Decisión nº 0346-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 05 de Marzo de 2009.

198º y 149º

Decisión N° 0346 - 2009 Causa Penal N° C.01-0168 - 2000

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 33 del expediente, planteada por los Abogados I.E.V.M., L.D.G. y NEYDUTH R.P., Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverlo sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 23 de Diciembre de 1997, en la población de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano C.M.A.M., dio en venta con pacto de retracto convencional al ciudadano ODACILIO DEL C.M.M., un vehículo automotor, el cual fue posteriormente embargado al ciudadano C.M.A.M., por la ciudadana ESMEIRA RONDON, por una supuesta letra de cambio, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464, último aparte del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, hoy artículo 462, cometido en perjuicio del ciudadano ODACILIO DEL C.M.M., y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 23-12-1997, transcurrió más de once años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos C.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-8.108.251 y residenciado en la avenida 5 de Julio, entre calle 4 Independencia, y 3 Padilla, casa 3-48, Maracaibo, Estado Zulia, y ESMEIRA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.903.970, de quien se desconoce su dirección, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464, último aparte del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, hoy artículo 462, en perjuicio del ciudadano ODACILIO DEL C.M.M., por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Fíjese a las puertas del Tribunal la Boleta de Notificación librada a los ciudadanos ESMEIRA RONDON y ODACILIO DEL C.M.M.. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0346 - 2009 y se ofició bajo el No. 0794 - 2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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