Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFlorbelia Josefina Urquiola Corona
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare.

Guanare, 28 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001313

SOLICITANTES: M.J.G.T. y OMARIA DEL C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.204.111 y V-15.308.409, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: M.J.G.T. y OMARIA DEL C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.204.111 y V-15.308.409, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley de 13, 10 y 5 años de edad, respectivamente, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre le entregará a la madre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, y ésta le dará un recibo como señal de cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: En el mes de septiembre, ambos padres cubrirán la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares, previo presupuesto o presentación de facturas. TERCERO: En el mes de diciembre, la madre aportará los gastos para sus hijos en estrenos de ropa y calzados de la fecha 24, correspondiéndole al padre cubrir los estrenos del 31 del referido mes, los gastos de juguetes serán cubiertos por mitad, previa facturas. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno de ellos.

Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 13, 10 y 5 años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 24 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia J.U.C.

Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,

Abg. J.C.D.B..

FJUC/jcdb/Ma. Alej.-

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