Decisión nº PJ382007000455 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Henry José Agobian Viettri |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
BP02-S-2007-003403
Titulo Supletorio
M.G.D.G..
26/07/2007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-003403
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano M.G.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.145.159, asistido por la abogada en ejercicio R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.196.099 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.298, mediante el cual solicita que se le expida Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre el siguiente vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Swift, Año 1994, Color Rojo, Serial de Carrocería 1R69PRV303640, Serial de Motor PRV303640, Placa YCK-932; el cual adquirió por compra que le hiciere a la empresa Auto Acarigua C.A., en el año 1.994, por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.800.000,00). Examinado como lo ha sido el oficio Nº 9700-072 9280, de fecha 02 de julio de 2.007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta solicitud alguna y no se encuentra registrado. Vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos G.V.Y.D.R. y ALBERTO RAVEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.140.370 y V-1.755.578 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de julio del año 2.007, y bajo juramento manifestaron que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano M.G.D.G.; Que es cierto y les consta que en el año 1.994, el ciudadano M.G.D.G., adquirió el referido vehículo de la empresa Auto Acarigua, C.A., por un monto de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.800.000,00). Que saben y les consta que el ciudadano M.G.D.G., realizó por ante el Servicio de T.T., enviando documentos originales, sin haber recibido nunca el titulo de propiedad de dicho vehiculo. Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Swift, Año 1994, Color Rojo, Serial de Carrocería 1R69PRV303640, Serial de Motor PRV303640, Placa YCK-932; a favor del ciudadano M.G.D.G., , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.145.159, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Cúmplase.
El Juez Titular,
Dr. H.A.V.
La Secretaria Temporal,
Abog. G.A.S.
HAV/ah.-