Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000234

PARTE ACTORA: M.F.T. y M.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-2.799.112 y V-4.861.210.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA RECURRENTE: V.M. abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.726.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ZONA RURAL SERVICIOS MIXTOS 5465 respecto a la cual no se acreditan datos registrales.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representante alguno de la demandada.

PARTE CO-DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), sociedad mercantil inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 01 de Diciembre de 1977, bajo el No 35, Tomo 148-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: P.R.B. y MAURYSBELL DEL C.V.T. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 141.314 y 166.276 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCICIO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA DECISIÓN DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2012, DICTADA POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez, Abg. C.C.F., la Secretaria del Tribunal, Abg. E.L.G., el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte co-demandada Abogados P.R.B. y MAURYSBELL DEL C.V.T. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 141.314 y 166.276 respectivamente, quienes consignar poder en este acto, en original y copia para que una vez revisados, le sea devueltos los originales. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E., titular de la cédula de identidad No 10.904682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Notifíquese al Procurador General de la República de la presente decisión.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

Los apoderados judiciales de la

Empresa co-demandada

La Secretaria

Abg. E.L.G.

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