Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

Mérida, veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.01090

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: M.A.M.M. y ORELIS J.B.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.701.049 y V-6.452.351 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.T.L.V. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.628

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el veintidós (22) de noviembre del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos M.A.M.M. y ORELIS J.B.D.M. debidamente asistidos por la profesional del derecho M.T.L.V., mediante el cual manifestaron al tribunal que el día (11) de abril del año (1985), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 69 la cual riela al folio 06 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres: MAULIS YERALDI, MAURELIS NATALI, J.G. mayores de edad y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 10 y 11 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas. En fecha (24) de noviembre de dos mil diez (2010), se admite la presente causa, por no ser contraria a la ley y a las buenas costumbres. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: ------------------------------

Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. Así se declara.--------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos M.A.M.M. y ORELIS J.B. identificados en autos, en fecha (11) de abril del año (1985), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 69. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN el padre fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales. Igualmente se compromete a aportar dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000). Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán aumentados en un 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto, es decir que podrá visitarlos o llevarlos a actividades recreativas, deportivas, religiosas entre otras, cuando lo considere necesario, siempre y cuando no altere sus horas de estudio y descanso. En los periodos vacacionales contempladas durante el año los hijos tendrán derecho a exigir de sus padres los gastos moderados para el goce de las mismas. REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

ZGR

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