Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de enero de 2010

198° y 150º

PARTE ACTORA: M.V. VIVAS GARCÍA.

ABOGADAS ASISTENTES O APODERADAS: H.Y.T., Inpreabogado N° 27.054.-

PARTE DEMANDADA; C.A.C.V. .

ABOGADA ASISTENTE O APODERADA: C.J. YGUARO MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 37.627. (Defensor de Oficio)

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE N°: 39.305

MATERIA: Civil Personas (familia).

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la demanda de divorcio).

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 21 de junio de 2007, con motivo de la demanda de Divorcio (procedimiento contencioso), presentada por la ciudadana M.V. VIVAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.656.655, y de este domicilio, asistida por el Abogado H.Y.T., Inpreabogado N° 27.054, contra su cónyuge, ciudadano C.A.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.047.109. (Folios 01 al 04)

En fecha 06 de julio de 2007, éste Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano C.A.C.V., ya identificada, y la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en materia de familia, la secretaria dejo constancia no haber librado las boletas ni la compulsa, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos simples para su certificación. (Folio 06).

En fecha 12 de julio de 2007, la ciudadana M.V. VIVAS GARCÍA, asistida por el Abogado H.Y.T., antes identificados, consigno las copias fotostáticas y confirió poder especial APUD ACTA, al referido abogado. (Folios 07 y 08) .

En fecha 09 de Agosto de 2007, el Tribunal ordenó librar la compulsa y la boleta ordenada en auto de fecha 06/07/2007 (Folios 9 al 11).

En fecha 14 de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 12 y 13).

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber entregado la Compulsa respectiva a la parte demandada, ciudadano C.A.C.V., ya identificado, por cuanto no le fue posible localizarlo en la dirección correspondiente. (Folios 14 al 17)

En fecha 20 de septiembre de 2007, el Abogado H.Y.T., antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal la citación por cartel, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en vista que la notificación personal no pudo realizarse. (Folio 18)

En fecha 10 de octubre de 2007, se acordó la citación de la parte demandada, por medio de carteles. (Folios 19 y 20)

En fecha 11 de octubre de 2007, el abogado H.Y.T., antes identificado, dejo constancia haber recibido el cartel de citación librado por este Tribunal. (Folio 21)

En fecha 29 de Noviembre de 2007, el abogado H.Y.T., antes identificado, consignó la publicación del Cartel correspondiente efectuada en los diarios EL PERIODIQUITO y EL ARAGÜEÑO, el primero en fecha 23 de enero de 2006 y el segundo en fecha 27 de enero de 2006. (Folios 22 y 23)

En fecha 11 de enero de 2008, el abogado H.Y.T., antes identificado, solicitó la fijación del cartel de citación en la morada del demandado. (Folio 24)

En fecha 25 de febrero de 2008, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de no tener en su poder el cartel tendente a la citación de la parte demandada; En esa misma fecha el tribunal acordó libra nuevamente un ejemplar del Cartel (Folios 25 al 27)

En fecha 12 de marzo de 2008, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio procesal de la parte demandada, ciudadano C.A.C.V., ya identificado, y de haber fijado el correspondiente cartel en dicho domicilio. (Folio 28)

En fecha 15 de abril de 2008 el abogado H.Y.T., antes identificado, solicitó al Tribunal designara Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadano C.A.C.V., ya identificado. (Folio 29)

En fecha 28 de julio de 2008, el abogado H.Y.T., antes identificado, solicitó abocamiento. (Folio 30)

En fecha 07 de Agosto de 2008, quien suscribe Dr. SAMIL E.L.C., se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 31)

En fecha 17 de septiembre de 2008 el abogado H.Y.T., antes identificado, ratifico el contenido de la diligencia de fecha 15/2008. (Folio 32)

En fecha 23 de septiembre de 2008, este Tribunal designó al Abogado C.J. YGUARO MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 86.719, el cargo de Defensor judicial de la parte demandada, ciudadano C.A.C.V., ya identificado, ordenando su notificación, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo designado. (Folios 33 y 34)

En fecha 22 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la correspondiente Boleta de Notificación al Abogado C.J. YGUARO MARTÍNEZ, ya identificado. (Folios 35 y 36).

En fecha 24 de octubre de 2008, el Abogado C.J. YGUARO MARTÍNEZ, ya identificado, por medio de diligencia manifestó aceptar el cargo designado, y jurando cumplirlo bien y fielmente. (Folio 37)

En fecha 27 de Octubre de 2008, el abogado H.Y.T., antes identificado, solicitó al Tribunal se ordenara la citación del Abogado C.J. YGUARO MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada. (Folio 38)

En fecha 04 de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó la citación de la Abogada Abogado C.J. YGUARO MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, ciudadano C.A.C.V., ya identificados, la secretaria dejo constancia no haber librado la compulsa, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos simples para su certificación. (Folio 39)

En fecha 07 de noviembre de 2008, el abogado H.Y.T., antes identificado, consigno las copias fotostáticas. (Folio 40)

En fecha 17 de noviembre de 2008, el Tribunal acordó librar la compulsa ordenada en auto de fecha 04/11/2008. (Folios 41 y 42)

En fecha 09 de marzo de 2009, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la correspondiente compulsa de citación al Abogado C.J. YGUARO MARTÍNEZ, ya identificado. (Folios 43 y 44)

En fechas 24 de abril de 2009 y 09 de Junio de 2009, en la oportunidad fijada por este Tribunal, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, dejándose constancia que en el PRIMER y SEGUNDO ACTO se hizo presente la parte actora, ciudadana M.V. VIVAS GARCÍA, ya identificada, asistida por el abogado H.Y.T., antes identificado, quien insistió en seguir la demanda incoada en contra del ciudadano C.A.C.V., ya identificado, asimismo se dejo constancia que no se hizo presente en ambos actos el defensor judicial de la parte demandada Abogado C.Y., Inpreabogado N° 86. 719, ni la Fiscal del Ministerio Publico, (Folios 45 y 46).

En fecha 18 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para el acto de la contestación de la demandada, la parte actora ciudadana M.V. VIVAS GARCÍA, ya identificada, asistida por el abogado H.Y.T., antes identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente:” me hago presente en el acto e insistió en la demanda, asimismo el abogado C.Y., ya identificado, presentó escrito de Contestación de la demanda. (Folios 47 al 51)

En fecha 14 de Agosto de 2009, compareció el abogado H.Y.T., antes identificado, quien mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil y su vuelto. (Folio 52)

En fecha 18 de septiembre de 2009, este Tribunal practicó cómputo y acordó agregar a los autos el escrito de pruebas promovidas por el Apoderado judicial de la parte actora. (Folios 53 al 55)

En fecha 24 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por el Apoderado judicial de la parte actora y fijó oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 56)

En fecha 30 de Septiembre de 2009, siendo oportunidad para el acto de evacuación de las testifícales, este Tribunal dejo constancia de que no fueron presentados, las ciudadanas Z.M.V. y YURAIMA COROMOTO CASANOVA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nos. V-6.328.328 y V-12.338.972, respectivamente, (Folios 57 y 58)

En fecha 02 de octubre de 2009, compareció el abogado H.Y.T., antes identificado, mediante diligencia solicito al tribunal nueva oportunidad para la evacuación de las testifícales y en fecha 07 de octubre de 2009, el tribunal acordó lo solicitado por el apoderado de la parte actora. (Folios 59 y 60)

En fecha 14 de octubre de 2009, las ciudadanas Z.M.V. y YURAIMA COROMOTO CASANOVA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nos. V-6.328.328 y V-12.338.972, respectivamente, rindieron declaraciones por ante este Tribunal. (Folios 61 al 64)

Ahora bien, siendo la oportunidad y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

MOTIVA

  1. - PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

    De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:

  2. - Que en fecha 12 de enero de 2007, contrajo matrimonio civil con el demandado, C.A.C.V., ya identificado, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.

  3. - Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 6, UD-13, Apartamento 02-03, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, donde habitaron interrumpidamente hasta el día 14 de mayo de 2007, en que el demandado, ciudadano C.A.C.V., ya identificado, abandono el hogar y ese marcho y que sin dar ningún tipo de explicaciones le manifestó que podía hacer con que le viniera en gana, que ya no volvería con ella.-

  4. - Que en virtud de tales circunstancias, ciudadana M.V. VIVAS GARCÍA, ya identificada, demanda a su cónyuge, ciudadano C.A.C.V., igualmente identificado, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario.

  5. - PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:

    Se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, es decir, el día 18 de Junio de 2009, ésta no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representara, tal y como se evidencia al folio 47 del presente Expediente, y con lo cual se entiende contradicha la pretensión en todas sus partes, conforme a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

    Asimismo se observa que de acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho del defensor judicial de la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda presentado en esa misma fecha, puede resumirse su pretensión, así:

  6. - Que niega, rechaza y contradice la pretensión de la parte actora.

    CAPITULO II

    DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

    Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:

    Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:

PRIMERO

Con respecto a la documental cursante a los folios 02 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 12 de enero de 2007, contrajo matrimonio civil con el demandado, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, asentado bajo el acta N° 001, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Con respecto a las declaraciones de las ciudadanas Z.M.V. y YURAIMA COROMOTO CASANOVA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nos. V-6.328.328 y V-12.338.972, respectivamente, promovidas por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por las mencionados ciudadanas, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por el mencionados y que se analizarán al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración de la primera de las testigos, así:

...TERCERA: Que diga el testigo, si sabe y le consta que el Ciudadano C.A.C.V., abandono a la ciudadana M.V. VIVAS GARCIA, y abandono el hogar conyugal, por tal sentido no cumple con sus obligaciones conyugales de fidelidad de vida en común, y el deber de asistencia que conlleva el matrimonio. Respondió: si me consta. CUARTA: Que diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano C.A.C.V., en forma voluntaria e intencional, le manifestó a la ciudadana M.V. VIVAS GARCIA, que ya no quería seguir viviendo con ella y que ella podía hacer lo que le viniera en gana, ya que no volvería con ella. Respondió: si me consta. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la actitud del ciudadano C.A.C.V., fue grave intencional y por demás injustificada, ya que la ciudadana M.V. VIVAS GARCIA, no le dio ningún motivo para que asumiera dicha actitud. Respondió: si me consta. SEXTA: diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.V. VIVAS GARCIA, le prestaba a su esposo, la atención que una buena esposa debe dar, atención, cariño y fidelidad. Respondió: si me consta. SEPTIMA: diga el testigo el por que le consta le consta lo afirmado RESPUESTA: me consta por que los conocí como pareja y estuve presente en las llamadas telefónicas y de su desaparición sin motivo alguno.

...”.

De igual manera se transcribe parte de la declaración del segundo de los testigos, así:

...TERCERA: Que diga el testigo, si sabe y le consta que el Ciudadano C.A.C.V., abandono a la ciudadana M.V. VIVAS GARCIA, y abandono el hogar conyugal, por tal sentido no cumple con sus obligaciones conyugales de fidelidad de vida en común, y el deber de asistencia que conlleva el matrimonio. Respondió: si me consta. CUARTA: Que diga el testigo si saben y les consta que el ciudadano C.A.C.V., en forma voluntaria e intencional, le manifestó a la ciudadana M.V. VIVAS GARCIA, que ya no quería seguir viviendo con ella y que ella podía hacer lo que le viniera en gana, ya que no volvería con ella. Respondió: si me consta. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la actitud del ciudadano C.A.C.V., fue grave intencional y por demás injustificada, ya que la ciudadana M.V. VIVAS GARCIA, no le dio ningún motivo para que asumiera dicha actitud. Respondió: si me consta. SEXTA: diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.V. VIVAS GARCIA, le prestaba a su esposo, la atención que una buena esposa debe dar, atención, cariño y fidelidad. Respondió: si me consta. SEPTIMA: diga el testigo el por que le consta le consta lo afirmado. Respondió: por que soy vecina de ellos

...”.

CAPITULO III

DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA:

PRIMERO

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:

La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.

El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.

En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de las ciudadanas Z.M.V. y YURAIMA COROMOTO CASANOVA GARCÍA, antes transcritas, en las respuestas a la pregunta TERCERA, las misma manifiestan que si le consta que el ciudadano C.A.C.V., abandono a la ciudadana M.V. VIVAS GARCÍA, y abandono el hogar conyugal, por tal sentido no cumple con sus obligaciones conyugales de fidelidad de vida en común, y el deber de asistencia que conlleva el matrimonio, en las respuestas a la pregunta CUARTA, las misma manifiestan que si le consta que el ciudadano C.A.C.V., en forma voluntaria e intencional, le manifestó a la ciudadana M.V. VIVAS GARCÍA, que no quería seguir viviendo con ella, que ella podía hacer lo que le viniera en gana, ya que no volvería con ella, en las respuestas a la pregunta QUINTA, las misma manifiestan que si le consta que la actitud del ciudadano C.A.C.V., fue grave intencional y por demás injustificada, ya que la ciudadana M.V. VIVAS GARCÍA, no le dio ningún motivo para que asumiera dicha actitud, asimismo en las respuestas a la pregunta SEXTA, las misma manifiestan que si le consta que la ciudadana M.V. VIVAS GARCIA, le prestaba a su esposo, la atención que una buena esposa debe dar, atención, cariño y fidelidad; razones que implican por parte del demandado un hecho configurativo y positivo de que se separó sin causa justificada del hogar común, razón por la cual es claro que el mismo manifiesta un abandono voluntario de la relación de pareja que hace procedente la pretensión de la parte actora, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

SEGUNDO

Se observa que no consta en autos que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, haya efectuado objeción en el presente expediente.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana M.V. VIVAS GARCÍA,, contra el ciudadano C.A.C.V., antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 12 de enero de 2007, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, asentado bajo el acta N° 001, de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.

Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los dieciocho días del mes de enero del año Dos Mil Diez (18-01-2010).-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E.L.C. LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO.

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se libraron las boletas ordenadas.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. Nº 39.305

SELC/nv/Jose

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