Decisión nº 10161 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 7465-08

SOLICITANTES: M.J. MEJIAS Y JOSMARY G.V.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).

I

En fecha 15 de Enero del 2008, los ciudadanos: M.J. MEJIAS Y JOSMARY G.V., mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.809.532 y 10.759.565, respectivamente, y el primero quien actúa en su propio nombre y representación, así como el de su cónyuge por ser abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 105.951, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.

Consignaron: Partida de Matrimonio emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua y fotocopias de las cédulas de identidad.

En fecha 31 de Enero de 2008, éste Tribunal admitió la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual practicada oportunamente por la Alguacil de éste Juzgado en fecha 11 de Febrero del 2008.

En fecha 19 de Febrero de 2008, compareció la Fiscal Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y manifestó no tener observaciones que realizar para la procedencia de la solicitud formulada por los ciudadanos M.J. MEJIAS Y JOSMARY G.V..

En fecha 11 de marzo del 2008, la suscrita se avocó al conocimiento de la causa.

I I

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente

.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:

PRIMERO

De los autos se constata que los ciudadanos M.J. MEJIAS Y JOSMARY G.V. , contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de julio de 2001, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.

SEGUNDO

Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace mas de cinco (05) años.;

TERCERO

Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud;

CUARTO

De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

I I I

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos M.J. MEJIAS Y JOSMARY G.V., contraído ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 28 de julio de 2001.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA ,

Dra. A.T.A..

YASMILA PAREDES

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL PERSONA

Exp. N° 7465.

ATA/YP/ys.

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