informe de rastros dactilares practicados a un vehiculo tipo: Moto, color: azul, placa: AFE185, donde se deja constancia de evidencia de huellas dactilares pertenecientes al ciudadano G.E.; Al folio 261 al 265, cursa acta de investigación penal, donde se deja constancia de un funcionario, de una información de cruce de llamadas entre Maurilix Bastardo, G.E. y Darwis Ramírez y éste a A.C.; quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada es autora del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena superior a diez años que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que la imputada tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para la imputada: MAURILIX D.B.M., Venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida en fecha 02/04/1.985, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, hija de M.M. y F.B. y residenciada en la Urbanización C.C., Primera Etapa, Segunda Calle, Casa No-77, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra asistida por los Defensores Privados abogados L.G. y J.A.M., en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la occisa: M.D.V.G.V., considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada MAURILIX D.B.M., Venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida en fecha 02/04/1.985, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, hija de M.M. y F.B. y residenciada en la Urbanización C.C., Primera Etapa, Segunda Calle, Casa No-77, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra asistida por los Defensores Privados abogados L.G. y J.A.M., en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2do en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la occisa: M.D.V.G.V.. Por lo que la imputada: MAURILIX D.B.M., quedará recluida en la sede del Internado Judicial de Cumana. Sígase el procedimiento por la vía ordinaria. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA, para la imputada MAURILIX D.B.M. y remítase adjunto con oficio al Director del Internado Judicial de Cumana. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía, a los fines de que con las estrictas seguridades que el caso amerita y con el debido respeto a las garantías y principios constitucionales, ejecute el traslado de la imputada de autos hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta que contiene de manera sucinta el pronunciamiento judicial y que en extenso estará contenida en auto de esta misma fecha que se anexará. Este tribunal al observar que falta aún por ejecutar la orden de aprehensión del ciudadano: G.J.E.S., este Tribunal acuerda aperturar cuaderno separado, en cuanto al referido ciudadano, quedando en este tribunal la compulsa y remitiéndose en su estado original el expediente en su oportunidad legal, a la Fiscalía de Origen. Quedaron notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 07-11-08.

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. C.G..

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