Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoAuto De Ejecución

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000005

ASUNTO: RP11-C-2007-000005

Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se observa, cursante en los folios 04 y 05, comisión librada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, mediante el cual exhortó a este tribunal, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano M.J.M.L., fundamentando dicho exhorto, aduciendo que un Juez cercano al penado podrá garantizarle de mejor manera los derechos fundamentales del mismo, los cuales no llega a perder, por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que un juez de ejecución de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos; consideraciones que a criterio del Juez Segundo de Ejecución de Cumaná, coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, la cual se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de Exhorto.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir observa:

Consta cursante al folio 03 del presente asunto, oficio N° 2E-528-07, de fecha 08/03/2007, suscrito por el Dr. J.G.M.A., en su carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, mediante el cual remite a este tribunal asunto signado con el N° RK01-P-2000-000009, a los fines de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena, inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el prenombrado ciudadano, debiendo informar a ese despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, el Juez de ejecución del sitio de cumplimiento de la pena impuesta, le corresponde únicamente velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, en consecuencia, no es competencia de este Juzgado, lo relativo a lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que el penado M.J.M.L., se encuentra recluido dentro de las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, a este tribunal, sólo le compete la vigilancia y control del penado antes mencionado, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal Segundo de Ejecución con Sede en Cumaná, el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado M.J.M.L., es decir, todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como también le corresponde la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo penado; por ser ése el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena, por lo que de las consideraciones antes señaladas, considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho, es remitir el original del Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica de Barcelona, previa certificación de su original la cual deberá constar en el presente asunto, al Tribunal Segundo de Ejecución de Cumaná, a los fines de que provea sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado, a objeto de que sea su juez natural al que le corresponda otorgar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra B.R.M.d.L., en la cual se estableció lo siguiente:

Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije

.

Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479

.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479…”

En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual entre otras cosas señaló:

…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona

.

En tal sentido, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda librar oficio, a fin de remitir los originales del Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica de Barcelona, previa certificación de su original la cual deberá constar en el presente asunto, al Tribunal Segundo de Ejecución con sede en Cumaná; a fin de proveer sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual opta el penado M.J.M.L.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal y del artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO

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