Decisión nº PJ0342007000161 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 21 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMaria Eugenia Avila Romero
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Segundo Penal de Ejecución

San Felipe, 21 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-000153

ASUNTO: UP01-P-2003-000153

DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRÍCOLA

Por cuanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto, que están llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en el mismo se solicita el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, es por lo que a los fines de dar respuesta a dichos pedimentos, este Tribunal considera:

PRIMERO

Que el ciudadano M.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.373.449, quien fue condenado en fecha 07/10/2004 por el Tribunal de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de dieciséis (16) años, nueve (9) meses y diez (10) días de presidio, por encontrarlo responsable por la comisión de los delitos de homicidio Intencional calificado y uso indebido de arma como cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ero, 282 y 83 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO

en este asunto cursa auto de Ejecución de Sentencia, de fecha 21 de Febrero del año 2006. Cursa auto de cómputo de pena de fecha 2/05/06 donde se evidencia que el penado de marras puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo de conformidad con el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha1/07/2007.

TERCERO

Que en este mismo Asunto, cursa oficio remitido a este Tribunal por la División de Antecedentes Penales de fecha 30 de Julio de 2007, donde consta que el penado, pre-identificado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES, considerando esta constancia este Tribunal en beneficio del penado.

CUARTO

Cursa en el presente asunto, en cinco (05) folios útiles INFORME TECNICO, N° 504 de fecha 27-06-2006, suscrito por los funcionarios de la Unidad Técnica de rehabilitación y Apoyo al Recluso del Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en el cual emiten UN PRONOSTICO FAVORABLE, con relación al estudio realizado al penado de autos, en base a los siguientes elementos:

  1. - Cuenta con apoyo familiar.

  2. - Ha expresado pesar y arrepentimiento y disposición para superar la problemática.

  3. - Ha observado adecuada conducta en el Centro Penitenciario.

QUINTO

Establece el artículo 500, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500.Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesto, es decir de por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es procedente en derecho el otorgamiento de lo solicitado.

SEXTO

El artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales…

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”

Una vez analizados los recaudos que cursan en autos, observamos, que en este Asunto, cursa C.d.A.P. emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular de Interior y Justicia, de fecha 30 de Julio del año 2007, en el cual consta que el penado no presenta antecedentes penales. Con respecto al segundo requisito del articulo 500 (Reforma) en su tercer aparte, por cuanto tanto en el estudio técnico como las autoridades del Centro Penitenciario no han presentado informe disciplinario alguno del penado durante su reclusión, se considera que el mismo cumple con este requisito, de igual manera, de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el penado no presenta causa pendiente por cuanto le fue sobreseída el Asunto Penal N° UP01-P-2006-0002010, por el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 31 de Julio de este mismo año .- Con relación al tercer requisito, del informe técnico realizado al efecto se evidencia que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, por cuanto a criterio de ellos evidencia el penado progresividad dentro del penal, ya que no presenta reportes disciplinarios carcelarios, esta en capacidad de acatar normas concretas factibles de realizar, ha mantenido una conducta que puede coadyuvar con la elaboración de su proyecto de vida post- muros, para su reincorporación a la sociedad, observándose de la información contenida en el informe técnico que tiene apoyo familiar que lo motive a su reinserción, aunado al hecho de que se observa de las entrevistas realizadas por la Unidad Técnica que el penado tiene una trayectoria de trabajo, siendo factible de a través de la vigilancia y orientación del penado lograr el objetivo del Estado como lo es su resocialización, por lo cual se observa se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, ya que la progresividad del Sistema Penitenciario, lleva intrínseco el desarrollo, adquisición de destrezas, estudios, nueva manera de ver la vida el penado, de manera que se involucre la elaboración a través del estudio y el trabajo que nos indique el cauce que el penado toma, hacia un proyecto de vida del penado, que paulatinamente lo vaya encaminando a la vida social, por supuesto con la perenne vigilancia del Estado a través de los órganos competentes para ello.- Frente a este panorama de notoria conducta del penado presta al objetivo del Sistema Penitenciario venezolano, establecido en la Carta Magna en el articulo 272, así como en la normativa internacional y Ley de Régimen Penitenciario, es evidente que el penado ha asimilado su situación actual, estableciéndose perspectivas de vida, manteniendo una buena conducta frente a su vida , cuyo cambio sólo depende de su persona, y encontrándose esta Juzgadora facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo Agrícola, razones por las cuales es procedente en derecho el otorgamiento del mismo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: M.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.373.449, quien fue condenado en fecha 07/10/2004 por el Tribunal de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de dieciséis (16) años, nueve (9) meses y diez (10) días de presidio, por encontrarlo responsable por la comisión de los delitos de homicidio Intencional calificado y uso indebido de arma como cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ero, 282 y 83 del Código Penal Venezolano, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal.- De conformidad con el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- Evitar la ingesta de bebidas alcohólicas y el consumo y/o manipulación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No portar armas de fuego o de cualquier otra índole. 5.- Cumplir fielmente con los requerimientos propios del beneficio acordado. 6.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en IBOA, Municipio Autónomo A.B., San P.E.Y.. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero, 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Remítase copia Certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de ser agregado al expediente carcelario del penado.- Oficiase a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, al penado y a la Defensa Pública Quinta.- Líbrese boletas.- Cúmplase.-

ABG. M.E.A.R.

LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

F.S.

EL SECRETARIO

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