Decisión nº 095-05 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteGriselda Villalobos
ProcedimientoPermiso

Vista la solicitud de fecha 01-03-05, interpuesta por la Abogada N.O., Defensora Pública Tercera de la Unidad de Defensores Públicos, en la cual solicita a este Tribunal, se le conceda un PERMISO al penado M.J.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.823, para acordarle un permiso de 20 días; este Tribunal para resolver observa:

Por decisión de fecha 02-11-04, signada bajo el N° 002-05, se le concedió al penado M.J.V. el permiso de solicitado por la Abogada M.D.R.P., Defensora Pública Undécima de la Unidad de Defensores Públicos, para trasladarse hasta la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, para realizar labores inherentes a su oficio en la Sucursal de la Empresa Industria La Tienda del Radiador C.A., por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir del día 11-01-05.-.

Ahora bien, se observa que penado M.J.V., se encuentra realizando trabajo inherente a su oficio en el Estado Anzoátegui y por cuanto le corresponde presentarse por ante este Tribunal el día 10 de Marzo del presente año, es por lo que solicita se sirva acordarle un permiso por el lapso de VEINTE (20) DIAS, a partir del día 10-03.05, para poder cumplir con sus presentaciones.- Es por lo que este Tribunal Cuarto en funciones de ejecución, considera procedente en derecho otorgar el permiso de VEINTE (20) DIAS, a partir del día 10-03-05, al referido penado, todo ello en atención al principio de Progresividad y criterios de política criminal, instituciones estas que revisten una gran importancia en nuestro sistema penitenciario.. ASÍ SE DECIDE.

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