Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANÁ

Cumaná, 10 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116

ASUNTO : RP01-P-2008-000116

AUTO ACORDANDO MEDIDA

DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-039-08 suscrito por la abogada Y.P.E., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargada), a favor de la ciudadana M.d.C.B., víctima indirecta del delito de Homicidio Calificado en causa penal N° RP01-P-2008-00011657, donde aparecen como imputados ciudadanos D.L.G., L.A.G. y J.C.C. y entre las víctimas su hija de tres años de edad Hectmary del Valle Rondón Brito ; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 09 de enero de 2008, mediante la cual, la ciudadana M.d.C.B., con cédula de identidad N° 15.575.285, entre otras cosas, manifiesta:

“El día sábado cinco de enero de este año mi hija Hermary del Valle Rondón Brito, de tres años de edad, estaba jugando en la puerta de la casa con un primo, en la calle estaban unos vecinos, en eso llegaron unos tipos entre ellos D.L.G.P. apodado “Huevo Mocho” y empezaron a disparar, a mi hija le dan un tiro por la espalda y le dispararon también a E.E.C. y a una muchacha de nombre Momio Perdomo, mi hija se murió cuando la estaban operando y los otros también se murieron, por ese hecho la Policía del Estado agarró preso a D.L.G.P. y otros que andaban con el, pero el día de hoy yo me encontraba en la esquina de mi casa, esperando un carrito cuando se me acercó Marjurys Milano García, quien es la mujer de D.L. y me dijo que si yo acusaba a Darwin me iba a quemar la casa y me iba a matar, como mi tío T.B. venía en una bicicleta y se paró, también lo amenazó con matarlo si llegaba a declarar en contra de Darwin, yo me quedé callada la boca con mucho miedo y me fui a la PTJ y de allí el Comisario me dijo que viniera a la Fiscalía a plantear esto, porque yo tengo mucho miedo por mi vida y la de mi familia, Ya que a Darwin lo privaron de libertad y la mujer vive en plaza Bolívar, que queda cerca de donde yo vivo, por eso vengo a pedir protección…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado(E), con fundamento en lo expuesto por la víctima e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,6,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Permanentes a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización B.d.C.E.S.; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana M.d.C.B., en relación a las agresiones y amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de Marjurys Milano García, a quien señala como la mujer del imputado D.L.G.P.; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana M.d.C.B., con cédula de identidad N° 15.575.285, de 25 años de edad y domiciliada en Calle R.P. cruce con Avenida Perimetral, casa S/N°, cerca del Taller Yoly, Cumaná, Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Permanentes a su residencia, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización B.d.C.E.S.; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte de la ciudadana Marjurys Milano García, quien es señalada como la mujer del imputado D.L.G.P., o por personas vinculadas a éste, en causa policial N° H-673.607 seguida por el delito de Homicidio, donde se investiga su autoría o participación; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Así se decide, en Cumaná a los diez días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.E.S.

ABOG. GILBERTO FIGUERA

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