Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadales y Municipales del Estado Vargas

Macuto, 06 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000262

ASUNTO : WP01-P-2013-000262

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado M.R.N.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.567.221, quien se encuentra debidamente asistido por el defensor público penal, DR. EDUARDO PERDOMO.

Como fundamento de su petición, la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. L.G., manifestó, lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal al ciudadano N.P.M.R., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado vargas, en fecha 05-02-13, quienes realizaban recorrido por el sector de C.S., cuando avistaron a un ciudadano a quien le notificaron que seria objeto de revisión corporal, no incautándole objetos de interés criminalísticos, quedando identificado como NARSETE PREVITE MAURO ROBERTO siendo verificado posteriormente por el sistema integral SIIPOL arrojando que el mismo presenta solicitud por ante el Tribunal 2do Control del estado Aragua, de fecha 10-04-2007, por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente DECLINE LA COMPETENCIA para el Tribunal Segundo (2) de control de Aragua, por no ser esta la jurisdicción competente. Es todo”.

Acto seguido, se impuso del precepto constitucional al ciudadano M.R.N.P., quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar, es todo”.

Por su parte, el Defensor Público Penal, D.E.P., en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Publico, por cuanto de las actas presentadas no se evidencia que mí representado este incurso en delito alguno, en cuanto a la declinatoria solicitada la defensa no presenta alegatos, toda vez que se trata de un requerimiento por parte de un Tribunal, aunado a que no tiene competencia ya que el mismo es requerido por un Tribunal Segundo de Control en lo penal de la circunscripción Judicial del estado Aragua, debiendo ser asistido por un defensor con competencia en dicha jurisdicción. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es menester para esta juzgadora, una vez oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, hacer referencia al contenido de los artículos 57 encabezamiento, 61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, los cuales señalan:

ART. 58. —Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

ART. 62. —Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

ART. 80. —Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Siendo así, visto que el ciudadano M.R.N.P., resultó aprehendido en ocasión a una orden de captura librada por el Tribunal Segundo de Control en lo penal de la circunscripción Judicial del estado Aragua, ya que el mismo se encuentra requerido por ese Juzgado según expediente Nº 2C-8061-06, según Orden de Aprehensión Nº 006, oficio N° 1125, de fecha 23/03/2013, es por lo que se DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal antes mencionado, de conformidad con la normativa antes indicada ordenándose en consecuencia la remisión inmediata de las actuaciones y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido en contra del ciudadano M.R.N.P., arriba identificado, al Tribunal Segundo de Control en lo penal de la circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 62, en relación con los artículos 58 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

P., regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones originales al mencionado Tribunal y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

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