Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiocho de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2009-000368

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, ciudadano: M.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.306.622, por intermedio de sus apoderados judiciales ABG. O.M. Y J.M.A., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 23.160 y 58.033, respectivamente y por la parte demandada: ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES TRANSPORTE SAN ALEJO y los ciudadanos: A.G., G.P., S.P., V.M.C.V., J.R.G., H.G.C., A.T.A., A.G.G., H.R., BAUDY BESTADIA MENDEZ, A.M.Q., F.R., M.J.H.G., I.A.T., B.R.M., L.M., J.A., N.A., A.M., R.V., E.B., J.G.U.H., ORLEAN PACHECO, J.J.R., R.M.D.G., E.P.C., L.H.M., P.M., R.M., M.T., G.S., F.B., H.C., J.J.V., V.P. LEON Y L.E.D.P.; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 03 del cuaderno de recaudos de la parte actora cursa escrito de promoción de pruebas del ciudadano: M.A.V.V., donde promueve lo siguiente:

  1. Reproduce el mérito favorable de los autos, en todo cuanto beneficie su causa como trabajador demandante y de forma especial, el que deriva del libelo subsanado y el cálculo de las prestaciones sociales debidamente elaborado por contador público, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  2. Prueba de informes:

    De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Dirección General de Afiliación y Prestación en dinero, ubicado en la esquina de Altagracia, parroquia Altagracia de la ciudad de Caracas, requiriéndole remita al Tribunal copia certificada de la cuenta individual del trabajador asegurado VALENZUELA VALENZUELA M.A., titular de la cédula de identidad N° 4.306.622, indicando las semanas cotizadas a dicho instituto, como trabajador al servicio de la empresa Asociación de Conductores Transporte San Alejo N° patronal X37400086, fecha de ingreso, salarios y estatus actual del asegurado, así como otros hechos que de los mismos se deriven. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

  3. Inspección judicial:

    Solicita al Tribunal sirva trasladarse y constituirse en las oficinas administrativas de la Asociación de Conductores Transporte San Alejo, ubicadas en el Terminal de pasajeros “Rafael R.Q.” Avenida E.B. cruce con Barzalito II, Boconó, Estado Trujillo, a objeto de que se deje constancia de: 1. La existencia o no del cartel que determine la jornada máxima de trabajo que cumplen los conductores de dicho transporte extraurbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2. De la existencia de algún mapa, información o aviso indicativo de la ruta de transporte extraurbano de pasajeros que cumple la referida Asociación de conductores, así como del control de entrada y de salidas de las unidades o vehículos de dicho transporte. 3. De la existencia de las nóminas de personal de la asociación correspondiente a los años 1977 al 2008, y si en las nóminas se lee el nombre del trabajador demandante. 4. De cualquier otro hecho relacionado con la causa, que al momento de practicarse la inspección, se observe, para lo cual hago reserva expresa. Prueba de inspección judicial que se DESECHA por indeterminada, así como condicionada a hechos que no especifica, razones por las cuales este Tribunal niega la admisión de este medio probatorio, por considerar que no cumple los requisitos de admisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  4. Documentales:

    - Marcada “A”, acta constitutiva del Transporte San Alejo, protocolizada el 18 de febrero de 1966, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó, cursante del folio 9 al 11 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    - Marcada “B”, acta de asamblea extraordinaria de socios de la Asociación de Conductores Transporte San Alejo, de fecha 29 de marzo de 2008, protocolizada el 25 de junio de 2008, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó, bajo el N° 8, protocolo 1ero, tomo 4, libro de transcripción respectivo, cursante a los folios que van del 12 al 15 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    - Marcado “C”, resumen final correspondiente al ejercicio diciembre 2007 a noviembre de 2008, suscrito por el presidente y secretario de Finanzas de la Asociación Transporte San Alejo, cursante del folio 16 al 19 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    - Marcado “D” acta de fecha 5 de septiembre de 2008, del acto realizado en la Inspectoría del trabajo de Trujillo, cursante al folio 20 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    - Marcado “E” copia certificada del expediente N° 066-2008-03-000841 del reclamo formulado ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Trujillo, cursante del folio 21 al 26 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    - Marcada “F” copia del libelo de demanda y la orden de comparecencia debidamente registrada, cursante del folio 27 al 39 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    - Marcada “G” copia de cuenta individual como asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), bajada de la página web, cursante del folio 39 al 41 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    - Marcada “H”, carnet original, cursante al folio 42 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    - Marcada “I” y “J”, listines de los utilizados en el Terminal de Boconó para control de salida de los vehículos, cursantes a los folios 43 y 44 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    - Marcada “K”, autorización original de fecha 21 de marzo de 1997 cursante al folio 45 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

  5. Testimoniales:

    Promueven como testigos a los ciudadanos FRANCOR J.C.D., J.E.T.R., R.E.A.D., R.R.A.S., L.E.C.B., R.C.D.D.A., J.A.B.M., D.S., H.G., W.T., A.R.Q., J.C.V., O.J.G., A.D., J.E.T., L.A., E.V., C.R.M., J.C.T., J.A.B., W.O., S.D.C., H.A., N.A., A.C., E.Z., Z.M., A.D.P., N.C., R.D., Y.Z., J.D.D., E.C., E.C., A.C., I.R., H.V., D.R., C.V., V.U., J.M.M., W.B., L.C., E.C., A.P., CARMEN BASTIDAS E I.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de los números de cédula de identidad 13.950.595, 4.959.939, 17.509.789, 9.153.744, 11.704.935, 5.615.646, 9.154.481, 5.633.717, 9.150.245, 9.376.369, 13.440.039, 13.117.707, 9.376.058, 14.835.568, 4.959.939, 11.028.207, 14.273.503, 7.646.572, 14.600.971, 9.154.481, 15.713.660, 14.391.815, 3.105.958, 3.215.683, 11.315.335, 1.209.846, 5.636.723, 15.173.393, 3.783.758, 4.959.949, 15.589.354, 14.368.914, 2.682.289, 9.372.068, 3.727.165, 9.154.063, 16.738.192, 9.157.856, 4.304.799, 13.119.977, 9.375.755, 9.376.004, 14.273.204, 3.781.172, 4.31.16, 14.391.024 y 7.646.945, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    Igualmente, promueve como testigo técnico a los fines de demostrar lo pertinente al cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios aquí demandados, a la ciudadana E.C.M., licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad N° 4.324.476, con domicilio en la ciudad de Valera Estado Trujillo, SE DESECHA por impertinente, en virtud de que se trata de ratificar el contenido de una documental relativa a cálculos de prestaciones, que mal podría admitirse, ya que, en caso de considerarse procedente la presente demanda corresponde al Tribunal adecuar los conceptos y montos demandados conforme a derecho.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS CO- DEMANDADOS DE AUTOS:

    PRUEBAS DEL CIUDADANO A.G.O.:

    Al folio 3 y su vuelto de la pieza número 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas del referido ciudadano, asistido por el Abg. R.D.G., donde promueve lo siguiente:

  6. Prueba de testigo:

    Promueve como testigos a los ciudadanos M.E.V., J.R.D.D., N.M., AURIMAR ROJO TORRES, R.J.C.B., JOSE FREDT MANZANILLA Y J.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.573.103, 13.117.029, 5.790.093, 16.275.410, 10.256.852, 14.500.151, 3.156.536 y domiciliados en el Estado Trujillo; los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  7. Invoca el principio de la comunidad de la prueba y solicita el derecho de repreguntar el testigo que ofrezca la parte accionante, lo que no constituyen medios de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano y un derecho que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS CIUDADANOS J.R.G.P., H.J.G.C., A.T.A., A.A. Y A.A.G.G.:

    A los folios 4 y 5 de la pieza Nº 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandada cursa escrito de promoción de pruebas de los referidos ciudadanos, asistidos por el ABG. L.H.V., donde promueve lo siguiente:

  8. Piden que todo lo que conste en autos sea tomado en cuenta a nuestro favor y bajo el principio iura novit curia y conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplique a favor de la demandada la doctrina de casación establecida en casos análogos, manteniendo la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  9. Prueba de testigos:

    Promueve como testigos a los ciudadanos E.R. CAMACHO CONTRERAS, RAYBORD Q.Q., R.H.A.G., R.R.G.A., A.J.T., L.R.M.R., J.D.J.H. VETANCOURT Y G.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.255.991, 12.095.175, 15.940.543, 3.783.960, 5.635.851, 9.377.363, 11.707.287 y 3.781.853; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  10. Invocan el principio de comunidad de la prueba y solicitan el derecho de repreguntar los testigos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO: H.R.: asistido por el Abg. J.P., IPSA Nº 68841.

    Promueve documental firmada por el ciudadano J.R., cursante al folio 6 de autos. SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA: BAUTY BESTALIA MENDEZ: asistida por la Abg. Sikiú Guanipa Moreno, IPSA Nº 74.678.

    Promueve documentales, cursante al folio 7 al 43 de autos. SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a excepción de la documental cursante al folio 7 de autos por tratarse de una copia de cedula de identidad, la cual nada aporta al esclarecimiento de4 los hechos controvertidos.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO A.M.Q.:

    Al folio 44 y su vuelto cursa escrito de promoción de pruebas del referido ciudadano, asistido por la Abogada M.E.F.H., donde promueve lo siguiente:

  11. Marcada “A” copia de carta aval realizada por A.M.Q., asistido por la Abg. M.E.F., cursante a los folios 45 y 46 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, pieza N° 1, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  12. PRUEBA TESTIMONIAL: Promueve el testimonio del ciudadano A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.237.008.; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS DEL CIUDADANO F.R.:

    Desde el folio 47 al 49 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, pieza 1, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por su apoderado judicial ABG. A.E.C.B., donde promueve lo siguiente:

  13. Promueve el valor y mérito favorable de autos, tomando como base el principio de la comunidad de la prueba y el principio in dubio pro operario; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  14. Solicita se acuerde realizar inspección judicial a los libros de actas y otros documentos de la asociación de conductores Transporte San Alejo, domiciliada en Boconó del Estado Trujillo a objeto de verificar aquellos hechos de interés fundamental para la decisión del asunto, puntos que señalará al momento de practicarse la inspección judicial, prueba de inspección judicial que se DESECHA por indeterminada, en virtud de que la parte promovente no señala aquellos particulares que deberá constatar el Tribunal en su traslado.

  15. TESTIMONIALES: Promueve como testigos a los ciudadanos M.L.N., DULMA R.T., O.E.D., G.Y.V. y M.P.V., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Boconó del Estado Trujillo, titulares de la cédula de identidad N° 9.002.048, 10.527.016, 21.061.568, 16.329.709 y 3.105.852; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  16. PRUEBA DE INFORMES: Solicita se oficie a las oficinas de la empresa ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES TRANSPORTE SAN ALEJO, domiciliado en el Terminal de pasajeros de Boconó, R.Q., sector El Barzalito, a los fines de solicitar información sobre: 1) Si en el libro de actas de dicha asociación de Transporte aparece asentada un acta en la cual se logre evidenciar que el reclamante ha sido o es socio o empleado de dicha sociedad de transporte. 2) si igualmente en dicho libro de actas, aparece inscrito in acta en la cual la junta directiva de dicha asociación, autoriza que el supuesto trabajador reclamante reiniciara sus actividades laborales en dicha línea de transporte y 3) Se informe sobre el acta de asamblea donde se nombra al ciudadano L.E.D.P., como presidente de dicha asociación, con sus facultades y lapso de vigencia. Prueba ésta que se DESECHA, por cuanto dicha solicitud desnaturaliza el objeto de la prueba de informes, contenido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, diseñada para requerir información que pudiera encontrarse en los archivos de instituciones públicas o privadas que no sean parte en el proceso, ya que las partes tienen la carga de aportar al proceso las pruebas que consideren necesarias para hacer valer sus alegatos en juicio y la empresa ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES TRANSPORTE SAN ALEJO, es parte co-demandada en el mismo .

    2) Se oficie a las oficinas administrativas de la Inspectoría del Trabajo, ubicadas en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, específicamente en el Departamento de Reclamos y se solicite información si por ante esa Oficina Administrativa Laboral, cursó o cursa reclamación de calificación de despido durante el segundo trimestre del año 2008, hecha por el ciudadano M.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° 4.303.622, contra la Asociación de Conductores Transporte San Alejo, domiciliada en Boconó del Estado Trujillo, señalando el estado de la misma o expresar los términos de la providencia dictada; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

    PRUEBAS DEL CIUDADANO M.J.H.G..

    Al folio 54 del cuaderno de recaudos de la pieza N° 1 de la parte demandada cursa escrito de promoción de pruebas del referido ciudadano, presentado por su apoderado judicial ABG. D.F.U.V., donde promueve lo siguiente:

  17. DOCUMENTALES:

    - Instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano E.A.G., titular de la cédula de identidad N° 11.704.709, marcado con la letra “B”, para ser ratificada en su oportunidad, cursante al folio 60 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Instrumento privado suscrito, firmado y sellado por un funcionario de Transporte San Alejo con membrete de la Asociación y titulado Ficha personal- avance, marcado con la letra “C”, para ser ratificado su contenido y firma en su oportunidad, cursante al folio 62 del cuaderno la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Copia fotostática insistiendo en fijar oportunidad para presentar su original dirigido a los directivos y socios del Transporte San Alejo donde les participa y solicita el ingreso como miembro de la Asociación desde el día 20 de agosto de 2004 y que en su oportunidad será ratificada por su persona y por el representante de la sucesión de P.D. a efecto de reconocer su contenido y firma, así como también copia de formato DT9 expedido por el Ministerio de Infraestructura en fecha 25 de octubre de 2006 donde aparece en el Registro de operadoras de Transporte del INTTT, marcado con la letra “D”, cursante a los folios 63 al 66 del cuaderno la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO I.A.T.:

    Al folio 71 y su vuelto cursa escrito de promoción de pruebas donde el referido ciudadano asistido por el Abg. D.F.U.V., promueve lo siguiente:

  18. DOCUMENTALES:

    - Instrumento privado suscrito y firmado por la junta directiva y otros socios de fecha 07 de mayo de 007, que será ratificado en su oportunidad por los firmantes, cursante al folio 76 del cuaderno la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Instrumento privado autenticado por ante la Notaria Pública de Boconó en fecha 07 de octubre de 2008, bajo el N° 28, tomo 30, cursante a los folios 74 y 75 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO B.R.M.:

  19. DOCUMENTALES:

    - Instrumento Privado dirigido a la junta directiva de Expresos Bomara donde renuncia al cargo como chofer y que en su oportunidad será ratificada por la funcionaria de expresos Bomara SRL, cursante al folio 82 del cuaderno la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Instrumento público autenticado por ante la Notaria Pública de Boconó en fecha 08 de julio de 2008, cursante a los folios 78 y 79 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  20. TESTIMONIALES: Promueve como testigos a los ciudadanos L.C.R.V. y F.J.H.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo y titulares de la cédula de identidad N° 15.982.908 y 15.888.698, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO L.J.M.P.:

  21. DOCUMENTALES:

    - Instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano YUVIRI R.M.M., titular de la cédula de identidad N° 12.720.712, que será ratificado en su oportunidad, cursante al folio 88 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Boconó en fecha 15 de noviembre de 2005, bajo el N° 57, tomo 29, cursante a los folios 89 y 90 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  22. TESTIMONIALES: Promueve como testigo a los ciudadanos M.D.R.R.T. y J.A.A.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Árbol Redondo, cerca de la Estación de Servicios Árbol Redondo, Parroquia Burbusay del Municipio Boconó del Estado Trujillo y titulares de la cédula de identidad N° 5.632.817 y 11.704.089; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO J.R.A.P.:

    A los folios 92 y 93 de la pieza N° 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas del referido ciudadano, asistido por el Abg. D.F.U.V., en el cual promueve lo siguiente:

  23. DOCUMENTALES:

    - Instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano KEMNY J.S., que en su oportunidad será ratificada por el mismo, cursante a los folios 95 del cuaderno; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano KEMNY J.S., que en su oportunidad será ratificada por el mismo, cursante a los folios 97 y 98 del cuaderno; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Instrumento privado denominado ficha personal-avance, que en su oportunidad será ratificada por el mismo, cursante al folio 96 del cuaderno.

    - Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Boconó en fecha 06 de marzo de 2008, bajo el N° 63, tomo 11, cursante a los folio 99 y 105 del cuaderno; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  24. TESTIMONIALES: Promueve como testigos a los ciudadanos C.M., J.C.M. y M.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, y los siguientes en la población de Burbusay; ; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA N.D.C.A.M.:

    Al folio 113 y su vuelto de la pieza N° 1 del cuaderno de recaudos cursa escrito de promoción de pruebas de la ciudadana, asistida por el Abg. D.F.U.V., donde promueve lo siguiente:

  25. DOCUMENTALES:

    -Instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano R.C., que en su oportunidad será ratificada a efecto de reconocer su contenido y firma, cursante al folio 116 y 117; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Acta de asamblea extraordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2005, debidamente registrada en fecha 19 de enero de 2006, bajo el N° 37, tomo 2°, cursante a los folios del 119 al 123 del cuaderno; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  26. TESTIMONIALES: Promueve como testigo a los ciudadanos M.D.R.R.T. y J.A.P., venezolano, mayor de edad, domiciliados en el Municipio del Estado Trujillo y titulares de le cédula de identidad N° 5.632.817 y 11.704.089; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO A.A.M.:

  27. DOCUMENTALES: Promueve instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano R.A.A.T. y que en su oportunidad será ratificado por el mismo, cursante a los folios 126, 127 y 128 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  28. TESTIMONIALES: Promueve como testigo a los ciudadanos C.C. y L.F., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 20.152.553 y 20.152.753; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO R.L.V.G.:

    Al folio 129 y su vuelto de la pieza N° 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de dicho ciudadano, asistido por el Abg. D.F.U.V., donde promueve lo siguiente:

  29. DOCUMENTALES: Promueve instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano YOINNER R.V.D. y que en su oportunidad será ratificado por el mismo, cursante a los folios 131 al 136 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  30. TESTIMONIALES: Promueve como testigo a los ciudadanos J.L.S.R. y S.J.G.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, titulares de la cédula de identidad N° 20.261.770 y 11.706.543; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO E.C.B.Z.:

    Al folio 138 y su vuelto de la pieza N° 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de dicho ciudadano, asistido por el Abg. D.F.U.V., donde promueve lo siguiente:

  31. DOCUMENTALES: Promueve instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano C.A.B. y que en su oportunidad será ratificado por el mismo, cursante al folio 135 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  32. TESTIMONIALES: Promueve como testigo a los ciudadanos J.L.S.R. y S.J.G.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, titulares de la cédula de identidad N° 10.261.770 y 11.706.543; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO J.G.U.H.:

    Al folio 197 y su vuelto de la pieza N° 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de dicho ciudadano, asistido por el Abg. D.F.U.V., donde promueve lo siguiente:

  33. DOCUMENTALES: Promueve instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano A.I.M. y que en su oportunidad será ratificado por el mismo, cursante a los folios 148 al 150 del cuaderno; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  34. TESTIMONIALES: Promueve como testigo a los ciudadanos R.E.A.Z. y J.E.A.F., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, titulares de la cédula de identidad N° 14.600.116 y 16.805.465; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO ORLEAN J.P.M.:

    Al folio 152 y su vuelto de la pieza N° 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de dicho ciudadano, asistido por el Abg. D.F.U.V., donde promueve lo siguiente:

  35. DOCUMENTALES:

    - Promueve instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano R.R.L.C.G. y que en su oportunidad será ratificado por el mismo, cursante a los folios 161 al 162 del cuaderno; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Promueve instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano N.R.F. y que en su oportunidad será ratificado por el mismo, cursante a los folios 154 y 155 del cuaderno; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Instrumento privado suscrito y firmado dirigido a los directivos y socios de Transporte San Alejo donde participa y solicita su ingreso como miembro de la asociación desde el día 23 de agosto de 2004, cursante al folio 156 y 157 del cuaderno; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO ORLEAN J.P.M.:

    Al folio 152 y su vuelto de la pieza N° 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de dicho ciudadano, asistido por el Abg. D.F.U.V., donde promueve lo siguiente:

    DOCUMENTALES:

    - Promueve instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano R.R.L.C.G. y que en su oportunidad será ratificado por el mismo, cursante a los folios 161 al 162 del cuaderno; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Promueve instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano N.R.F. y que en su oportunidad será ratificado por el mismo, cursante a los folios 154 y 155 del cuaderno; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    - Instrumento privado suscrito y firmado dirigido a los directivos y socios de Transporte San Alejo donde participa y solicita su ingreso como miembro de la asociación desde el día 23 de agosto de 2004, cursante al folio 156 y 157 del cuaderno; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO J.J.R.:

    Al folio 165 y su vuelto de la pieza N° 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de dicho ciudadano, asistido por el Abg. D.F.U.V., donde promueve lo siguiente:

  36. DOCUMENTALES: Promueve instrumento privado suscrito y firmado por el ciudadano J.C.R. y que en su oportunidad será ratificado por el mismo, cursante a los folios 167 y 168 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de ratificación de terceros, advirtiéndole a la parte promoverte que debe presentar al testigo en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  37. TESTIMONIALES: Promueve como testigo a los ciudadanos F.D.C.F.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 11.706.477; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA R.M.G.:

    Al folio 169 de la pieza N° 1 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de dicho ciudadano, asistido por la Abg. MAYROBIS QUIJADA, donde promueve lo siguiente:

  38. Comunicación que enviara a la Asociación de Conductores, cursante al folio 170 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO E.P.C.:

    Al folio 171 de la pieza N° 1 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por su apoderada judicial Abg. Mayrobis Quijada, donde promueve:

  39. Alega que el demandante no fue trabajador y promueve constancia, cuyos datos no aporta en el escrito, SE DESECHA, por tratarse de un alegato de parte y no de una prueba, y por cuanto no se consignó la constancia a la cual se hace mención en el escrito.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO L.H.M.:

    Al folio 172 de la pieza N° 1 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por su apoderada judicial Abg. Mayrobis Quijada, donde promueve:

  40. Promueve como testigo al ciudadano L.H.M., sin mayores datos identificatorios; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO P.J.M.M.:

    Al folio 173 de la pieza N° 1 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por su apoderada judicial Abg. Mayrobis Quijada, donde promueve:

  41. Promueve como testigo al ciudadano C.A.M., titular de la cédula de identidad N°15.712.919; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  42. PRUEBA DE INFORMES: Pide se oficie a BANFOANDES, sucursal Boconó, para que informe sobre la cuenta de ahorros N° 00070033900010013825, a nombre de que persona está aperturada la misma y quienes son las firmas autorizadas en dicha cuenta,

  43. Copia de la libreta de ahorros, cursante a los folios 175 y 176 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO R.J.M.M.:

    Al folio 177 de la pieza N° 1 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por su apoderada judicial Abg. Mayrobis Quijada, donde promueve:

  44. PRUEBA DE INFORMES: Pide se oficie a BANFOANDES, sucursal Boconó, para que informe sobre la cuenta de ahorros N° 003900060070670, a nombre de que persona está aperturada la misma y quienes son las firmas autorizadas en dicha cuenta,

  45. Copia de la libreta de ahorros, cursante a los folios 178 y 179 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO M.A.T.B.:

    Al folio 180 de la pieza N° 1 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por su apoderada judicial Abg. Mayrobis Quijada, donde promueve:

  46. Constancia suscrita por el ciudadano J.M.T.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.759.533, quien reconocerá en juicio contenido y firma de la misma, cursante al folio 182 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente se ADMITE la prueba de reconocimiento de tercero dejando claro que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  47. PRUEBA DE INFORMES: Pide se oficie a BANFOANDES, sucursal Boconó, para que informe sobre la cuenta de ahorros N° 00070033940010013859, a nombre de qué persona está aperturada la misma y quienes son las firmas autorizadas en dicha cuenta,

  48. Copia de la libreta de ahorros, cursante a los folios 183 al 185 del cuaderno, la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO G.D.J.S.L.:

    Al folio 186 de la pieza N° 1 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por su apoderada judicial Abg. Mayrobis Quijada, donde señala que no tiene nada que promover, por lo tanto el Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO F.J.B.P.:

    Al folio 187 de la pieza N° 1 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por su apoderada judicial Abg. Mayrobis Quijada, donde señala que no tiene nada que promover, por lo tanto el Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO L.H.M.:

    Al folio 188 de la pieza N° 1 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por su apoderada judicial Abg. Mayrobis Quijada, donde promueve:

  49. Promueve constancia suscrita por el ciudadano J.A.G.C., cursante al folio 189 del cuaderno, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

  50. Promueve la prueba de reconocimiento de documento emanado de tercero, del ciudadano J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.157.298, quien reconocerá en juicio el contenido y firma de la misma; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que lo promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO J.J.V.D.:

    Al folio 191 de la pieza N° 1 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por su apoderada judicial Abg. Mayrobis Quijada, donde promueve:

  51. Promueve constancia suscrita por el ciudadano M.A.B., cursante al folio 193 del cuaderno, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

  52. Promueve la prueba de reconocimiento de documento emanado de tercero, del ciudadano M.A.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.630.871, quien reconocerá en juicio el contenido y firma de la misma; SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  53. Copia del documento autenticado del contrato de arrendamiento de la unidad vehicular, cursante del folio 195 al 197, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO V.P.L.V.:

    Al folio 198 de la pieza N° 1 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por su apoderada judicial Abg. Mayrobis Quijada, donde promueve:

  54. Promueve acta en copia fotostática, cursante a los folio 199 y 200 del cuaderno, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

  55. Promueve copia del documento autenticado del contrato de arrendamiento de la unidad vehicular, cursante a los folios 2 y 3, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO L.E.D.P.:

    Al folio 04 y su vuelto de la pieza Nº 2 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de dicho ciudadano, por su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, donde promueve lo siguiente:

  56. DOCUMENTALES:

    - Promueve en cinco (05) folios útiles, Copia de Actas de Asamblea de la Asociación de Conductores Transporte San Alejo, debidamente protocolizadas de fechas 10/01/2005, inserta al Protocolo Primero, Tomo 1, bajo el Nº 26 del trimestre en curso, cursante a los folios 5 al 9 del cuaderno, la cual se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    - Promueve como testigo al ciudadano: R.R.G.M., titular de la cédula de identidad, Nº 3.530.657, domiciliado en Bocono, estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que el mismo deberá ser presentado por la parte que lo promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES TRANSPORTE SAN ALEJO:

    Al folio 10 y su vuelto de la pieza Nº 2 del cuaderno de recaudos de la parte demandada, cursa escrito de promoción de pruebas de dicha empresa, por su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, donde promueve lo siguiente:

  57. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    - Promueve en tres (03) folios útiles, marcada con la letra ”A” Acta Constitutiva de la Asociación protocolizado ante la Oficina del Registro Subalterno de Bocono, en fecha 18 de febrero de 1966, Protocolo Primero, Tomo 1, Nº 10, cursante a los folios 12 al 14 del cuaderno.

    - Promueve en tres (03) folios útiles, marcada con la letra ”B” Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 25/06/2008, debidamente protocolizada ante la misma la Oficina Subalterna de Registro Civil, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo 4, cursante a los folios 15 al 17 del cuaderno.

    - Promueve en sesenta y cinco (65) folios útiles, marcada con la letra ”C” Certificada de Registro de vehiculo, así como documento notariados de compra de vehículos, correspondiente a los Socios que están afiliados a la Asociación Civil Transporte San Alejo, cursante a los folios 18 al 79 del cuaderno.

    - Promueve en veintiocho (28) folios útiles, marcada con la letra ”D” Nomina de los Trabajadores directos de la línea, correspondiente a los años 2007-2008-2009, cursante a los folios 80 al 108 del cuaderno.

    - Promueve como testigos a los ciudadanos: ROJAS J.E. E I.J.R.V., titulares de la cédula de identidad, Nros. 2.686.057 y 9.154.063, domiciliados en el Sector los Pantanitos, 1era Sabana Bocono, estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    LA JUEZA DE JUICIO

    Abg. M.N.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.I.N.

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