Decisión nº PJ0412012000282 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de Mayo de 2012

Año 202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-000945

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos M.R. y C.R., venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.112.255 y V-18.400.298 respectivamente, domiciliado el primero: Calle Tubores, casa S/N, Sector Puente Táchira (detrás de Rattan 4 de mayo) Porlamar, Estado Nueva Esparta y la segunda: Edif. O.P.N.. 3m Apto. 3-A, Av. 4 de Mayo, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a favor sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Ocho (8) y Tres (3) años de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano M.R., aportará la cantidad de Trescientos Veinticinco (Bs.325,00) mensuales lo que sumará un total de Seiscientos Cincuenta (650,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en víveres. Ambos progenitores aportarán cada uno el 50% de los demás gastos como: Gastos Médicos, Medicinas, Útiles, Uniforme Escolar, Cosméticos, Colegio, Vivienda etc., un Bono Escolar del 50% anual y el Bono de Fin de Año por DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para ropa, calzado y juguetes.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a sus hijos un (1) día a la semana variables desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. pudiendo trasladarlo a sitios de recreación o esparcimiento, respetando las horas de descanso, estudio, etc. El padre deberá resguardar la seguridad de sus hijos durante el desarrollo de las visitas. Los periodos de vacaciones y navidad compartidos alternadamente entre ambos progenitores. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar de los niños lo amerita” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA

Abg. L.V.L.L.S.

Abg. Marli Luna Luna

LVL/as

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