Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoAuto De Acumulación De Expedien

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 3 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002897

ASUNTO: RP11-P-2015-002897

AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Primero de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-2015-002897; seguida en contra del ciudadanos en el presente asunto seguido a los M.A.D.M., venezolano, natural de Cubiro, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.884.252, de 38 años de edad, de oficio Técnico electricista de la misión vivienda, nacido en fecha 25-08-76, estado civil soltero, hijo de M.A.D.G. y A.M.M.d.D. y residenciado en: Calle Palermo, Segundo Callejón, Casa 23-01, Cerca de la Escuela Bolivariana A.G.P., YENRY YENDERSON P.B., venezolano, Natural De R.E.T., titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.353.659, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-07-87, estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de H.P. torres y Gaudys E.B.C. y residenciado en: Urbanización la Boyera, bloque 04, apartamento 0003, al lado De La Base Aerea Libertador, Maracay estado Aragua, Municipio Libertador, L.C.M., natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.438.397, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-11-72 , estado civil Casado, de oficio comerciante, hijo de B.M. y C.V. y residenciado en: carrera 02, casa Numero 30, La Muralla, Maturín Calle Monagas, entrando por el semáforo de la Pirelli, A.J.U.L., Nacionalizado venezolano, natural Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.612.101, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-09-89, estado civil casado, hijo de M.C.L.T. y A.U. y residenciado en: Sector las Tinajitas, Calle Principal La Sabana, casa sin numero, cerca del sector la laguna, Municipio San Genaro, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento con la agravante del articulo 163 numeral 11 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y los ciudadanos J.A.L.G., natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.978.624, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-12-80, estado civil soltero, hijo de M.G.B. y E.L. y residenciado en: Barrio Nuevo Parte alta a media cuadra del Corredor vial, casa sin numero, San G.D.B., estado Portuguesa, y K.O.D.R., natural de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.791.733, de 31 años de edad, nacido en fecha 23-08-83, estado civil soltera , de oficio Peluquera, hijo de T.D. y A.R. y residenciado en: El sector veguita, urbanización R.C.A., casa 11212-1, diagonal al estadio de béisbol y cerca de la manga de coleo, la veguita estado Barinas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, Y el delito OCULTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 111 en la ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio de el Estado Venezolano y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, R.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.205.631, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 35 años, chofer, nacido en fecha 22/08/1979 y residenciado en la Urbanización S.B. 2, Calle 7, casa Nº 02, veguita, Municipio A.A.T., Torre Alfa, Estado Barinas y W.J.P.D.R., venezolano, de 26 años de edad, de Taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.151.544, nacido en fecha 11/04/1989, hijo de R.V. y C.P. y residenciado en el caserío Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5; Guanare; Frente al Liceo "Las Tinajitas casa S/N; Municipio San G.d.B.E.P., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,

Así mismo, se observa que igualmente cursa por ante este Juzgado, el asunto Nº RJ11-P-2015-000056, seguido al ciudadano E.R.M.T., venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 12 de Septiembre de 1983, de estado civil soltero, de oficio, titular de la cedula de identidad Nº 16.389.150, residenciado en el sector Barrio Ajuro, calle principal, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 en la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal observa lo siguiente:

Sobre ese respecto, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso.

En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales seguidas en contra de distintos acusados, pero se trata del mismo hecho delictivo investigado por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, quien en su debida oportunidad presentó acusación en ambas causas por los hechos ocurridos en fecha 14-06-2015, siendo así que el asunto Nº RJ11-P-2015-000056, es una división de la contingencia del asunto principal Nº RP11-P-2015-002897,

Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 establece la Unidad del Proceso, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

En consideración a tales disposiciones tenemos que siendo la causa Nº RJ11-P-2015-000056, una división de la contingencia de la principal Nº RP11-P-2015-002897, en virtud de ello este Tribunal Primero de Juicio considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, debiendo acumularse a la causa principal Nº RP11-P-2015-002897, la división de la contingencia Nº RJ11-P-2015-000056.

En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las referidas causas, manteniéndose en consecuencia Fijada la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 17-02-2016, a las 2:30 P.M, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y boletas de traslados correspondiente para ambos asuntos penales acumulados; así mismo se acuerda corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, la ACUMULACION DE CAUSAS RJ11-P-2015-000056 a la causa RP11-P-2015-002897, la cual continuará como asunto principal. SEGUNDO: Mantener fijada la Audiencia del Juicio Oral y Público, para el día: 17-02-2016, a las 2:30 P.M, en la sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y Boletas de Traslados correspondiente para ambos asuntos penales acumulados. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LAIXANDER BARCENAS

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