Decisión nº 0210 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, siete de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2004-000038

ASUNTO : FP11-R-2004-000627

AUTO

Vista como ha sido la presente causa, la cual es conocida en esta alzada por haber sido remitida en fecha 18/01/2005, por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, en virtud de tratarse de una Acción de A.C., interpuesta por M.L., F.M., y A.R. en representación de la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ALUMINIO DE LA EMPRESA CVG ALCASA C.A. y sus trabajadores afiliados, contra la empresa C.V.G. ALCASA C.A., por consulta obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Determinándose que en fecha 24/01/2005, este Juzgado Superior Segundo dictó auto por medio del cual, da entrada a la presente causa, así como por otro auto de esa misma fecha el para entonces ABG. R.A.C.A., procedió a reservarse el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia, sin que cumpliera con lo allí establecido.

Ahora bien, visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procedió a derogar el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, mediante sentencia N° 1.307 dictada por esta Sala el 22 de junio de 2005 (Caso: A.M.B.), declarando que la consulta, a la que se refiere el referido artículo 35 ejusdem, quedó derogada con la iniciación de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto que se contrapone a los artículos 26, 27 y 257 constitucionales; ello de conformidad con la Disposición Derogatoria Única. En consecuencia, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y, en protección a la confianza legítima de los justiciables, la no aplicación del criterio durante los treinta días posteriores a esa publicación para que, dentro de ese lapso, las partes manifestasen, en cada caso concreto, su interés en la resolución de las consultas pendientes en todos los Tribunales de la República. Así mismo, se declaró que, en el supuesto de que nadie concurriese dentro del período que se otorgó, el fallo de primera instancia constitucional quedaría definitivamente firme, por lo que se remitiría el expediente al tribunal de la causa para su archivo. Siendo publicada la decisión en cuestión, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.220 de 1° de julio de 2005.

Establecido como ha sido el procedimiento aplicable para la tramitación de la presente causa, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente. Se verifica que las partes no manifestaron en el lapso acordado en la citada sentencia, su interés en la resolución de la consulta pendiente, ni en el lapso establecido en ella, ni en el transcurso del tiempo transcurrido después de vencido el mismo hasta la presente fecha.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, mediante el presente auto, ordena el archivo del expediente. Líbrese Oficio al archivo judicial. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.T.L.A.

LA SECRETARIA DE SALA AD-HOC.

ABG. B.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR