Decisión nº OP01-P-2005-005178 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoLibertad Plena

La Asunción, 30 de Septiembre de 2005

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: M.R.S., quien es venezolano, natural de del Estado Sucre, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.536.893, nacido en fecha 14 de Octubre de 1971, de 32 años de edad, residenciado en la Calle Nueva, El Cementerio, casa Nª s/n, de color azùl, frente al Cementerio; los Robles. Y A.F.R., quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.202.931, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1982, de 23 años de edad, residenciado en la en la Calle Nueva, El Cementerio, casa Nª s/n, de color blanca, a lado del Cementerio; los R.M. Garcìa de este estado.

DEFENSA: Dr. M.I.R., Defensor Público Penal

FISCAL: DRA. N.A.B., Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

DELITO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, consignadas en este acto por la representación fiscal, esta decisora observa que no se acreditan elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno. El legislador venezolano establece a la luz de criterios universalmente aceptados, que nadie podrá ser privado de su libertad por conductas que no hayan sido previamente definidas por la ley como delito o falta; lo cual está garantizado en nuestra carta magna en su artículo 44 y en el 1° del Código Penal, en consecuencia por cuanto se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites establecidos para una dosis personal para el consumo, oído por todos los presentes que los imputados se declararon consumidores y vistos los resultados de la experticia toxicológica en vivo la cual resultó positivo para ambos, se declara a los ciudadanos M.R.S. Y A.R. JIMÈNEZ, CONSUMIDORES, es así como se decreta su libertad inmediata, y por cuanto no se evidencia en principio que tipo de Consumidor a los fines de saber que tipo de consumidor se trata; es acuerda su L.P., de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal. SEGUNDO: Ofíciese a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que sea borrada de pantalla sus registros policiales con ocasión a este procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En cuanto a la práctica de la Inspección Ocular de la droga incautada, el Tribunal acordará la misma por auto separado. CUARTO: Se ordena la práctica de los exámenes del artículo 114 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad así como los respectivos oficios. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 2:33 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. L.L.V.

ASUNTO OP01-P-2005-005178

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