Decisión nº 787 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteAna Teresa Ayala Poleo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

Años: 206 Independencia y 157 Federación

ASUNTO: WP12-S-2016-001016

SOLICITANTE: M.J.M.P., venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.452.293.

ABOGADA ASISTENTE: M.C.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.463.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano M.J.M.P., asistido por la abogada M.C.S., (ambos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallos), mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su petición, ubicado en: Segunda Transversal, Sector Barrio Aquí Está, Parroquia C.S., Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, No 2009.221, de fecha 13/05/2009, número de matrícula 456.24.1.11.163, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las mejoras de las bienhechurías descritas en su solicitud, es propiedad del solicitante, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano M.J.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.452.293, sobre las mejoras a las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13), días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA,

DRA. A.T.A.

LA SECRETARIA ACC.,

Ab. D.H.

En la misma fecha siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20am), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.,

Ab.D.H.

ATA/DH/DR.-

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