Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de Noviembre de 2010

200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-6622

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: M.G.U.R., titular de la cédula de identidad personal número V – 13.202.337, de 35 años de edad, venezolano, técnico en comunicación, nacido el 18 de Diciembre de 1971, Tercer año como grado de Instrucción, domiciliado en el Urbanización Las Calderas, calle principal, frente la tuvo, del Kiosco Barba Roja a mano izquierda, al final vía al tuvo, la segunda casa a mano derecha, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal,.

En fecha 25 de JULIO de 2.007, el tribunal dictó el último cómputo de la pena (ver folio 58, 59 y 60).

En fecha 18 de diciembre del año 2.007, (folio 192 y siguientes) el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de un (1) año, seis (6) meses y diez (10) días.

En fecha 21 de enero del año 2.008, el ciudadano M.G.U.R., se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.

En fecha 25 de noviembre del año 2008, se recibe en este tribunal, informe de régimen de prueba, en donde señala la Jefe de la Unidad Técnica de Falcón que el penado M.G.U.R., ha mantenido un cumplimiento favorable en su régimen de prueba; posteriormente se recibe en fecha 21 de julio del año 2.009, informe de finalización del régimen de prueba del penado M.G.U.R., por la delegada de prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, donde hacen constar la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento del lapso de un (1) año, seis (6) meses y diez (10) días, del penado M.G.U.R., señalando así que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano : M.G.U.R., titular de la cédula de identidad personal número V – 13.202.337, de 35 años de edad, venezolano, técnico en comunicación, nacido el 18 de Diciembre de 1971, Tercer año como grado de Instrucción, domiciliado en el Urbanización Las Calderas, calle principal, frente la tuvo, del Kiosco Barba Roja a mano izquierda, al final vía al tuvo, la segunda casa a mano derecha, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano : M.G.U.R., titular de la cédula de identidad personal número V – 13.202.337, de 35 años de edad, venezolano, técnico en comunicación, nacido el 18 de Diciembre de 1971, Tercer año como grado de Instrucción, domiciliado en el Urbanización Las Calderas, calle principal, frente la tuvo, del Kiosco Barba Roja a mano izquierda, al final vía al tuvo, la segunda casa a mano derecha, de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

C.P.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-6622

Constante de cuatro (4) folios útiles

24-11-2010

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