Decisión nº 611 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 4 de octubre de 2006.

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 611

CAUSA N° 1Aa 406/06

JUEZA PONENTE: M.E.G. PRÜ

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 9/08/2006 por la ciudadana A.D.M.F., Defensora Publica 3° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra la decisión dictada en fecha 2/08/2006 por el Juzgado 8° de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual le impuso la medida cautelar de fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:

UNICO

La Defensora apela -en concreto- de la decisión dictada por el juez de control, que acordó la imposición de la medida cautelar de fianza, de conformidad con el artículo 582, literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la solicitud de la defensa de declarar la nulidad de la detención efectuada, por haberse practicado fuera de los límites del artículo 652, ejusdem. Fundamenta la apelación, “en la restricción del derecho de libertad personal del adolescente, alegando la violación de los artículos 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 652, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente”.

Por su parte, el Fiscal 115° del Ministerio Público, en el escrito de contestación, se opone a la admisión del recurso, alegando:

“…la defensa pretende hacer incurrir en error al juzgador… 1° Se apela de la detención que efectuara el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (sic), lo cual NO TIENE APELACION. 2° La defensa señala que la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente señala que es lo mismo la Prisión Preventiva que las demás medidas cautelares. Siendo esto alejado de la realidad y conduciendo a una decisión que admite una medida cautelar lo cual NO TIENE APELACION. 3° …la Defensa señala que la decisión recurrida entra en el literal ‘c’, del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Escapando (sic) ello de la realidad, por cuanto la medida otorgada no es la Prisión Preventiva, y por ende NO ES APELABLE… Pretende la recurrente apelar de la detención que efectuaron los cuerpos de seguridad amparados bajo el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, justificando para intentar su queja que el tribunal aplicó la disposición contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando que no había motivos para la aplicación el artículo 652, lo cual hace del escrito interpuesto un escrito carente de fundamento material y legal de hecho y de derecho y completamente incongruente intentando recurrir a través de la decisión del juez de una actuación policial…Por otra parte no se puede confundir, a conveniencia, una Medida Cautelar con la medida de Privación de Libertad, ya que la naturaleza de una es muy diferente a la de la otra … el recurso interpuesto no cumple con los parámetros de admisibilidad establecidos por el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. … la impugnación interpuesta carece de las formalidades exigidas en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, Aplicado por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no encontrarse ajustado a las normas propias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, como lo es el artículo 608 de la Ley Orgánica especializada que rige la materia, y no encontrar una causal que se ajuste al catálogo establecido en dicha norma, aplicar indebidamente un literal de la misma, considerando igualmente que dicho escrito carece de fundamentos de hecho y de derecho…”.

Al respecto, esta Sala en reciente sentencia N° 570 de fecha 19/06/2006, expresó: “…Por lo que al constituir una modalidad de prisión cautelar, resulta apelable por tratarse del supuesto contenido en el artículo 608, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpretación que se ha mantenido por esta Corte, que prevé tal recurso contra la resolución que acuerde la prisión preventiva, entendiéndose que abarca también a las medidas cautelares sustitutivas, especialmente si comportan el ingreso en prisión en tanto se satisfagan los requisitos impuestos para la excarcelación del imputado, como es el caso de autos…”

En consecuencia, el auto recurrido es apelable por disposición expresa del artículo 608 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que el recurso interpuesto por la Defensa fue presentado dentro del lapso legal, contentivo de los fundamentos de su inconformidad –sin prejuzgar sobre su eficiencia- y por lo tanto, cumple prima facie con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 546 y 609 de ésta última. En consecuencia, se admite a trámite. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el presente recurso de apelación. Su procedencia será resuelta dentro los cinco días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

La Jueza Ponente,

M.E.G. PRÜ

El Juez,

J.L.I.S.

El Secretario,

J.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

J.C.

CAUSA N° 1Aa 406/06

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