Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO

GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el ciudadano M.S.C.M.D.O., a través de la cual solicita se identifique en la Declaración realizada por este Despacho, con su Cédula de Identidad N° 17.757.469, este Tribunal observa: Revisadas las actas que conforman la presente Solicitud y en especial el Decreto dictado por este Despacho en fecha 06 de Octubre del presente año, en el cual se procedió a identificar al solicitante con la Cedula de Identidad N° E-81.283.166, siendo lo correcto de “nacionalidad ecuatoriana, con Cedula de Identidad N° E-81.283.166, ahora de nacionalidad venezolana, con Cédula de Identidad N° 17.757.469, según el Artículo 36 de la Constitución Nacional Vigente, Gaceta Oficial N° 5.109, extraordinario de fecha 11 de Noviembre de 1996”, este Tribunal, ordena el complemento del referido Decreto de la siguiente manera: donde dice “…a favor del ciudadano M.S.C.M.D.O., titular de la Cédula de Identidad N° E-81.283.166…”, debe leerse: “…a favor del ciudadano M.S.C.M.D.O. de nacionalidad ecuatoriana, con Cedula de Identidad N° E-81.283.166, ahora de nacionalidad venezolana, con Cédula de Identidad N° 17.757.469, según el Artículo 36 de la Constitución Nacional Vigente, Gaceta Oficial N° 5.109, extraordinario de fecha 11 de Noviembre de 1996. En consecuencia, ordena el desglose del original del Documento de Propiedad del Inmueble, que cursa del folio 07 al 11 de la presente solicitud, a los fines de ser entregado al solicitante, asimismo, dejar constancia en la Solicitud del lugar ocupado por dicho documento y por cuanto se produjo una modificación en la foliatura, en virtud de lo anterior, este Tribunal ordena la corrección de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogada YELITZE NUÑEZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. L.A.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. L.A.B.

S- N° 1271/2010

JVA/lab/mg.-

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