Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000392

ASUNTO: RP11-P-2009-000392

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IMPUTADO: M.E.M.

VICTIMA: M.J.M.D.M.

DELITO: AMENAZAS

FISCAL: ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ

DEFENSA: ABG. S.K.

SECREATARIA: ABG. YLLEN A.R.

Vista la audiencia, celebrada en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2009, a objeto de llevar acabo la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2009-000392, seguido al imputado M.E.M., a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana M.J.M.D.M.; encontrándose presentes: la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la Defensora Pública Penal, Abg. S.K., el imputado M.E.M. y la víctima M.J.M.d.M., en la cual se procedió a advertir a las partes que la audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente se hizo del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano M.E.M., por la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.J.M.d.M., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Julio de 2008, cuando la ciudadana M.J.M. se encontraba en su residencia y llegó u ex concubino M.E.M. y comenzó a amenazarla y a inferirle palabras obscenas. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano M.E.M., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana M.J.M.d.M., titular de la cédula de identidad N° 10.876.080, quien expuso:

Yo no quiero mas problemas con el, yo lo que quiero es que no se meta conmigo ni con mis hijos, yo no soy lo que él piensa, el me amenazaba que me iba a sacar para afuera, que me iba a sacar de la casa, mi hija me dijo que su papá le dijo que me iba a sacar por los cabellos de la casa, el no quiero que en la casa llegue nadie, que son amigos de mi hijo grande, un día llego molesto a la casa y me dio una cachetada y yo le di y me dijo que no le volviera a pegar la mano encima porque me iba a hacer picadillo. Una vez me fui para casa de mi mamá, yo lo que quiero es que deje de eso, que le haga cariño a sus hijos porque esos son los que lo van a ver mañana cuando el caiga en una cama. Prácticamente hace tiempo que no toma en cuenta a sus hijos. Una vez llegó a la casa con un yesquero y andaba con un tubo grande, yo agarré y me paré y se lo quité, también una vez me dio en la boca, me rompió un poquito; yo en realidad lo que quiero es que me deje tranquila, es todo

.

Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido, así como del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como M.E.M., venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15-01-1963, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.009, hijo de C.M. (f) y H.A. y domiciliado en el sector las Viviendas, casa s/n de Macarapana, frente del Puente, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien expuso:

Yo lo que puedo decir es que si uno en 17 años trabajar y responder por una familia honradamente y viendo por una familia que en realidad no era de uno, pregúntele a la señora cuantas veces yo le pegué y cuantas veces la amenace antes de separarme de ella, yo no la he amenazado a ella, yo lo que le decía era que había dividir la casa, como le voy a decir que la voy a sacar de la casa si allí están mis hijos; es todo

.

Cabe destacar que la Defensora Pública Penal, Abg. S.K., alegó lo siguiente:

La defensa solicita respetuosamente del Tribunal decrete para mi defendido el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que el hecho imputado no se le puede atribuir a mi defendido, así como tampoco existe fundados elementos probatorios que acrediten la autoría de mi defendido, por ello solicito se desestime la acusación fiscal del conformidad con el artículo 330, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento, es todo.

En consecuencia, quien aquí decide procedió a pronunciarse sobre la acusación fiscal y lo solicitado por la defensa en los siguientes términos:

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa, lo manifestado por la víctima y lo declarado por el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano M.E.M., por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.J.M.d.M., por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se niega el sobreseimiento solicitado por la defensa por cuanto no se configuran ninguno de los supuestos previstos en le artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de haberse admitido la acusación fiscal y las pruebas, se procedió a instruir al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, en atención a ello se le cedió nuevamente el derecho de palabra al imputado quien manifestó:

Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y le pido disculpas a la víctima. Es todo.

Seguidamente se procedió a cederle el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó:

Acepto las disculpas que ella me ofrece y no me opongo a que le suspenda el proceso

.

Cabe destacar, que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó:

No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.

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Por su parte, la Defensora Público Penal, expuso lo siguiente:

Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 al 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

En tal sentido, en virtud de que el imputado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 42. Requisitos.

En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Artículo 43. Procedimiento.

A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.

La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.

En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

Artículo 44 . Condiciones.

El Juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:

  1. Residir en un lugar determinado;

  2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas;

  3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;

  4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;

  5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

  6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público;

  7. Someterse a tratamiento médico o psicológico;

  8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal

  9. No poseer o portar armas;

  10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.

A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes.

En todo caso, el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.

El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.”

En tal sentido, resulta a todas luces procedente decretar la suspensión condicional del proceso, a tales efectos este Tribunal observa:

En la acusación Fiscal del Ministerio Público, los hechos objeto del proceso quedaron fijados en los siguientes términos:

…En fecha 03 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, la ciudadana M.J.M.D.M., …se encontraba en su residencia,..cuando llegó su exconcubino M.E.M.…y comenzó a amenazarla…

En virtud de tales hechos, la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano M.E.M., la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.J.M.D.M., imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la Fiscal emitió opinión favorable para su otorgamiento.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admitida como ha sido la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano M.E.M., venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15-01-1963, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.009, hijo de C.M. (f) y H.A. y domiciliado en el sector las Viviendas, casa s/n de Macarapana, frente del Puente, Municipio Bermúdez del estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima por sí o por interpuesta persona; SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema de Información JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2° y 9° y los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Publíquese.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. N.C.

LA SECRETARIA

ABG. YLLEN A.R.

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