Decisión nº 354-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.

196º y 147º

Mediante acta levantada ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 25 de enero de 2.006, la ciudadana Julia Micaela Aldazoro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.851.935, y expuso: “Acudo a este Organismo en representación de mis hijos (omitido art.65 LOPNA) años de Edad, para que sea citado el padre de mis hijos el ciudadano: M.A.P.P., quien trabaja como obrero en una quesera ubicada por la Urb. La Represa, para que sea fijada una obligación alimentaria a nuestros hijos por un monto de Bs. 70.000,oo Semanal, aparte de vestuario, medicina, médico y otros gastos que requieran nuestros hijos, con un incremento anual de 20.000,oo Bs. y con respecto al Bono Navideño, la cantidad de 300.000,oo Bs.” (copiado textualmente).

En fecha 25 de enero de 2.006 se admitió la solicitud y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 09 de febrero de 2006, compareció ante el C.d.P. del Niño y de Adolescente, el ciudadano M.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.276, y expuso: “(…) Acudo a este Organismo para llegar a un acuerdo referente a la obligación alimentaria de mis hijos omitido art.65 LOPNA) de 17 y 15 Años de Edad, y manifiesto que no puedo darle la Cantidad mencionada ya que mi sueldo de Bs. 45.000,oo Semanal que es un total de 180.000,oo Mensual, por lo tanto me comprometo en pasarle la cantidad de 20.000,oo Bs. semanal, aparte los gastos de vestuario, medicina, médico, educación y otros gastos que requieran mis hijos, referente al bono navideño cuando me den los aguinaldo yo me comprometo a pasarle a mis hijos la mitad de lo que me den en el trabajo, (…) “. Seguidamente compareció la ciudadana Julia Micaela Aldazoro, ya identificada y expuso:” Estoy de acuerdo ya que manifiesta en darle esa cantidad que es muy poco, siempre y cuando cumpla o sino me veré obligada a pasarla a tribunal (…)“. ( copiado textualmente) . En fecha 09 de febrero de 2.006 mediante auto el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 31 de marzo de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 04 de abril de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 18 de abril de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva

.

A los folios diez (10) riela el convenio suscrito entre el ciudadano M.A.P.P. y la ciudadana Julia Micaela Aldazoro, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la obligación alimentaria para los adolescentes omitido art.65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales y el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veinte (20) días del mes de abril de 2.006. Años 196º y 147º.

LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 1

Abg. R.C.D.Z..

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354-2.006, se publicó siendo las 11:15 a.m. y se libró oficio Nº 1.188 - 2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-4714-06

RCZ-bma-01

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