Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002897

ASUNTO: RP11-P-2015-002897

Celebrada como ha sido el día dieciséis (16) de Junio de 2015, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS a los ciudadanos M.A.D.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., J.A.L.G. y K.O.D.R..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadanos M.A.D.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., J.A.L.G. y K.O.D.R., y solicito sean escuchados de conformidad con lo establecido en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una narración de los hechos por los cuales fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados), para su posterior imputación y solicitar la medida pertinente en su debida oportunidad. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se identifica al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse M.A.D.M., venezolano, natural de Cubiro, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.884.252, de 38 años de edad, de oficio Técnico electricista de la misión vivienda, nacido en fecha 25-08-76, estado civil soltero, hijo de M.A.D.G. y A.M.M.d.D. y residenciado en: Calle Palermo, Segundo Callejón, Casa 23-01, Cerca de la Escuela Bolivariana A.G.P. quien expone: en el transcurso del jueves y viernes me llama leo a través de mi hermano y me dice que tiene que hacer un transporte desde rio chico hasta Guiria de la costa y me dice que es de una ambulancia y yo acepto y le pregunto una ambulancia para que y me dice para buscar un paciente en Guiria y llevarlo hasta fuerte tiuna. Yo salgo de Barquisimeto a las 4.0 am y llego a caracas a las 12 n y agarro un libre en la bandera hasta rio chico, desde ahí el catirito Anthony me llamo y me dice que esta en la virgen de rio chico para entregarme la ambulancia y estaba en una licorería yo recibí ala ambulancia a la 1.00 pm y de rio chico me fui a Guiria y llegue a la 9.00 pm de ahí lo vuelvo a contactar a el y luego se monta en la ambulancia se montan los dos señores el señor alto y el morenito bajito quienes estan aquí también y a quienes no conozco. El señor alto me dice que tome una dirección hacia el barrio que llaman barrio ajuro, de ahí estacionamos la ambulancia y sacaron de la ambulancia la droga, luego se queda uno en la ambulancia salimos de la respectiva casa y en eso llega la guardia y dentro de la ambulancia consiguieron como 37 panelas mas y de alli nos dejaron detenidos. El armamento que dice alli lo encontraron después que yo colabore con el mayor. Lo encontraron dentro de la casa. Es todo. Acto seguido la representación fiscal va a realizar preguntas de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. La Abg. D.M.R. pregunta 1.-señor mauro de acuerdo a su declaración diga al tribunal el nombre completo de la persona que llaman leo R: solo se que lo llaman Leo, y vive en Socopo Estado Barinas. 2.- Diga al tribunal donde esta ubicado el Fuerte tiuna- R en caracas. 3.- A quien le iba a entregar el paciente a Fuerte tiuna R: no se a quien solo se que a fuerte tiuna. Solo me dijeron que me quedara en la plaza que el catirito Anthony me iba a dar las instrucciones. 4.- para el momento que el señor Anthony le entrega la ambulancia quien estaba con el R el señor de la silverado. No los conozco pero esta en esta sala se llama J.L.. 5.- diga al tribunal las características y condiciones del vehiculo tipo ambulancia que usted en su declaración manifestó haber recibido? R: camioneta fortaleza tipo ambulancia color blanco, la placa tenia logotipo externos de ambulancia Barinas. 6.- en que estado lo recibio. R: en perfecto estado. 7.- Diga al tribunal a quien iba a contactar en barrio ajuro. R yo contacto a Anthony porque no tenia ubicación y lo espere en la plaza. 8 Usted menciono algo que se dirigieran al barrio ajuro? R El muchacho altote y el bajito y me indicaban la dirección donde iba a llegar. 9.- Ellos estaban alli R si. 10. Diga al tribunal las característica de la casa donde dejaron la droga y la cantidad R: esta ubicada en barrio ajuro, en una subidita y en un callejón a tres casas del callejón. Yo no conté nada yo supe fue cuando la guardia la contó y eran creo que 57, 11.- pero cuando fue, con la gente. R: No yo no vi porque me quede delante de la ambulancia y ellos en la parte de atrás. 12.- Al momento que la guardia los intercepta en la ambulancia diga donde se encontraban ustedes. R yo manejaba el alto y el moreno de copilotos y el catiritos en la parte de atrás con un bolso con la droga que quedaba. 13. En ese momento en el que encuentran la droga usted vio cuando revisaron si encontraron otra cosa R; NO. 14. en la ambulancia habia alguna camilla R si había alguna persona en la camilla como paciente R No. Acto seguido sel fiscal auxiliar de dorgas pregunta: 1.- mas o menos como y por que lo contratan a usted R porque yo trabajo en CANTV, porque yo anteriormente trabajaba de caravanero de un estado a otro ente agencias de carros mi hermano lo sabe y asi es como el señor leo me contrata. 2.-usted tiene permiso para hacer transporte R no. 3.- tu hermano como se llama R: J.G.D.. 4.-esa persona que contacto a tu hermano no sabes como se conocen. R el me dice que te va a llamar una persona llamada leo. Mi hermano trabaja en Socopo y Leo es de esa zona. 5. ¿la ambulancia tenia logos externos que decian Barinas explique R centro ambulatorio tio 3 Estado Barinas. 6. Cuando te entregan la ambulancia donde te la entregan. R Llego el catirito a entregármela, el la venia manejando me la entrego y se vino con el señor señor de la silverado Javier. Yo venia solo en la ambulancia. Acto seguido la defensa pregunta: 1.- cuando usted dice que venían en la ambulancia usted venia siguiéndoslo. R no yo venia solo no los veia a ellos. 2.- cuando usted llega a Guiria que se montan estas dos personas en la ambulancia y le dicen para ir a un sitio distinto y no a una centro hospitalario usted no tuvo la intención de irse R: no porque eso fue un sitio cerrado con un portón grandísimo. 3.- fue amenazado por esas personas R no. 4. Cuando la Guardia nacional los detiene se trasladan hasta esa casa. R la detención fue después y de alli nos llevan al comando. 5.-Había personas vestidas de civiles. R no todos estaban uniformados. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse YENRY YENDERSON P.B., venezolano, Natural De R.E.T., titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.353.659, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-07-87, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de H.P. torres y Gaudys E.B.C. y residenciado en: Urbanización la Boyera, bloque 04, apartamento 0003, al lado De La Base Aerea Libertador, Maracay estado Aragua, Municipio Libertador, quien expone: ese día nosotros Luis y yo llegamos a guiria el viernes y nosotros nos iban a pagar un dinero para contar lo que iba a llegar, es decir los paquetes de crispy o marihuana. Llego el señor Muñoz y nos dijo para contar la droga. Un primo mio fue quien hizo el contacto. Me dijeron que me iban a pagar 50.000 mil bolívares. La guardia nacional nos encontró y nos agarraron y de ahí que vimos todo el procedimiento de guiria y de cumana y encontraron unas armas que no eran de nosotros. Es todo. acto seguido la Fiscalia del Ministerio Publico pregunta: 1.- diga al tribunal bien concreto con quien usted llego a guiria. R con l.M.. 2.- a cual sitio llego a Guiria R a la plaza los dos. 3.- Usted dice que lo contrataron para contar la droga. 3.- entonces donde y cuantas panelas contó R 39. 4- y donde la encontró R en la casa. 4. como era la casa R casa de dos pisos con un porton negro. 5 diga al tribunal a que hora contó la droga . R de 11 11.30 pm. 6 con quien se encontraba usted con L.M.A.U. y el señor Mauro era el chofer. 7 quien lo contrato R i p.L.J.B. quien conoce a un señor de cucuta o san Cristóbal. Me dijo que el no podia y como yo estaba libre y acepte. 8. diga al tribunal en que sitio se monta usted en la ambulancia. R A dos cuadras de la plaza de guiria. 9 diga al tribunal las características de las armas las vi ayer una escopeta negra y un rifle con mira. Acto seguido la Jueza pregunta: 1.- usted conoce de armas R No, 2.- y como sabe tanto de armas R porque las vi. 3.- donde nació usted R en r.e.t.. Es todo. se deja constancia que la defensa no hizo preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse L.C.M., natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.438.397, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-11-72 , estado civil Casado, de oficio comerciante, hijo de B.M. y C.V. y residenciado en: carrera 02, casa Numero 30, La Muralla, Maturín Calle Monagas, entrando por el semáforo de la Pirelli quien expone: bueno ese dia llegaron unos compañeros en una ambulancia y yo me fui con ellos en la ambulancia y de repente nos interfecto la guardia y encontraron un bolso en donde estaba la droga. A mi me contrataron para el conteo de la cuestion, nunca me dijeron que eran unos paquetes nunca me dijeron que era de droga. Solo me dijeron que iba a contar unos paquetes que me iban a llamar unas personas y mas nada. Es todo. acto seguido La fiscalia del ministerio publico Abg. D.R. pregunta: 1.- señor l.c. en que sitio se monta usted en la ambulancia R en la plaza de Guiria después de las 10 pm no recuerdo bien la hora. 2.- con quien se encontraba usted al momento de montarse en la ambulancia R solo. 3 quien lo contacto para el conteo que usted menciona R: un amigo C.J.R. que vive en caracas, era un 0212 algo así sin nombre, al ver el código sabía que era de caracas. 4.-que monto le iban a pagar por el conteo R 50.000 bolívares. 5.- diga al tribunal o tiene algún tipo de relación con el resto de los imputados R primera vez que los veo a todos. 6 cuando usted se monta en la ambulancia que observo? R una ambulancia fortaleza modelo viejo, con todo incluso su camilla y todo. 7.- que sitio ocupaba usted en la ambulancia R copiloto. Acto seguido la Jueza Pregunta: 1.- usted conoce a Yenry. R si nos hemos vistos en otras oportunidades. El estaba mas adelantito de donde yo me monte. 2.- donde estaba la droga en la ambulancia. R no se, solo se que estaba en la parte de atrás. 3. usted llego a ver droga en la casa. R: a nosotros nos descubriendo con 37 paquetes a mi me dijeron que iba a contar 40 y después que estaba detenido consiguieron otros paquetes. 4. Usted estuvo dentro de la casa. R no, nunca a mi me agarraron dentro de la ambulancia. Yo nunca llegue a contar nada. 5.- Usted dice que es comerciante es frecuente que le digan que cuente paquetes R lo hice por la necesidad y si presumía que era drogas porque ni modo que fuera leche. Acto seguido la defensa pregunta: 1.- Cuando usted llega a Guiria. R el viernes. 2.- Llego directo a guiria? R Llegue a guiria y me llamaron que no era para ese dia y me quede en un hotel. 3.- Vio personas vestidas de civil en la detención. R No todos eran uniformados. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse A.J.U.L., Nacionalizado venezolano, natural Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.612.101, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-09-89, estado civil casado, hijo de M.C.L.T. y A.U. y residenciado en: Sector las Tinajitas, Calle Principal La Sabana, casa sin numero, cerca del sector la laguna, Municipio San Genaro, quien expone: a mi me entregaron esa ambulancia en tejereria Estado Aragua un señor que no conozco y me dijo que no iba a manejar mas y yo me la traje hasta rio chico donde se la entregue a mauro y me fui en taxi hasta Guiria y no me fui en la ambulancia porque no quería pues yo sabia lo que venia allí. Allí me llama un amigo que le dice Yoryi para que cuente lo que había allí. Me ofrecieron una plata y como esta la situación en el país y que iba a hacer. Llegue a guiria y veníamos en la ambulancia y nos agarro. Yo me monte con ellos en la plaza de Guiria y fuimos a entregar los 39 paquetes en una casa que recibió otra gente eran como 4 personas. A mi solo me dijeron la dirección, nos dirigió una moto hasta la casa. Y los otros paquetes se los íbamos a entregar a otra gente y alli nos agarro la guardia con 20 paquetes que faltaban por entregar y nos agarro la guardia. Yo no conozco a ninguna de las personas y no nos entregaron dinero. A mi solo me ofrecieron 100 palos por llevar la droga y contar la droga. Pague el taxi que me cobro 8000 bolívares. Es todo. acto seguido el Ministerio Publico pregunta: 1.- cuanto es el monto total que le iban a pagar R 100.000 bolívares, 2.- a que hora llego usted a Guiria R a las 11.00 pm, 3.-para esa hora que usted llego a Guiria ya la ambulancia estaba en Guiria R si. 4.usted en su exposición dijo que no se monto en la ambulancia porque sabia lo que venia alli que cantidad era? R 59 kilos. 5 quien es esa persona Yoryi R el vive para los lados de portuguesa y lo conozco como taxista. 6 que sabe usted de esa persona que llama yoryi para hacer todo el recorrido que hizo R: el vive allá donde yo vivo y creo que se llama W.V.. 7 el es el encargado de pedirle su colaboración en esta actividad R si. 8. diga al tribunal cuales fueron los motivos por lo que se fue en la ambulancia con el señor mauro R por seguridad de que eso no me lo fueran a quitar en el camino. 9 quien te dijo que le entregaras la ambulancia a Mauro R me dijeron que se le entregara a un señor llamado Mauro. 10 Diga las características de la persona que le entrego la ambulancia R un Señor alto nariz perfilada flaco, de bigote, quien me contacto por teléfono que se lo dieron, yo a el no lo conozco ni se quien lo contacto. 11 usted hablo sobre unos paquetes que después que entregan a esas 4 persona iban a entregar el resto a otras personas R aun no me lo habían dicho. Estaba esperando a que me llamaran de allá. Un amigo llama a yoryi y el me llama a mi. 12. cuando usted llega a esa casa que entregan la primera parte como eran esas 4 personas R no conocía a ninguno eran unos muchachos jóvenes eran negros morenos y flacos eran como de Guiria. 13 en que parte de la vivienda fueron encontradas las armas R no se, nos llevaron y luego llegaron con las armas y el resto de una droga, nosotros no sabemos nada de esas armas. 14 cuantas panelas iban R: eran 118 panelas de ½ kilo cada una. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse J.A.L.G., natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.978.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-12-80, estado civil soltero, hijo de M.G.B. y E.L. y residenciado en: Barrio Nuevo Parte alta a media cuadra del Corredor vial, casa sin numero, San G.D.B., Estado Portuguesa quien expone: yo estaba en hotel durmiendo con mi novia y le hice una llamada a Anthony que no sabia que estaba preso y como a la media hora o antes llego una comisión de la guardia nos llevaron presos a mi novia y a mi y nos robaron todo lo que tenia alli, el bolso unas pertenencias y a ella se la llevaron también esposadas. Ella vino conmigo solo porque yole dije que íbamos a la playa. Ella no sabe nada de esto. Yo vine para Guiria a pasear con mi novia. Yo sabia que Anthony estaba en Guiria que nos íbamos a conocer las playas de Guiria y quedamos en que le iba a dar la cola de regreso. Ella no tiene nada que ver en esto en su teléfono no hay ningún registro de llamada. Es todo. acto seguido el Ministerio Publico pregunta: 1. donde se encontraba al momento de la detención R estaba en hotel el costeño habitación creo que habitación numero 3. 2.- hora y fecha de llegada al hotel R llegue aproximadamente a la 10.00 pm del día sábado 13/06/2015. 3 a esa misma hora se registro en el hotel R a esa misma hora y me registre con mi novia K.O.D.R.. 4 que dia y que sitio se iba a encontrar con Anthony en la mañana del domingo R a la hora que lo llame. 5 a que hora lo llamo R como a las 530 am a 6.00 am. 6 usted tenia comunicación fluida con el señor anthony R no muy fluida, nosotros teníamos como un día teniendo contacto por llamadas. 7 diga al tribunal las características del tipo vehiculo R una camioneta silverado años 2001 tipo pickup color vino tinto. 8 diga al tribunal que tiempo tiene usted conociendo al señor Anthony R tengo tiempo conociéndolo pero tuvimos contacto hace como tres dias aproximadamente. 4 explique por cual motivo se iban a reunir el día domingo R para que el se fuera conmigo hacia portuguesa donde el vive. 5 diga al tribunal si conoce de vista trato al ciudadano W.v. R No, 6 y al ciudadano C.J.R. R tampoco. 7 L.J.B. R tampoco, 8 y a r.A.c. R tampoco. 9 cual fue su participación en el procedimiento en el que esta investigado R yo le iba a hacer la carrera al ciudadano Anthony que el me iba a pagar. Es todo. acto seguido el fiscal auxiliar pregunta Abg.L.o.: 1.- cual es el numero de telfono de su novia R 0426-677-5642. 2.- modelo de telefono R blackberry curve. 3 usted se vino cuando? R el viernes desde boconoito. 4.- cuanto tiempo de puerto la cruz a Guiria llegue el sábado en la noche y nos íbamos a regresar el domingo en la mañana para puerto la cruz, tu habías dicho que tenias conocimiento que Anthony venia para Guiria porque había conversado contigo por que no se vino contigo si veían a la misma fecha y cada unos e vino por su lado R no se. el trabajo mio era llevarlo de regreso. 5 cuanto te iban a pagar por eso R me iban a pagar 50.000 bs. Acto seguido la defensa pregunta: 1.- desde cuando conoce a Anthony desde hace R 3 años en cuestiones de cantadera y por cuestiones de la vida cada quien siguió por su lado hasta hace 3 días. Acto seguido se le cede la palabra al sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse K.O.D.R., natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.791.733, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-08-83, estado civil soltera , de oficio Peluquera, hijo de T.D. y A.R. y residenciado en: El sector veguita, urbanización R.C.A., casa 11212-1, diagonal al estadio de béisbol y cerca de la manga de coleo, la veguita estado Barinas, quien expone: yo venia para puerto la cruz que tengo unas priomas por una actividad que teníamos en Barcelona y al llegar decidi venirme con el a guiria y cuando amaneció estaba la polciai alli y nos llevaron para la guardia pero yo no los conozco yo andaba con el Javier. Tenemos 5 ,eses de novios no puedo decir que lo he visto en cosas malas porque el tiene su trabajo en una funeraria. Es todo. Acto seguido el ministerio publico pregunta: 1.- de acuerdo a lo manifestado que dice que tenia una actividad en puerto la cruz cual o que tipo de actividad tenia R mi prima es la directora de Alabanza de la iglesia en Barcelona y ella iba a cantar y ese dia iba a un servicio normal un culto. 2. donde vive usted R en Barinas. 2.- cada cuanto tiempo viaja de Barinas a barcelos R una vez al año porque es lejos. 3 cuando usted dice que su prima es la directora y que van a la misa los martes y los domingos a que se refiere R toda mi familia es evangelica y mi familia y el año pasado vine y pase 15 dias y participe en la actividad. 4. a que hora llego a guiria R a los 11.00 pm o 12.00 pm del sabado. 5 de acuerdo a lo que menciono dijo que estaban los policías a fuera a que se refiere R los guardia que llegaron como a las 7.00 d3el dia domingo . 6 donde se encontraba usted y con quien R en un hotel que esta cerca de la plaza de guiria con mi novio. 7. cual era la actividad que iba a realizar el dia domingo R nosotros nos veniamos el domingo. 8. cuando se iban para Barinas el lunes o el martes. 9 usted en su exposición dijo que era inocente de lo que estaba pasando explique R porque yo me vine con unos planes y ahora me acusen de que yo tenia drogas o cargaba esas pistolas. 10 diga al tribunal porque dice que es inocente de la droga y de la pistola R a la droga que están nombrando yo venia en la camioneta vinotinto alli no encontraron que me culpe a mi. 11 a que se refiere on nada R no están culpando de una droga que nunca he visto. R Yo no conozco a ninguno yo no he victo droga ni armamentos que cargaban. 12 que tipo de relacion la une a usted con J.l. y desde cuando R hace 5 meses somos novios y vivimos en casas separada. 13 donde vive usted R en veguita un pueblo que queda en Barinas. 14 usted conoce a Yoryo que se llama w.v. R no. 15 diga al tribunal como se traslado desde Barinas hasta Guiria R en la camioneta vinotinto que es propiedad de Alexander. 16 explique sobre el sitio de trabajo de J.A. R no se como se llaa pero queda en sabaneta de Barinas nos e la direccion. 17 cual es la actividad del señor R hace servicios funerarios traslado de los muerto al cementerios. 18. usted trabaja con el R no. 19. cuanto tiempo tiene el señor encargado de la funeraria R tiene varios años y hay varias creo que se llama San Eleuterio. Acto seguido el fiscal auxiliar abg. L.O. pregunta: 1.- usted tenia dinero en cima R si 4.000 que eran míos para salir a comprar cualquier cosa. 2.- el recibió llamadas telefónicas R solo de los primos. 3. que explicación te dio Javier R nada me dijo acompáñame que Guiria es ahí que iba a hacer R un transporte de alguien hasta Guiria. Acto seguido la defensa pregunta: 1.- a quien iba a buscar R no a un muchacho. 2 hasta donde R no se no me dijo. 3 si tu tenias intenciones de quedarte en el puerto lunes o marte como no preguntaste R no se seria por ignorancia. 4. sabias a quien iba a buscar R no se. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“oídas como han sido las declaraciones dadas por os ciudadanos M.A.S.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., J.A.L.G. y K.O.D., y vistas las actuaciones que se generaron en el presente procedimiento esta representación fiscal considera que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último así como lo establecido en el Articulo 237 numerales 1°, , y 4° Parágrafo Primero y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo hechos, ya que en fecha 14/06/2015, tal y como se puede constatar del ACTA POLICIAL 207/15, de fecha 14/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a La GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA- COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 53– DESTACAMENTO NRO. 533 – COMANDO - GUIRIA; cursante a los folios 04 vto, 05 vto, 06 vto y 07, en la que dejan constancia de lo siguiente: En el día de hoy, en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, compareció por ante este Despacho el PTTE. M.C.R., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 533 del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 113, 115, 119-8, 186, 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 42 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deja constancia de las siguientes diligencias necesarias y urgentes efectuadas en la presente averiguación: "El día 13 de Junio de 2.015, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión A Toda V.V. y dentro del m.d.P.P.S., salí de comisión al mando de Ocho (08) Guardias Nacionales, en vehículo militar Marca Toyota, Color beige, Placa GN 2217, conducido por el S/1. R.A., en compañía de los siguientes funcionarios SM3. Á.Á.R., S1. Bastardo R.O., S1. Díaz M.R., S1. Vallejo Suarez Luis, S1. Sifontes G.A., S2. Guedez S.R. y S2. Guedez Vargas Fraico, con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad Ciudadana, siendo las 00:05 horas de la mañana del día 14 de Junio del año en curso, en un Punto de Control instalado en el sector Barrio A juro, diagonal al Hospital de Guiria estado Sucre, se efectuó la revisión de un vehículo tipo ambulancia, Marca Ford, F-150, color blanco, placas 43E KAR, encontrando en el interior de la cabina trasera, un bolso de mano, de color negro contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios tipo panela embaladas en material sintético color marrón, donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas en su interior de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, dentro del vehículo se trasladaban cuatro (04) ciudadanos identificados como L.C.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.438.397, M.A.D.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 12.884.252, A.J.U.L., portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.612.101 (INDOUMENTADO) y YENRY YENDERSON P.B., quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.353.659, seguidamente la comisión se trasladó a la sede del Destacamento N° 533, ubicado en la calle Vigirima frente a la plaza B.d.G., posteriormente le solicito a dos (02) ciudadanos de los que se encontraban en referida plaza, que sirvieran como testigo en la revisión del vehículo preventivamente retenido, dichos ciudadanos se identificaron como Johan y Pedro, los demás datos filiatorios se reservan al Ministerio Público, procediendo a realizar una inspección exhaustiva al referido vehículo, en conjunto con el S/2. C.R.M. (Guía Can) plaza de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 53 (Sucre) y el semoviente canino llamado “Sombra”, logrando detectar ocultas en doble fondo del ducto del aire acondicionado en la cabina trasera, la cantidad de treinta y tres (33) envoltorios tipo panelas embaladas en material sintético color marrón donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, para un total incautado de treinta y siete (37) panelas de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, arrojando un peso bruto de diecinueve kilos con seiscientos dieciocho gramos (19,618 kg), posteriormente siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana el ciudadano A.J.U.L., recibió una llamada a su teléfono celular abonado telefónico Nro. 04161728488, y al momento de preguntarle quién le estaba llamando el mismo respondió voluntariamente libre de apremio y coacción que era J.L. quien es el contacto encargado de que la droga fuese recibida sin ningún problema y que el mismo se transportaba en un vehículo, tipo pick up, marca Ford, modelo Silverado color rojo y que el mismo se estaba hospedando en el Hotel “El Costeño Suites”, ubicado en la calle Vigirima de Guiria, luego de recibir referida información se procedió a enviar comisión integrada por Seis (06) Guardias Nacionales al mando del suscrito al Hotel “El Costeño Suites”, dicha comisión procedió a preguntar en referido hotel si existía un huésped con el nombre de J.L., indicando el recepcionista que se encontraba en la habitación Nro. 115, se procedió a tocar la puerta de la mencionada habitación siendo atendido por el ciudadano de nombre J.A.L.G., portador de la cédula de identidad Nro V- 16.978.624, el cual tenía en su poder un teléfono movil marca samsumg abonado al n° 0416-1728488, que guarda relación con las llamadas que recibió el ciudadano A.J.U.L., al abonado telefónico Nro. 04167534559, referido ciudadano se encontraba en compañía de una ciudadana quién quedo identificada como K.O.D.R., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 16.791.733, procediendo dicha comisión a trasladarlos con el vehículo marca Chevrolet, tipo Pick Up, modelo Silverado, año 2001, color rojo, serial de carrocería 8ZCEK14T61V347862, placa 96F LAE, a la sede del Destacamento N° 533, ya que se presumía que guardan relación con los detenidos anteriormente mencionados, ya que desde tempranas horas de la mañana, realizó llamadas desde su teléfono móvil al ciudadano A.J.U.; posteriormente a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano M.A.D.M., manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción dar información de una residencia propiedad de E.R.M.T., donde habían dejado una considerable cantidad de droga minutos antes de ser detenidos por la comisión, inmediatamente se procedió a montar en el vehículo militar marca Toyota, color beige, placa GN 2217, ha mencionado ciudadano para que identificara el lugar de la vivienda, razón por la cual salió comisión integrada por Ocho (08) Guardias Nacionales, al mando May. Pita Da S.I., Comandante de la U.N.. 53 (Sucre) con el apoyo del May. A.G.S.C.d.D.N.. 533, en vehículo militar marca Toyota, color beige, placa GN 2311, a fin de realizar allanamiento por medida urgente y necesaria en una casa sin número ubicada en la calle principal del sector Manzanares de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, no logrando obtener testigos motivado a que se reusaban, ya que el lugar donde se encuentra la vivienda es un sector de alta peligrosidad dominado por una banda apodada Los Guacharacos, que se dedica al tráfico de drogas, se procedió a ingresar a la vivienda la cual se encontraba ninguna persona responsable, durante la inspección y revisión exhaustiva se consiguió en la segunda habitación de entrada principal la cantidad de setenta y ocho (78) panelas embaladas en material sintético color marrón donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas de la de presunta drogas de la denominada marihuana genéticamente modificada, (iguales a las incautadas en la ambulancia) una (01) escopeta marca Maverick, calibre 12 modelo 88 y un (01) rifle marca Savage, modelo 64 calibre 22 con mira óptica, dieseis (16) cartuchos de escopeta calibre 12, , dicho allanamiento fue notificado a la Abogada D.R., Fiscal Tercera con competencia en materia de drogas en la circunscripción judicial del estado Sucre, y al Abogado J.M.M., Director contra las drogas del Ministerio Publico; trasladando la droga incautada y el armamento retenido hasta la sede del Destacamento 533 de Guiria. Posteriormente a las 02:00 horas de la tarde el ciudadano A.U. manifestó libre de apremio y coacción dar información de las personas que habían facilitado, organizado y coordinado el envío de los 115 envoltorios tipo panela de la droga denominada marihuana. En donde el vehículo tipo ambulancia fue facilitado por R.A.C. apodado “El Kiko”, residenciado en la urbanización, S.B., calle 2, vereda 2, las Veguitas, Sabaneta estado Barinas, y que posee el abonado telefónico Nro. 04166773320 y lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (AMBULANCIA), razón por la cual se coordinó con el Mayor Viñas Cárdenas Comandante de la U.N.. 33 (Barinas) para que realizara la ubicación y captura de referido ciudadano, una vez realizada las coordinaciones con el Ministerio Público, de igual manera manifestó que el segundo sujeto es W.J.P. del Rosario, alias “Yoryis”, quien posee el abonado telefónico 0416-7748534,y que lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (YORYI), residenciado en el sector las tinajitas, frente al liceo Escuela Técnica de Boconoito, casa sin número carretera vieja Guanare Barinas, Municipio San G.d.B., Estado Portuguesa, coordinándose con el Mayor Borges Villegas Comandante de la U.N.. 31 (Portuguesa) para que realizara la ubicación del ciudadano y captura en coordinación con el Ministerio Público, y el otro dueño de la droga es el ciudadano Leonides conocido como “Leo” o “Sabandija” el cual reside en la población de Socopo, Estado Barinas y que posee el abonado telefónico número 0426-9762476 y que lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (LEONIDES), indicando no saber la ubicación exacta de su vivienda, pero usa como medio de transporte un vehículo tipo camioneta modelo Caribe cuatro puertas, color gris sin papel ahumado en los vidrios. cabe destacar que en dicho procedimiento fue incautado un total de Ciento Quince (115) panelas de la presunta droga denominada Marihuana genéticamente modificada, arrojando un peso bruto de sesenta y un kilo con doscientos sesenta y cuatro gramos (61,264 kg), así como también una (01) escopeta marca Maverick, calibre 12 modelo 88 y un (01) rifle marca Savage, modelo 64 calibre 22 con mira óptica, un (01) vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, modelo silverado, año 2001, color rojo, s/c 8ZCEK14T61V347862, placa 96F LAE, un (01) vehículo tipo ambulancia, marca Ford, modelo F-150, color blanco, serial de carrocería 3FTRF17247MA09570, placa 43E KAR, seguidamente se especifica el material de interés criminalístico retenido al ciudadano: L.C.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.438.397, una (01) cartera de color negro marca Bersa11, contentiva de una licencia para conducir vehículo, un certificado médico, una tarjeta de débito del Banco Venezuela, numero 5899415419042125 y un carnet perteneciente a suelo petróleo, una cedula de identidad perteneciente a la ciudadana Luisangela A.M.P., donde el número de cedula de identidad el tercer digito de izquierda a derecha esta ilegible, se lee V-26.?65.413, una (01) chequera del Banco de Venezuela, código cuenta corriente 0102-0619-77-0000044066, ocho (08) billetes de 100 bs c/u, un (01) billete de 50 bs, un (01) billete de 20 bs, dos (02) billetes de 10 bs c/u y un (01) billete de 5 bs. K.O.D.R., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 16.791.733; ochenta (80) billetes de 50 bs c/u, una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa, numero 601618 10500 1195 8101, una (01) tarjeta de débito del banco de Venezuela, numero 5899 4156 3431 7922, un (01) teléfono celular marca blackberry, color negro, modelo 9220, una (01) batería marca Blackberry, color negro y morado, un (01) chip de memoria marca Movilnet serial número 89580 60001 45340 0265, una (01) cedula de identidad a nombre de la ciudadana M.A.d.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.328.531 y un (01) registro de información fiscal RIF; A.J.U.L., portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.612.101, un (01) teléfono celular marca Alcatel, modelo one touch 232A, color negro, IMEI: 013914000177185, con una (01) batería marca alcatel, un (01) chip de línea Movilnet serial número 8958060001086765977; J.A.L.G., portador de la cédula de identidad Nro. V- 16.978.624, un (01) teléfono celular marca Samsung, color negro con tapa blanca, modelo GT-S5830M, serial número R21C33T7ZCM, IMEI: 359971/04/283585/9, una (01) batería marca Samsung, color gris y negro, serial número AA1C3196S/4B, un (01) chip de línea Movilnet serial número 895806000148753 6162, Ciento un (101) billetes de 100 bs c/u, un (01) certificado de vehículo original número 110200416731, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Clase Camioneta, Color Rojo, Serial de Carrocería 8ZCEK14T61V347862, placa 96FLAE, un (01) certificado de circulación del vehículo antes mencionado con el número 10746005, una (01) porta chequera de color marrón contentiva de dos (02) chequeras del Banco Bicentenario código cuenta corriente número 01750178010000001266, una (01) chequera del Banco Sofitasa código cuenta corriente número 01370050830001277491, una (01) cartera de color marrón contentiva de una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa número 601618 10500 1187 4001, una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa número 601618 10500 1243 1801, una (01) licencia para conducir vehículo de 2do grado, una (01) licencia para conducir vehículo de 5to grado y un (01) certificado médico, M.A.D.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 12.884.252, un (01) vehículo tipo ambulancia, marca Ford, modelo F-150, color blanco, serial de carrocería 3FTRF17247MA09570, placa 43E KAR, una (01) chequera del banco mercantil código cuenta corriente número 0105-0728-66-1728044812, un (01) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 109288798, un (01) porta credencial contentivo de una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8861 6920 3192, una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8881 0029 3068, una (01) tarjeta de débito del banco mercantil número 501878 2000 52745587, un (01) certificado de circulación numero 9629753 a nombre del ciudadano A.A.D.H. y YENRY YENDERSON P.B., quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.353.659, una (01) cartera de color negra contentiva de una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8861 6800 0518, es de significar que a los seis (06) detenidos le fueron impuestos sus derechos de acuerdo con el artículo 127 del código orgánico procesal penal, en atención a lo entes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto a los ciudadanos M.A.S.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento con la agravante del articulo 163 numeral 11 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad. a los ciudadanos J.A.L.G. y K.O.D.R., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, Y el delito DE TRAFICO ILICITO DE OCULTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 124 en la ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano. Para todos los imputados M.A.S.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., J.A.L.G. y K.O.D.R. y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual forma se decrete medida de aseguramiento preventivo de os objetos incautados en el procedimiento como lo son: Un vehículo marca chevrolet modelo silverado, año 2001 color rojo placas 96FLAE, las armas de fuego tipo escopeta y tipo rifle, el dinero incautado, los teléfonos incautados. En cuanto a la ambulancia como es de un servicio publico se va a entregar a la brevedad posible posterior a las experticias correspondientes. También solicito al tribunal medida innominada y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias de los imputados de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la Ley Organica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles de conforme a lo establecido en el articulo 55 ejusdem, con participación oficial del tribunal del SAREM SUDEBAN, asi como la ONA. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se identifica al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse M.A.D.M., venezolano, natural de Cubiro, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.884.252, de 38 años de edad, de oficio Técnico electricista de la misión vivienda, nacido en fecha 25-08-76, estado civil soltero, hijo de M.A.D.G. y A.M.M.d.D. y residenciado en: Calle Palermo, Segundo Callejón, Casa 23-01, Cerca de la Escuela Bolivariana A.G.P. quien expone: me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse YENRY YENDERSON P.B., venezolano, Natural De R.E.T., titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.353.659, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-07-87, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de H.P. torres y Gaudys E.B.C. y residenciado en: Urbanización la Boyera, bloque 04, apartamento 0003, al lado De La Base Aerea Libertador, Maracay estado Aragua, Municipio Libertador, quien expone: me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse L.C.M., natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.438.397, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-11-72 , estado civil Casado, de oficio comerciante, hijo de B.M. y C.V. y residenciado en: carrera 02, casa Numero 30, La Muralla, Maturín Calle Monagas, entrando por el semáforo de la Pirelli quien expone: me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse A.J.U.L., Nacionalizado venezolano, natural Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.612.101, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-09-89, estado civil casado, hijo de M.C.L.T. y A.U. y residenciado en: Sector las Tinajitas, Calle Principal La Sabana, casa sin numero, cerca del sector la laguna, Municipio San Genaro , quien expone: me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al quinto de los imputados quien dijo ser y llamarse J.A.L.G., natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.978.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-12-80, estado civil soltero, hijo de M.G.B. y E.L. y residenciado en: Barrio Nuevo Parte alta a media cuadra del Corredor vial, casa sin numero, San G.D.B., estado Portuguesa quien expone: me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al sexto de los imputados quien dijo ser y llamarse K.O.D.R., natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.791.733, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-08-83, estado civil soltera , de oficio Peluquera, hijo de T.D. y A.R. y residenciado en: El sector veguita, urbanización R.C.A., casa 11212-1, diagonal al estadio de béisbol y cerca de la manga de coleo, la veguita estado Barinas. Quien expone: me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

En primer lugar solicito al tribunal se decrete la nulidad de las actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 174 del COOP en virtud de las actuaciones que conforman el presente asunto donde los funcionarios actuantes no se sirvieron de algún testigo en la detención de mis representados ubicando los testigos luego de haberlos detenido, tanto a ellos como a los vehículos incursos en el procedimiento de igual forma la revisión de la morada en la cual los funcionarios actuantes incautaron 78 envoltorios de la presunta droga marihuana un rifle marca maverick calibre 22 y una escopeta modelo 38 calibre 12 mm los mismos dejan constancia que no se encontraba nadie en la morada, por lo cual la representación fiscal toma los hechos para imputarse a mis representados procedimiento que se realizo en contravención a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en segundo lugar solicito mientras continua la investigación se decrete a favor de mis representados una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 sus numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que considera esta defensa que no se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal , ya que mis representados en actas señalaron el domicilio residen en el país y las actividades económicas a las cuales se dedican no surten suficientes sustentos económicos para influenciar en los expertos y testigos del presente procedimiento, evidenciándose que los mismos no poseen mala conducta predelictual ya que no poseen antecedentes penales y de igual forma no se encuentran dados los requisitos para determinar que los encontramos en los delitos precalificados por la representación fiscal ya que de las investigaciones no emanan elementos que señalen que los mismos pertenecen a alguna asociación delictiva y se haya determinado durante el procedimiento. De igual forma a mis representados Javier y Keila no se les incauto nada en el lugar de la aprehensión, por lo cual mal pudiera la representación fiscal imputar unos delitos en contra de los mismos que me legaron a determinarse. Solicito copias simples de las actas.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Como punto previo este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de la Defensora Publica Nº 01 Abg. Amagil Colon, en cuanto a la Nulidad de las Actas del Procedimiento, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente asunto, considera este Juzgador que no se ha violado los derechos constitucionales y procesales de los imputados, por lo que la irregularidad del acto, vale decir la ausencia de testigos, logro la finalidad del mismo de conformidad en el articulo 178, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la violación del debido proceso, no observa este Juzgado que se le haya violado ninguna garantía constitucional a los imputados, Por parte de los funcionarios policiales, toda vez que consta en las actas suscritas por los imputados, donde se dejan constancia de habérsele leídos sus derechos, garantizándole de esta manera los derechos fundamentales relativos a la intervención, asistencia, representación de las personas desde los actos iniciales de la investigación, considerando que lo alegado por la defensa, es considerado como formas procesales que no atentan contra los derechos fundamentales antes mencionados, ya que no se le ha violado ninguna garantía constitucional, así como tampoco establecida en ningún Pacto Internacional, no obstante a ello, se le garantizo los derechos a los imputados, ya que como se dijo anteriormente, no se le ha cercenado su derecho a la defensa, su intervención y asistencia desde los actos iniciales de la investigación, motivo por el cual se declara sin lugar la Nulidad solicitada por las defensas antes mencionadas.

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa donde la representación fiscal solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: a los ciudadanos M.A.S.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento con la agravante del articulo 163 numeral 11 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad. a los ciudadanos J.A.L.G. y K.O.D.R., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, Y el delito DE TRAFICO ILICITO DE OCULTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 124 en la ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano. Para todos los imputados M.A.S.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., J.A.L.G. y K.O.D.R. y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir en fecha: 14/06/2015. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad de los imputados M.A.S.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., J.A.L.G. y K.O.D.R., como autores o responsables de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE TESTIGO de fecha 14/06/2015, cursante al folio 02 y vto, rendida por el testigo numero 01, (datos reposan en la fiscalia de origen) en la que se deja constancia haber participado como testigo presencial del procedimiento y donde deja constancia de: el día de hoy 14/06/2015 como a las 12.00 pm me encontraba en la calle el hambre de Guiria cuando llegaron dos guardias nacionales diciéndome que los acompañara al comando de la Guardia nacional de Guiria, de un acto donde se encontraba una ambulancia dentro del comando que al ser revisada por los funcionarios de la Guardia y de un perro adiestrado para buscar droga y se consiguieron cuatro (04) panelas de presunta droga dentro de un bolso negro y otras treinta y tres (33) de presunta droga de un compartimiento del ducto del are acondicionado de la ambulancia de la parte de atrás para un total de 37 panelas de presunta droga, detectada por un perro de la guardia nacional, la misma se encontraba en un compartimiento del ducto del aire acondicionado dentro en la parte trasera de la ambulancia, estas estaban forradas con tiros de color marrón y celoven transparente las mismas tenían pintadas por fuera un dibujo en forma de bandera con los colores amarillos azul y rojo como la bandera de Colombia y unas letras “PP” y otras “BB”, al abrir una panela observe que dentro de la misma había residuos vegetales como secos y granulados compactados de color marrón verdoso y olor fuerte; ACTA DE TESTIGO de fecha 14/06/2015, cursante al folio 03 y vto, rendida por el testigo numero 02, (datos reposan en la fiscalia de origen) en la que se deja constancia haber participado como testigo presencial del procedimiento y donde deja constancia de: el día de hoy 14/06/2015 como a las 12.00 pm me encontraba en la calle el hambre de Guiria cuando llegaron dos guardias nacionales diciéndome que los acompañara al comando de la Guardia nacional de Guiria, de un acto donde se encontraba una ambulancia dentro del comando que al ser revisada por los funcionarios de la Guardia y de un perro adiestrado para buscar droga y se consiguieron cuatro (04) panelas de presunta droga dentro de un bolso negro y otras treinta y tres (33) de presunta droga de un compartimiento del ducto del are acondicionado de la ambulancia de la parte de atrás para un total de 37 panelas de presunta droga, detectada por un perro de la guardia nacional, la misma se encontraba en un compartimiento del ducto del aire acondicionado dentro en la parte trasera de la ambulancia, estas estaban forradas con tiros de color marrón y celoven transparente las mismas tenian pintadas por fuera un dibujo en forma de bandera con los colores amarillos azul y rojo como la bandera de Colombia y unas letras “PP” y otras “BB”, al abrir una panela observe que dentro de la misma había residuos vegetales como secos y granulados compactados de color marrón verdoso y olor fuerte; ACTA POLICIAL 207/15, de fecha 14/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a La GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 53 – DESTACAMENTO NRO. 533 – COMANDO - GUIRIA; cursante a los folios 04 vto, 05 vto, 06 vto y 07, en la que dejan constancia de lo siguiente: En el día de hoy, en esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, compareció por ante este Despacho el PTTE. M.C.R., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 533 del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 53, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 113, 115, 119-8, 186, 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 42 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deja constancia de las siguientes diligencias necesarias y urgentes efectuadas en la presente averiguación: "El día 13 de Junio de 2.015, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, cumpliendo con la Gran Misión A Toda V.V. y dentro del m.d.P.P.S., salí de comisión al mando de Ocho (08) Guardias Nacionales, en vehículo militar Marca Toyota, Color beige, Placa GN 2217, conducido por el S/1. R.A., en compañía de los siguientes funcionarios SM3. Á.Á.R., S1. Bastardo R.O., S1. Díaz M.R., S1. Vallejo Suarez Luis, S1. Sifontes G.A., S2. Guedez S.R. y S2. Guedez Vargas Fraico, con la finalidad de realizar patrullaje de Seguridad Ciudadana, siendo las 00:05 horas de la mañana del día 14 de Junio del año en curso, en un Punto de Control instalado en el sector Barrio A juro, diagonal al Hospital de Guiria estado Sucre, se efectuó la revisión de un vehículo tipo ambulancia, Marca Ford, F-150, color blanco, placas 43E KAR, encontrando en el interior de la cabina trasera, un bolso de mano, de color negro contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios tipo panela embaladas en material sintético color marrón, donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas en su interior de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, dentro del vehículo se trasladaban cuatro (04) ciudadanos identificados como L.C.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.438.397, M.A.D.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 12.884.252, A.J.U.L., portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.612.101 (INDOUMENTADO) y YENRY YENDERSON P.B., quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.353.659, seguidamente la comisión se trasladó a la sede del Destacamento N° 533, ubicado en la calle Vigirima frente a la plaza B.d.G., posteriormente le solicito a dos (02) ciudadanos de los que se encontraban en referida plaza, que sirvieran como testigo en la revisión del vehículo preventivamente retenido, dichos ciudadanos se identificaron como Johan y Pedro, los demás datos filiatorios se reservan al Ministerio Público, procediendo a realizar una inspección exhaustiva al referido vehículo, en conjunto con el S/2. C.R.M. (Guía Can) plaza de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nro. 53 (Sucre) y el semoviente canino llamado “Sombra”, logrando detectar ocultas en doble fondo del ducto del aire acondicionado en la cabina trasera, la cantidad de treinta y tres (33) envoltorios tipo panelas embaladas en material sintético color marrón donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, para un total incautado de treinta y siete (37) panelas de la presunta droga denominada marihuana genéticamente modificada, arrojando un peso bruto de diecinueve kilos con seiscientos dieciocho gramos (19,618 kg), posteriormente siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana el ciudadano A.J.U.L., recibió una llamada a su teléfono celular abonado telefónico Nro. 04161728488, y al momento de preguntarle quién le estaba llamando el mismo respondió voluntariamente libre de apremio y coacción que era J.L. quien es el contacto encargado de que la droga fuese recibida sin ningún problema y que el mismo se transportaba en un vehículo, tipo pick up, marca Ford, modelo Silverado color rojo y que el mismo se estaba hospedando en el Hotel “El Costeño Suites”, ubicado en la calle Vigirima de Guiria, luego de recibir referida información se procedió a enviar comisión integrada por Seis (06) Guardias Nacionales al mando del suscrito al Hotel “El Costeño Suites”, dicha comisión procedió a preguntar en referido hotel si existía un huésped con el nombre de J.L., indicando el recepcionista que se encontraba en la habitación Nro. 115, se procedió a tocar la puerta de la mencionada habitación siendo atendido por el ciudadano de nombre J.A.L.G., portador de la cédula de identidad Nro. V- 16.978.624, el cual tenía en su poder un teléfono movil marca samsumg abonado al n° 0416-1728488, que guarda relación con las llamadas que recibió el ciudadano A.J.U.L., al abonado telefónico Nro. 04167534559, referido ciudadano se encontraba en compañía de una ciudadana quién quedo identificada como K.O.D.R., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 16.791.733, procediendo dicha comisión a trasladarlos con el vehículo marca Chevrolet, tipo Pick Up, modelo Silverado, año 2001, color rojo, serial de carrocería 8ZCEK14T61V347862, placa 96F LAE, a la sede del Destacamento N° 533, ya que se presumía que guardan relación con los detenidos anteriormente mencionados, ya que desde tempranas horas de la mañana, realizó llamadas desde su teléfono móvil al ciudadano A.J.U.; posteriormente a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano M.A.D.M., manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción dar información de una residencia propiedad de E.R.M.T., donde habían dejado una considerable cantidad de droga minutos antes de ser detenidos por la comisión, inmediatamente se procedió a montar en el vehículo militar marca Toyota, color beige, placa GN 2217, ha mencionado ciudadano para que identificara el lugar de la vivienda, razón por la cual salió comisión integrada por Ocho (08) Guardias Nacionales, al mando May. Pita Da S.I., Comandante de la U.N.. 53 (Sucre) con el apoyo del May. A.G.S.C.d.D.N.. 533, en vehículo militar marca Toyota, color beige, placa GN 2311, a fin de realizar allanamiento por medida urgente y necesaria en una casa sin número ubicada en la calle principal del sector Manzanares de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, no logrando obtener testigos motivado a que se reusaban, ya que el lugar donde se encuentra la vivienda es un sector de alta peligrosidad dominado por una banda apodada Los Guacharacos, que se dedica al tráfico de drogas, se procedió a ingresar a la vivienda la cual se encontraba ninguna persona responsable, durante la inspección y revisión exhaustiva se consiguió en la segunda habitación de entrada principal la cantidad de setenta y ocho (78) panelas embaladas en material sintético color marrón donde se visualiza un logotipo de una bandera amarilla, azul y rojo, contentivas de la de presunta drogas de la denominada marihuana genéticamente modificada, (iguales a las incautadas en la ambulancia) una (01) escopeta marca Maverick, calibre 12 modelo 88 y un (01) rifle marca Savage, modelo 64 calibre 22 con mira óptica, dieseis (16) cartuchos de escopeta calibre 12, , dicho allanamiento fue notificado a la Abogada D.R., Fiscal Tercera con competencia en materia de drogas en la circunscripción judicial del estado Sucre, y al Abogado J.M.M., Director contra las drogas del Ministerio Publico; trasladando la droga incautada y el armamento retenido hasta la sede del Destacamento 533 de Guiria. Posteriormente a las 02:00 horas de la tarde el ciudadano A.U. manifestó libre de apremio y coacción dar información de las personas que habían facilitado, organizado y coordinado el envío de los 115 envoltorios tipo panela de la droga denominada marihuana. En donde el vehículo tipo ambulancia fue facilitado por R.A.C. apodado “El Kiko”, residenciado en la urbanización, S.B., calle 2, vereda 2, las Veguitas, Sabaneta estado Barinas, y que posee el abonado telefónico Nro. 04166773320 y lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (AMBULANCIA), razón por la cual se coordinó con el Mayor Viñas Cárdenas Comandante de la U.N.. 33 (Barinas) para que realizara la ubicación y captura de referido ciudadano, una vez realizada las coordinaciones con el Ministerio Público, de igual manera manifestó que el segundo sujeto es W.J.P. del Rosario, alias “Yoryis”, quien posee el abonado telefónico 0416-7748534,y que lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (YORYI), residenciado en el sector las tinajitas, frente al liceo Escuela Técnica de Boconoito, casa sin número carretera vieja Guanare Barinas, Municipio San G.d.B., Estado Portuguesa, coordinándose con el Mayor Borges Villegas Comandante de la U.N.. 31 (Portuguesa) para que realizara la ubicación del ciudadano y captura en coordinación con el Ministerio Público, y el otro dueño de la droga es el ciudadano Leonides conocido como “Leo” o “Sabandija” el cual reside en la población de Socopo, Estado Barinas y que posee el abonado telefónico número 0426-9762476 y que lo tiene registrado en sus contactos telefónicos con el nombre de (LEONIDES), indicando no saber la ubicación exacta de su vivienda, pero usa como medio de transporte un vehículo tipo camioneta modelo Caribe cuatro puertas, color gris sin papel ahumado en los vidrios. cabe destacar que en dicho procedimiento fue incautado un total de Ciento Quince (115) panelas de la presunta droga denominada Marihuana genéticamente modificada, arrojando un peso bruto de sesenta y un kilo con doscientos sesenta y cuatro gramos (61,264 kg), así como también una (01) escopeta marca Maverick, calibre 12 modelo 88 y un (01) rifle marca Savage, modelo 64 calibre 22 con mira óptica, un (01) vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, modelo silverado, año 2001, color rojo, s/c 8ZCEK14T61V347862, placa 96F LAE, un (01) vehículo tipo ambulancia, marca Ford, modelo F-150, color blanco, serial de carrocería 3FTRF17247MA09570, placa 43E KAR, seguidamente se especifica el material de interés criminalístico retenido al ciudadano: L.C.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.438.397, una (01) cartera de color negro marca Bersa11, contentiva de una licencia para conducir vehículo, un certificado médico, una tarjeta de débito del Banco Venezuela, numero 5899415419042125 y un carnet perteneciente a suelo petróleo, una cedula de identidad perteneciente a la ciudadana Luisangela A.M.P., donde el número de cedula de identidad el tercer digito de izquierda a derecha esta ilegible, se lee V-26.?65.413, una (01) chequera del Banco de Venezuela, código cuenta corriente 0102-0619-77-0000044066, ocho (08) billetes de 100 bs c/u, un (01) billete de 50 bs, un (01) billete de 20 bs, dos (02) billetes de 10 bs c/u y un (01) billete de 5 bs. K.O.D.R., portadora de la cédula de identidad Nro. V- 16.791.733; ochenta (80) billetes de 50 bs c/u, una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa, numero 601618 10500 1195 8101, una (01) tarjeta de débito del banco de Venezuela, numero 5899 4156 3431 7922, un (01) teléfono celular marca blackberry, color negro, modelo 9220, una (01) batería marca Blackberry, color negro y morado, un (01) chip de memoria marca Movilnet serial número 89580 60001 45340 0265, una (01) cedula de identidad a nombre de la ciudadana M.A.d.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-9.328.531 y un (01) registro de información fiscal RIF; A.J.U.L., portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.612.101, un (01) teléfono celular marca Alcatel, modelo one touch 232A, color negro, IMEI: 013914000177185, con una (01) batería marca alcatel, un (01) chip de línea Movilnet serial número 8958060001086765977; J.A.L.G., portador de la cédula de identidad Nro. V- 16.978.624, un (01) teléfono celular marca Samsung, color negro con tapa blanca, modelo GT-S5830M, serial número R21C33T7ZCM, IMEI: 359971/04/283585/9, una (01) batería marca Samsung, color gris y negro, serial número AA1C3196S/4B, un (01) chip de línea Movilnet serial número 895806000148753 6162, Ciento un (101) billetes de 100 bs c/u, un (01) certificado de vehículo original número 110200416731, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Clase Camioneta, Color Rojo, Serial de Carrocería 8ZCEK14T61V347862, placa 96FLAE, un (01) certificado de circulación del vehículo antes mencionado con el número 10746005, una (01) porta chequera de color marrón contentiva de dos (02) chequeras del Banco Bicentenario código cuenta corriente número 01750178010000001266, una (01) chequera del Banco Sofitasa código cuenta corriente número 01370050830001277491, una (01) cartera de color marrón contentiva de una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa número 601618 10500 1187 4001, una (01) tarjeta de débito del banco Sofitasa número 601618 10500 1243 1801, una (01) licencia para conducir vehículo de 2do grado, una (01) licencia para conducir vehículo de 5to grado y un (01) certificado médico, M.A.D.M., portador de la cédula de identidad Nro. V- 12.884.252, un (01) vehículo tipo ambulancia, marca Ford, modelo F-150, color blanco, serial de carrocería 3FTRF17247MA09570, placa 43E KAR, una (01) chequera del banco mercantil código cuenta corriente número 0105-0728-66-1728044812, un (01) pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 109288798, un (01) porta credencial contentivo de una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8861 6920 3192, una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8881 0029 3068, una (01) tarjeta de débito del banco mercantil número 501878 2000 52745587, un (01) certificado de circulación numero 9629753 a nombre del ciudadano A.A.D.H. y YENRY YENDERSON P.B., quien dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.353.659, una (01) cartera de color negra contentiva de una (01) tarjeta de débito del banco Banesco numero 6012 8861 6800 0518, es de significar que a los seis (06) detenidos le fueron impuestos sus derechos de acuerdo con el artículo 127 del código orgánico procesal penal: ACTAS DE NO MALTRATO E IMPOSICION DE LOS DERECHOS E IDENTIFICACION PLENA DE LOS IMPUTADOS M.A.S.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., J.A.L.G. y K.O.D.R., cursante en los folios 08 hasta 25 ambos inclusive; ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 14/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a La GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 53 – DESTACAMENTO NRO. 533 – COMANDO - GUIRIA; cursante al folio 26, en el que se deja constancia de la incautación de 115 panelas de regular tamaño forrados con tirro color marrón envueltos en material sintético transparente presuntamente marihuana genéticamente mejorada de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, consistente en fragmentos vegetales compactados con un peso bruto aproximado de sesenta y un kilos con doscientos sesenta y cuatro gramos aproximadamente (61 Kg 264 g); MEMRAUNDUM 9700-174-118, cursante al folio 28, de fecha 14/06/2015 suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cumana, en la que se deja constancia que los ciudadanos M.A.S.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., J.A.L.G. y K.O.D.R., no presentan registros policiales ni solicitud alguna; ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 14/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a La GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 53 – DESTACAMENTO NRO. 533 – COMANDO - GUIRIA; cursante al folio 30, 31 y 32, en la que se deja constancia de allanamiento practicado en el sector manzanare población de Guiria Estado Sucre REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a La GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 53 – DESTACAMENTO NRO. 533 – COMANDO - GUIRIA; cursante al folio 35 y vto, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento; un (01) arma de fuego tipo rifle marca SAVAGE modelo 64 serial 180479, calibre 22 de hierro color negro y guardamano y culata de madera color marrón con mira telescopica marca Bushnell, modelo 3-9x32E, de hierro color negro y un (01) arma de fuego tipo escopeta marca maverick modelo 88 12 GA, serial MB80735H calibre 22mm de hierro color negro y guardamano y culata de material sintético de color negro; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 048, de fecha 14/06/2015, cursante al folio 36 y vto, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Cumana, en la que se deja constancia de la experticia practicada a las armas incautadas en el procedimiento; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a La GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 53 – DESTACAMENTO NRO. 533 – COMANDO - GUIRIA; cursante al folio 35 y vto, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento: una (01) bolsa de plástico de color marrón dentro de su interior contentiva en su interior de 37 panelas de droga denominada marihuana genéticamente mejorada con un peso bruto de 19.618 kg, precintada con el N° 404334, una (01) bolsa de plástico de color marrón dentro de su interior contentiva en su interior de 28 panelas de droga denominada marihuana genéticamente mejorada con un peso bruto de 14, 954 kg, precintada con el N° 404342, una (01) bolsa de plástico de color marrón dentro de su interior contentiva en su interior de 22 panelas de droga denominada marihuana genéticamente mejorada con un peso bruto de 11.85 kg, precintada con el N° 404320, y una (01) bolsa de plástico de color marrón dentro de su interior contentiva en su interior de 28 panelas de droga denominada marihuana genéticamente mejorada con un peso bruto de 14.942 kg, precintada con el N° 404307; ACTA DE PERITACION, de fecha 15/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 52 – DESTACAMENTO NRO. 533 – COMANDO - CUMANA; A, en la que se deja constancia de peritaje practicado a la sustancia incautada en el procedimiento, cursante a los folios 39, 40 41 y 42; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a La GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 52 – DESTACAMENTO NRO. 533 – COMANDO - CUMANA; cursante al folio 44 y vto, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento: un vehiculo marca chevrolet tipo pickup modelo silverado año 2001 color rojo, y un vehiculo tipo ambulancia marca ford modelo F50 color blanco; ACTA DE BARRRIDO de fecha15/06/2015, suscrito por funcionarios adscritos a La GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 52 – DESTACAMENTO NRO. 533 – COMANDO - CUMANA; cursante al folio 45, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento: barrido realizado los vehículos incautados en el procedimiento; Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en la jurisddicon del tribunal determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1°, 2º, 3º y 4°, y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se decreta la flagrancia y ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara así improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa publica, por los argumentos esgrimidos anteriormente. De igual forma se decreta medida de aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento como lo son: Un vehículo marca chevrolet modelo silverado, año 2001 color rojo placas 96FLAE, las armas de fuego tipo escopeta y tipo rifle, el dinero incautado, los teléfonos incautados. En cuanto a la ambulancia como es de un servicio público, la misma queda a la orden del ministerio publico, hasta tanto las experticias correspondientes sean practicadas, para su posterior entrega a la brevedad posible. Asimismo se decreta medida innominada de bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. La Prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles de conforme a lo establecido en el artículo 55 ejusdem, por lo que se ordena librar los oficios correspondientes a las oficinas del SAREM SUDEBAN, así como la ONA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados M.A.D.M., venezolano, natural de Cubiro, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.884.252, de 38 años de edad, de oficio Técnico electricista de la misión vivienda, nacido en fecha 25-08-76, estado civil soltero, hijo de M.A.D.G. y A.M.M.d.D. y residenciado en: Calle Palermo, Segundo Callejón, Casa 23-01, Cerca de la Escuela Bolivariana A.G.P., YENRY YENDERSON P.B., venezolano, Natural De R.E.T., titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.353.659, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-07-87, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de H.P. torres y Gaudys E.B.C. y residenciado en: Urbanización la Boyera, bloque 04, apartamento 0003, al lado De La Base Aerea Libertador, Maracay estado Aragua, Municipio Libertador, L.C.M., natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.438.397, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-11-72 , estado civil Casado, de oficio comerciante, hijo de B.M. y C.V. y residenciado en: carrera 02, casa Numero 30, La Muralla, Maturín Calle Monagas, entrando por el semáforo de la Pirelli, A.J.U.L., Nacionalizado venezolano, natural Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.612.101, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-09-89, estado civil casado, hijo de M.C.L.T. y A.U. y residenciado en: Sector las Tinajitas, Calle Principal La Sabana, casa sin numero, cerca del sector la laguna, Municipio San Genaro, J.A.L.G., natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.978.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-12-80, estado civil soltero, hijo de M.G.B. y E.L. y residenciado en: Barrio Nuevo Parte alta a media cuadra del Corredor vial, casa sin numero, San G.D.B., estado Portuguesa y K.O.D.R., natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.791.733, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-08-83, estado civil soltera , de oficio Peluquera, hijo de T.D. y A.R. y residenciado en: El sector veguita, urbanización R.C.A., casa 11212-1, diagonal al estadio de béisbol y cerca de la manga de coleo, la veguita estado Barinas, imputados de la siguiente manera para los ciudadanos M.A.S.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento con la agravante del articulo 163 numeral 11 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad. a los ciudadanos J.A.L.G. y K.O.D.R., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, Y el delito DE TRAFICO ILICITO DE OCULTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 124 en la ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano. Para todos los imputados M.A.S.M., YENRY YENDERSON P.B., L.C.M., A.J.U.L., J.A.L.G. y K.O.D.R. y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 1°, , y y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, adjunto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ser el lugar donde el imputado de autos permanecerá recluido a la orden de este juzgado. Líbrense los oficios correspondientes a las oficinas del SAREM SUDEBAN, así como la ONA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:00 P.M. Cúmplase.-

La Jueza de Control,

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR