Decisión nº LP01-P-2007-001740 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 13 de agosto del 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001740

ASUNTO: LP01-P-2007-001740

Se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

I

De la Acusación Fiscal

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 101 al 111 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representada por la Abg. A.I.H., al ciudadano M.M., venezolano, analfabeta, titular de la cédula de identidad N° 8074951, nacido en Mesa Las Palmas, nacido en el 16-11-1957, de 50 años de edad, soltero, agricultor, hijo de A.Z. y de M.d.P.M. (fallecida, residenciado en la Aldea Mesa Las Palmas, S.C.d.M., Municipio Pinto Salinas, defendidos por los Abg. M.G.R. y C.A., por la presunta comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 encabezamiento del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.

De los Hechos

De acuerdo al Acta de Investigación Penal (f. 1) suscrita por los funcionarios TENIENTE (GN) W.N.C.R., SARGENTO SEGUNDO C.A.D., CABO SEGUNDO J.L.S. CONTRERAS, CABO SEGUNDO CONTRERAS SOSA F.J., DISTINGUIDO J.F.M.M., adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, destacados en el Puesto de La victoria, lo siguiente: el día 20 de abril de 2007 se encontraban en labores de patrullaje rural inherentes al servicio de Policía Administrativa de Guardería Ambiental, en la jurisdicción de la Parroquia Mesa de Las Palmas del Municipio A.P.S.d.e.M., cuando se percataron de un ruido similar al de un equipo de motosierra, que provenía desde un flanco de la montaña, y que de acuerdo a información dada en la comunidad procedía de los lados de la finca propiedad del ciudadano A.Z., cuyo lugar se conoce con el nombre de El Quebradón, razón por la que decidieron llegarse al lugar a los fines de ubicar el origen del ruido. Durante el recorrido del camino se encontraron con tres niños aproximadamente a la 1 de la tarde y le preguntaron si conocían al ciudadano A.Z., dueño de la fina El Quebradón, así mismo le preguntaron sobre otra información que habían obtenido, relacionada con el presunto cultivo de marihuana en el sector Mesa de Las Palmas, manifestándoles los niños tener conocimiento de unas semillas raras y de unas matas parecidas a las de yuca, y que su tío les había dicho que esas se utilizaban para remedios y que se las había traído un tipo apodado J.C., razón por la que los funcionarios conjuntamente con los niños se trasladaron al lugar que éstos señalaron que estaban las matas, manifestando que ELLOS SABÍAN QUE SU TÍO MAURO ESTABA SEMBRANDO MARIHUANA CON UNAS SEMILLAS que también le llevaba otro ciudadano de nombre A.R., otro de los niños indicó donde se encontraba su tío Mauro y luego de subir un poco más, los funcionario observaron a un ciudadano que al ver la comisión de la Guardia Nacional intentó evadirse del lugar corriendo hacia el interior de la montaña que forma parte de la finca, en ese momento el funcionario J.L.S. procedió a seguirlo para conocer la razón de su huida, así mismo se apoyaron en los niños para ingresar al lugar, siendo interceptado a pocos minutos y preguntándosele si él era M.M., manifestando el ciudadano que se llama José, sin embargo uno de los niños manifestó que el ciudadano es M.M.. Los funcionarios se trasladaron al inmueble del ciudadano para verificar si en ese lugar era donde estaban aserrando, además verificar si el ciudadano tenía conocimiento sobre la siembra de matas de marihuana, en donde él contesto de manera negativa. Posteriormente junto al sujeto dos de los funcionarios de la guardia recorrieron la finca y por un camino ubicado mas o menos como a 60 metros de distancia detrás de la vivienda, por un ramal ubicado a mano izquierda del camino principal que da hacia unos de los callejones del sector, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde avistaron un terreno previamente preparado, en el que se apreció la cantidad de DIEZ (10) bolsas de material plástico flexible de color negro, que tenía sembradas matas de marihuana con altura promedia entre 15 y 40 centimetros, continuando con el recorrido por la parte alta del sector, avistaron por medio de un camino, ubicado a una distancia promedia de media hora, la cantidad de 3 matas de presunta marihuana, ya debidamente cultivadas, en ese momento el ciudadano MAURO, manifestó a la comisión que iba a decir la verdad, que esas semillas y algunas plantas se las dio unos amigos de nombre J.M. y A.R., que vivían en Mesa de Las Palmas y señaló el lugar donde habían más plantas sembradas, trasladándose por un camino de tierra que da a un callejón casi inaccesible, el cual subieron por 10 minutos aproximadamente y al final del callejón en medio de un bosque semi húmedo se pudo apreciar un terreno inclinado, habían plantadas aproximadamente cuarenta y ocho (48) plantas de presunta marihuana, en ese momento uno de los dos funcionarios regresó a la vivienda y el otro se quedó en el lugar con el detenido. En la vivienda se encontraba el ciudadano A.Z., otra comisión del mismo organismo como apoyo y la ciudadana N.I.V., adscrita al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente, así mismo los funcionarios procedieron a buscar testigos, siendo ubicados los ciudadanos W.Y.S.M. Y ZERPA A.A., se impuso al ciudadano A.Z. de las razones de la presencia quien autorizó para que la comisión revisara el inmueble y para que el ciudadano P.J.Z., que también se encontraba en el inmueble observara la inspección, ya que él por razones de salud no podía. Seguidamente los funcionarios ingresaron al inmueble por la primera puerta, ya que visto de frente tiene dos puertas, ésta puerta conduce a una habitación en la que sobre una mesa de madera en una caja observaron una botella de material plástico flexible, de las que vienen con productos de mayonesa La Torre de Oro contentiva de semillas de presunta marihuana, revisó las demás dependencia de la casa y no se halló más nada. Posteriormente la comisión en compañía de los testigos y de la consejera de protección se trasladaron a los otros lugares a los fines de incautar las evidencias antes referidas y a bajar al detenido.

Pruebas Admitidas

Entre los elementos de prueba, la Fiscalía ofreció las siguientes:

  1. - Testimoniales:

    .- W.N.C.R., C.A.D., J.L.S. CONTRERAS, CONTRERAS SOSA F.J., J.F.M.M., adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela.

    .- M.T.B., ROSA DIAZ, PARRA ALBERT, LOBO RAFAEL, J.M., y SOLEYMA G.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación M.E.M.

    .- W.Y.S.M., ZERPA A.A., E.S.M.M.

  2. - Documentales: Experticia Botánica y Toxicologica N° 900-067-529 y 900-067-530313, 314, Inspección Técnica, Experticia de autenticidad o falsedad, documento de propiedad del inmueble registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Distrito A.P.S.d.E.M., de fecha 27/03/1995, bajo el número 22 del protocolo 1º del Tomo 4.

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

Sin lugar la nulidad del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, solicitada por la defensa, por considerar que no hay violación al debido proceso, en el procedimiento policial efectuado.

SEGUNDO

Sin lugar la excepción opuesta por la defensa en relación a la falta de requisitos formales en la acusación para intentar la acción por parte del Ministerio Público, es decir, improcedencia de la acusación, articulo 28, numeral 4 Letra I, por considerar que la acusación fiscal cumple los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano M.M., por la presunta comisión del delito de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 encabezamiento del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.

CUARTO

Admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público de las cuales la defensa se servirá en virtud del principio de comunidad de la prueba.

QUINTO

Ordena la apertura a Juicio oral y público al precitado acusado, por la presunta comisión de CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 33 encabezamiento del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, por lo que se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución.

SEXTO

Mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado ciudadano M.M., por lo que se mantendrá recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina.

SEPTIMA

Acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito A.P.S.d.E.M., a los fines de que remitan a este tribunal copia certificada del documento de propiedad registrado bajo el Nº 22, del Protocolo 1º, Tomo 4. e. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 327 y 328 COPP; Artículo 456 del Código Penal.

EL JUEZ

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR

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