Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 26 de Febrero de 2013.-

202º y 154º

EXPEDIENTE: Nº 2.011-16

DEMANDANTE: CONDOMINIO APARTOTUR

O

APARTHOTEL ISLA DE ORO

DEMANDADO: J.G.H.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES /

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

I

Se recibió escrito de libelo de demanda (Fs. 01 al 06) y sus respectivos anexos (Fs. 07 al 36) en fecha 19 de Enero de 2011, presentados por los Abogados: M.J.S.G.Y.R.A.D.M., titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documentos poder que cursan insertos a los folios 13 al 20 de este expediente; previamente certificados por secretaría, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, en contra de la ciudadana J.G.H.. D. entrada en fecha 31 de enero de dos mil once (2.011) en el libro respectivo bajo el N° 2011-16. (Fs. 01 al 40). -------------

En fecha 11 de mayo de 2012, este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Río Chico dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente causa, previo cumplimiento de todos y cada uno de los lapsos procesales preclusivos (Fs. 132 al 138 y sus respectivos vueltos). --------------------------------------------------------------------------------

En fecha 01 de junio de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado R.A.D., plenamente identificado en autos y consigna dos (02) diligencias, la primera de ellas consignando constante de catorce (14) folios copias simples de la sentencia a los fines de su certificación por la secretaría de este juzgado y la segunda donde solicita se decrete la ejecución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 524 ejusdem. (Fs. 139 y 140). -------------------------------------------------------------------------

En fecha 08 de junio de 2012, se dictó auto por medio del cual se admite dicha diligencia presentada por el abogado de la parte actora (F. 139) y se acuerda la certificación solicitada. (F. 141 de la segunda pieza). ------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de junio de 2012, comparece por este Juzgado la abogado AMÉRICA T.G. en su carácter de Defensora Judicial Ad Littem de la parte demandada y solicita mediante diligencia que este Juzgado ordene la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con la finalidad de determinar el valor real de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el líbelo de la demanda. (F. 142). --------------------------

En fecha 19 de julio de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado R.D., identificado en autos y solicita mediante diligencia se le de cumplimiento al numeral 3ero. De la sentencia dictada en fecha 11/05/2012, dicha diligencia se admite por auto de fecha 30 de julio de julio de 2012. (Fs. 143 y 144). ---------------------------------------

En fecha 01 de agosto de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado R.A.D., ya identificado en autos y mediante diligencia solicita formalmente se dicte el decreto de ejecución de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 524, ejusdem. (F. 145). -----------------------------------------------------------------------

En auto de fecha 07 de agosto de 2012, este juzgado, DECRETA la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 11/05/2012, la cual se encuentra definitivamente firme. (F. 146). -----------------------------------------------------------------------

En fecha 13 de agosto de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado R.A.D., plenamente identificado en autos y mediante diligencia consigna escrito de dos (02) folios y anexo a ello nueve (09) folios de recibos de cuotas de condominios y cuotas de mantenimientos generados con motivo de morosidad en el cual se encuentra el propietario del inmueble objeto de la presente causa, para que sean agregados al expediente, seguidamente en auto de fecha 17 de septiembre de 2012 este juzgado admite dicha diligencia y acuerda agregar las mismas al expediente con el que se relaciona. (Fs. 147 al 159). --------------------------------------------------------------------------

En diligencia suscrita por la parte actora en fecha 26 de septiembre de 2012, en virtud de no haberse cumplido la ejecución voluntaria de la sentencia solicita formal y respetuosamente se proceda a la ejecución forzada de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 526 ejusdem. (F. 160). ---------------------------------------------------------------------

En auto de fecha 02 de octubre de 2012, este juzgado acuerda LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 11/05/2012 y se libra el mandamiento de ejecución y el oficio signado con el N° 2810-256-12 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, B., A.B., P. y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado. (Fs. 161 al 164). -------------------------------------------

En fecha 29 de octubre de 2012, este Juzgado mediante auto acuerda abrir una nueva pieza que se denominará SEGUNDA PIEZA, para un mejor manejo de las actuaciones anexadas al presente expediente, se hace la respectiva certificación por la secretaría de este Juzgado (165 al 166). --------------------------------------------------------------

Certificación con la que se cierra la primera pieza del expediente se abre la segunda pieza (F. 01 de la segunda pieza). -------------------------------------------------------------------------

En fecha 13 de diciembre de 2012, comparece por ante este Juzgado el abogado R.A.D., plenamente identificado en autos y consigna dos diligencias, la primera de ellas donde solicita que este Juzgado se sirva recabar la medida ejecutiva de Embargo que reposa en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, B., A.B., P. y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua en virtud que no se pudo llegar a un acuerdo sobre las costas para la práctica de dicha medida; y la segunda de ellas solicita se levante la medida decretada de Prohibición de Enajenar y Gravar posteriormente este juzgado en fecha 18/12/2012 admite dichas diligencia y libra Oficio signado con el N° 2810-367-12, dirigido al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, B., A.B., P. y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua y el oficio N° 2810-368-12, dirigido al Registrador Inmobiliario – Notaría de los Municipios Páez, A.B. y P.G. del Estado Miranda, con sede en Río Chico, donde se le da cumplimiento a lo peticionado por la parte actora.(F. 02 al 06 de la segunda pieza). --------------------------- --------------------------------------

En fecha 16 de enero de 2013, esta juzgado recibe Oficio signado con el N° 009/2013 y adjunta al mismo comisión N° 386/2012 fecha 16 de enero de 2013 constante de diez (10) folios útiles procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los municipios A., B.B., A.B., P. y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, este juzgado mediante auto admite la misma y acuerda agregarla al expediente con el cual se relaciona, para que surta los efectos de Ley correspondiente. (Fs. 07 al 17 de la segunda pieza). -------------------------------------------

En fecha 21 de febrero de 2013, comparece por ante este Juzgado el abogado R.A.D., plenamente identificado en autos y consigna diligencia donde solicita a este Juzgado muy respetuosamente se sirva decretar el Desistimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada dio cumplimiento al pago de todas las obligaciones adeudadas al Condominio el cual representa, este Juzgado en vista de lo solicitado admite mediante auto de fecha 26/02/2013 dicha diligencia y acuerda agregarla al expediente con el cual se relaciona para que surta lo efectos de ley correspondiente a los fines de decretar lo solicitado. (Fs. 18 y 19 de la segunda pieza). ------------------------------------------------------------

II

Ahora bien, se desprende de la diligencia que reposa en el folio 18 de la segunda pieza, de fecha 21/02/2013, donde el abogado R.A.D., identificado en autos, con las facultades que le fueron otorgadas, consigna diligencia, mediante la cual SOLICITA muy respetuasomante se decrete el DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, llevado en este juzgado por motivo de ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES derivadas de condominio, incoada en contra en contra de: J.G.H., de nacionalidad Norteamericana y pasaporte N° 056646516 y alega que la parte demandada dio cumplimiento al pago de todas las obligaciones adeudadas al Condominio APARTHOTEL ISLA DE ORO y al ISLA DE ORO SPORT AND BEACH CLUB, que dignamente representa. ------------------------------

III

Una vez analizado lo expuesto por la parte reclamante, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley imparte la RESPECTIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de la presente causa de conformidad con el articulo 263 del código de Procedimiento Civil, la presente demanda que interpuesta por los abogados: M.J.S.G.Y.R.A.D.M., titulares de la cédulas de identidad números V-3.153.737 y V-6.521.230, Inpreabogados números 12.017 y 63.787, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Junta General de Condominio del APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, tal como consta en documento poder que cursan inserto a los folios 07 al 16 de la primera pieza de este expediente, en contra en contra de: J.G.H., de nacionalidad Norteamericana y pasaporte N° 056646516, todos y cada una de las partes suficientemente identificados en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos en concordancia a lo solicitado por la parte actora:

PRIMERO

Se imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO del presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la Institución. -

TERCERO

D. copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

CUARTO

A. la presente causa y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. --------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P..

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

En esta misma fecha de hoy martes (26) de febrero del año dos mil trece (2.013), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.). -------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

M.A.P.B.

E.L.M.P./m.a.p.b/n.m

Cobro de Bolívares Expediente N° 2011-16

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