Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once y Veinte (11:20) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de la celebración de la Audiencia para Oír al Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó este Juzgado en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS T.G. quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) M.G., el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Defensa Pública Primera (01°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) ANNERY AVILES RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los f.d.O. al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , en virtud del incumplimiento de la Medida de L.A. por su parte, a los fines de que justifique los motivos de su incumplimiento”. Seguidamente procedió la ciudadana Juez a explicar al Joven Adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ), quien una vez identificada procedió a exponer lo siguiente: “Yo quería participarle que yo estuve preso por mas de 3 años en la PGV, por otro delito que cometí, salí el lunes y vine para acá tal y como me habían dicho aquí en una audiencia que me hicieron en el mes de Enero, salí porque me otorgaron el Beneficio de Régimen Abierto y me designaron como Centro de Pernocta el F.C. que esta ubicado en El Paraíso, allá me dijeron que debo ingresar desde hoy y tengo que dormir allá sin salir mas o menos por 1 mes ya que al parecer debo prestar una especie de Servicios a la Comunidad allá, yo ya conseguí trabajo y apenas pueda empezar así lo haré, con unos amigos de mi papá, yo aprendí la lección estar detenido en la PGV fue muy duro para mi y mi familia, por eso lo que quiero es saldar mis cuentas con la justicia y comenzar una nueva vida, ya que todavía estoy a tiempo”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa oída la manifestación de mi defendido, no tiene nada que agregar ya que el mismo tal y como lo manifestó y se puede evidenciar del expediente, justificó el incumplimiento de la Medida de L.A., por lo que solicito se le Mantenga la Medida de L.A. por el tiempo que le resta por cumplir ya mencionado por la ciudadana Secretaria siendo 1 mes y 13 días, asimismo, en virtud de que se encuentra cumpliendo con un Beneficio por los Tribunales de Ejecución en Materia de Adultos solicito se oficie a Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) a fin de que se deje sin efecto la orden de localización que pesa sobre mi defendido y se oficie al Circuito que le quede mas cerca de El Paraíso donde va a pernoctar a fin de informarles su situación”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto lo manifestado por el joven adulto de autos y lo solicitado por su defensa, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a tal pedimento, sin embargo si voy a solicitar que en cuanto a su sanción se le Mantenga la Medida de L.A. por el lapso que le resta por cumplir ya mencionado”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad; SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción se habían venido desarrollado en forma satisfactoria, no es menos, que las mismas no fueron alcanzadas en su totalidad, en virtud de la situación legal en que se encontraba el joven adulto de autos por su reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, observando con esto que la medida que se encontraba cumpliendo, no le estaba siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de L.A. también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Reglas de Conducta o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, siendo necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE L.A. establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos, por el tiempo que le resta por cumplir siendo de UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 17/04/2.009, en virtud de que se justificó su inasistencia ante este Tribunal; TERCERO: Visto igualmente, lo manifestado por la Defensa Pública Primera (01°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) en cuanto a que se oficie al Circuito respectivo, este Juzgado considera que en virtud de que el Joven Adulto de autos pernoctará en el F.C. ubicado en El Paraíso, se ordena oficiar a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "P.H.C." - Circuito Nº 4, a los fines de que le supervise el Servicios a la Comunidad que estará prestando el mencionado joven dentro del mismo y remita a este Despacho en UN (01) MES contados a partir de la presente fecha el respectivo Informe de Supervisión, todo en virtud del corto tiempo que le resta por cumplir de la sanción; CUARTO: Se acuerda FIJAR en este mismo acto la celebración de la Audiencia de Posible Cesación de la Medida de L.A. para el día VIERNES 17/04/2.009 a las 09:30 A.M.; QUINTO: Vista la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Primera (01°) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en lo que respecta a que se deje sin efecto la Orden de Localización que recae sobre su defendido, este Tribunal la acuerda y en consecuencia se ordena oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) solicitándole lo antes mencionado; SEXTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

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