Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y M.M.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 04 de Noviembre de 2011.

Años: 201° y 152°

Visto el auto que antecede, se desprende que este Tribunal se pronunciara por auto separado en aras de brindar una Tutela Judicial Agraria Efectiva, en la presente causa, ahora bien esta juzgadora, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Surge la presente solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, en fecha 01 junio de 2011, suscrita y presentada por el ciudadano J.R.G.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.912.979, de este domicilio, actuando con la personalidad de apoderado de los ciudadanos conyugues M.M.G. y T.S.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.077 y E-730.083, respectivamente, domiciliados en la ciudad de S.C.d.T., calle Milicias de Garachico, numero 4, 3 derecha; Islas Canarias, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, bajo la serie 8J, números 4425481, 4425482 y 4425489, con apostille o legalización según convention de la Haye, du 5 de octubre 1.961 – Real Decreto 2433/1978 de 2 de octubre, adecuadamente apostillado en fecha 15 de Abril de 2008, con el número 72.599, debidamente asistido por el Abogado R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.482, mediante la cual solicita a este Juzgado formal decreto de Medida de Protección a la Actividad Agropecuaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado “Fundo Camaguey”, con una superficie aproximada de trescientas sesenta y tres hectáreas, con cuatro mil metros cuadrados (363 has, con 4.000 mts2), ubicado en el Caserío KM. 63, de la localidad de Yumare, jurisdicción del municipio M.M.d.e.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que fueron o son de G.P., SUR: Antigua vía del Ferrocarril Bolívar y posesión que fue o es del señor A.P., ESTE: Terrenos que son o fueron del señor C.C. y OESTE: Carretera Boquerón – Socremo y terrenos que son o fueron del señor W.M..

En fecha 02/06/2011, este Juzgado acordó mediante auto darle entrada a la Solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, antes indicada, asignándole el Nº A-0333, asimismo acordó pronunciarse en un lapso de cinco (05) días de despacho acerca de la procedencia o no de la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada, por cuanto se desprende de las documentales consignadas por la parte solicitante, marcada con letra “A”, Original de Inspección Judicial, Nro. S-0201, de la nomenclatura particular de este Juzgado, la cual fue practicada en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil once (2.011), y devuelta la resulta en original en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2.011).

En fecha 03 de junio de 2011, este Juzgado DECLARO PROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, solicitada por el ciudadano J.R.G.R., antes identificado, sobre el lote de terreno denominado “Fundo Camaguey”, con una superficie aproximada de trescientas sesenta y tres hectáreas, con cuatro mil metros cuadrados (363 has, con 4.000 mts2), ubicado en el Caserío KM. 63, de la localidad de Yumare, jurisdicción del Municipio M.M.d.e.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que fueron o son de G.P., SUR: Antigua vía del Ferrocarril Bolivar y posesión que fue o es del señor A.P., ESTE: Terrenos que son o fueron del señor C.C. y OESTE: Carretera Boquerón – Socremo y terrenos que son o fueron del señor W.M., con un lapso de doce (12) meses continuos. Acordándose oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio M.M.d.E.Y.; al C.C.d.C. KM 63, de la localidad de Yumare del Municipio M.M.d.E.Y.; a la Alcaldía del Municipio M.M.d.E.Y., así como al puesto Policial del Municipio M.M.d.E.Y.; a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes.

En fecha 07 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado consignó el ultimo de los oficios librados en la presente medida a los fines de informar a los organismos competentes, en aras de salvaguardar el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, tal como lo señala la carta magna en los artículos 305 al 310, concatenado con los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 13 de junio del 2011, compareció por ante este Juzgado el abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos E.D.G.R., T.R.P.P., F.A.R.T., R.A.C.C., F.D.J.N.Q. y J.L.M.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros V-7.917.085, V-7.504.658, V-10.367.513, V-12.286.239, V-11.277.611 y V-8.510.830, respectivamente, el cual presentó escrito de oposición a la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria, decretada por este Juzgado en fecha 03/06/2011 solicitada por los ciudadanos M.M.G. y T.S.M., sobre el lote de terreno objeto de cautela.

En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil once (2.011), este Juzgado mediante auto ordena expedir boletas de notificación, atinentes al Abocamiento a la causa de la Abg. C.E.M.L., por cuanto fue designada como Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Primero (01) de Agosto de dos mil once (2.011), comparece por ante este Juzgado el ciudadano P.R.B.C., el cual actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación, librada en fecha 27/06/2011, debidamente firmada y recibida en fecha 26/07/2011, por la parte actora en la presente causa.

En fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil once (2.011), mediante auto este Tribunal, encontrándose vencidos los lapsos de Abocamiento de la Jueza Provisoria de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo14 del Código de Procedimiento Civil, ordena la continuidad de la causa.

En fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2.011), este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante auto ordeno librar oficio a la COORDINACION GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS YARACUY, a los fines de que informe sobre la situación administrativa actual del lote de terreno objeto de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, de igual se solicito información sobre la existencia de algún procedimiento o acto administrativo agrario, entiéndase (Carta Agraria, Declaratoria de Garantía de Permanencia, Rescate o Declaratoria de Tierras Ociosas) a nombre de los ciudadanos E.D.G.R., T.R.P.P., F.A.R.T., R.A.C.C., F.D.J.N. QUERALEZ Y J.L.M.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.917.085, V-7.504.658, V-10.367.513, V-12.286.239, V-12.286.239, V-11.277.611 y V-8.510.830. De Igual modo, en misma fecha la Alguacil Accidental de este Juzgado, T.S.U. D.D.A.M., mediante diligencia consigno oficio Nº JPPA-0418/2011 debidamente firmado, sellado y recibido en misma fecha por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy.

En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2.011), mediante auto este Juzgado ordena Agregar al presente expediente oficio Nº 2011-JSA-0178, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy constante de un (01) folio útil, recibido por ante este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2.011, en el cual solicita copia fotostática certificada de la presente causa, así como de las Solicitudes de Inspección Judicial, signadas con los Nros. S-0201 y S-0242, de la nomenclatura particular de este Juzgado. De igual modo en misma fecha, este Tribunal mediante auto acordó expedir las copias fotostáticas certificadas del presente expediente y ser remitidas mediante oficio por al Juzgado solicitante.

En fecha seis (06) de Octubre de dos mil once (2.011), se recibió diligencia consignando copia fotostática simple de la Nulidad de Acto Administrativo emitido por el Directorio Nacional de Tierras (I.N.T.I), sesión N° 392-11, de fecha 03/08/2011 constante de seis (06) folios útiles.

En fecha siete (07) de Octubre de dos mil once (2.011), el Defensor Público Tercero con competencia en Materia agraria FRANDY COLMENAREZ, Inpreabogado N° 121.624, solicitando se pronuncie en la presente causa, en virtud de la oposición planteada a los fines de darle cumplimiento al articulo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha siete (07) de Octubre de dos mil once (2.011) comparece por ante este Juzgado el ciudadano J.R.G.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.912.979, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.482, el cual presenta diligencia suscrita, donde consigna al presente expediente Copia Fotostática Certificada de lectura de dispositivo del fallo, de la Audiencia Constitucional, en la causa JSA-2011-000162, de la nomenclatura particular del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y solicita a este Juzgado se notifique al Ministerio Público, para que tome las acciones pertinentes en cuanto al desacato de la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria.

Y por ultimo en fecha primero (01) de Noviembre de (2.011), este juzgado mediante auto, niega lo solicitado por la parte actora, por cuanto la decisión que declara procedente la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, a la presente fecha no se encuentra definitivamente firme.

Ahora bien, como ya anteriormente se hizo mención, se evidencia que este Tribunal en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2.011), acordó oficiar a la COORDINACION GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS YARACUY, a los fines de que este informe a este Juzgado mediante oficio sobre la situación administrativa actual del lote de terreno objeto de cautela, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y hasta la presente fecha la referida coordinación no ha dado oportuna y pronta respuesta, ello a los fines de pronunciarse sobre la oposición planteada en fecha trece (13) de junio del 2011, por el Abogado FRANDY A.C., ya identificado.

Aunado a lo antes dicho, se evidencia por Hecho Notorio Judicial que el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2.011), profirió dispositivo del fallo en Audiencia Constitucional, en la causa JSA-2011-000162, nomenclatura particular de ese Juzgado, atinente a ACCIÓN DE A.C., incoado por los ciudadanos M.M.G. y T.S.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.077 y E-730.083, respectivamente, representados por el ciudadano J.R.G.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.912.979, de este domicilio, representado judicialmente por el Abogado R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.482, en el cual entre otras cosas el referido Juzgado Superior Agrario, ordeno lo siguiente:

…(..) SÉPTIMO: En caso de desacato o desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, antes reseñada, se INSTA a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial para que tome todas las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir su decisión y en caso de que aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, deberá notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes…

Resulta evidente, para esta sentenciadora que la ACCIÓN DE A.C., antes señalada se vincula directamente con la presente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada por este Juzgado, puesto se trata de la misma unidad de producción, denominado este “Fundo Camaguey”.

Ahora bien, mal pudiera este Tribunal dejar de cumplir con lo ordenado por nuestro Tribunal Superior Agrario, toda vez que este nos ordena el tomar todas las medidas y acciones que se considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir nuestra decisión, es decir, LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, dictada en fecha tres (03) de junio de 2.011, aunado a lo antes es de resaltar, que este Tribunal se encuentra en lapso de pronunciamiento en cuanto a la oposición planteada por el Defensor Público tercero (3ro) Agrario, antes mencionada, considerando oportuno este Aparato Operador de Justicia Agraria, la realización de una Inspección Judicial, para así esta Juzgadora percibir con sus sentidos propios la problemática existente en el lote de terreno aquí tutelado.

Por todas las razones antes mencionadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Director del Proceso y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato y por Autoridad de la Ley: Ordena:

PRIMERO

Se Practique Inspección Judicial en la unidad de producción denominado “Fundo Camaguey”, constante de una superficie aproximada de trescientas sesenta y tres hectáreas, con cuatro mil metros cuadrados (363 has, con 4.000 mts2), ubicado en el Caserío KM. 63, de la localidad de Yumare, jurisdicción del municipio M.M.d.e.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que fueron o son de G.P., SUR: Antigua vía del Ferrocarril Bolívar y posesión que fue o es del señor A.P., ESTE: Terrenos que son o fueron del señor C.C. y OESTE: Carretera Boquerón – Socremo y terrenos que son o fueron del señor W.M., para el día Martes quince (15) de Noviembre de 2.011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Se ordena la conformación de un equipo multidisciplinario integrado por: El Ministerio Público, La Defensa Pública Agraria, La Defensoria Delegada del Pueblo con sede en este estado, La Alcaldía del Municipio M.M. de este estado, La Oficina Regional de Tierras, El Ministerio del Poder Popular para las Comunas con sede en este estado, El Concejo Legislativo de este estado, el Ministerio de Agricultura y Tierras con sede en este estado, La 3ra Compañía del Destacamento N° 45 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede la ciudad de Aroa y La Policía estadal con sede en la referida ciudad, a los fines de constituirse en la Unidad de Producción, arriba indicada y verificar el estado de la misma y situación actual, para la fecha antes señalada.

TERCERO

Como consecuencia del particular anterior, se ordena la notificación y sea anexada copia certificada del presente auto a los organismos y entes arriba indicados, así como también a la Dirección Administrativa Regional de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que esta asigne dos (02) vehículos que faciliten el traslado y constitución de este Tribunal a la fecha ya indicada y a la Coordinación de Seguridad de esta dependencia, a los fines de que designe dos (02) Inspectores de Seguridad que resguarden la Integridad del personal de este Tribunal y demás miembros presentes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Exp. N° A-0333.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. C.E.M.L.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.R.

En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, librándose las notificaciones ordenadas.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.R.

EXP.A-0333

CEML/CR

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