Decisión nº 469 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare; diez (10) de diciembre de 2015.

Años: 205º y 156º.

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua. en virtud de la decisión de fecha once (11) de noviembre de 2015, mediante el cual se declinó la competencia en razón de la materia a este Despacho, para conocer de la presente causa por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano, M.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.141.417, representado judicialmente por el abogado, H.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.704, en contra de los ciudadanos, L.E.G.S., W.J.G.S., ELADIS L.G.S., J.L.G., H.J.G., EDITSAY A.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.843.061, 12.626.269, 14.888.051, 10.144.847, 12.860.540 y 17.945.170, en su orden; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera:

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia atribuida por Ley a este Juzgado, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 2015-0021, del veintiocho (28) de octubre de 2015, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual es atribuida la competencia por el territorio a este Juzgado y siendo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece:

Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

  2. Deslinde judicial de predios rurales.

  3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

  5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

  6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

  7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

  8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

  9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

  10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

  11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

  12. Acciones derivadas del crédito agrario.

  13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

  14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

  15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la causa, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria y su ubicación por lo que siendo este despacho competente de la cuestión que se plantea ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha once (11) de noviembre de 2015, por el referido Juzgado.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 469 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/AC/JMNB.-

Exp N° 00159-A-15.-

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