Decisión nº 103-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Julio de 2010.

Año 200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006130

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos M.L.C.M. y H.F.G.S., asistidos por la abogada C.E.H.S., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, este tribunal luego de revisarlo le da entrada.

PARTES SOLICITANTES: M.L.C.M. y H.F.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.640.086 y 17.506.663 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 32 entre carreras 18 y 19 número 32-3, Barquisimeto Estado Lara y el segundo en la calle 38 entre carreras 19 y 20 Carnicería Victoria.

ASISTIDOS POR: la abogada C.E.H.S., en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOES BOLIVARES MENSUALES (800 BsF) que serán depositados en la Entidad Bancaria BANESCO, en la cuenta corriente número 01341000390003001599, a nombre de la madre; depositados cuatrocientos bolívares (400 BsF) los días quince y cuatrocientos bolívares (400BsF) los días último de cada mes. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos como ropa, calzado, el padre se compromete con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos del un cincuenta por ciento (50%) por ambas partes, TERCERO: En relación a los gastos de colegio serán sufragados en su totalidad por su padre; y en el mes de agosto los gastos relacionados con uniformes y útiles escolares en un cincuenta por ciento (50%) de ambas partes. CUARTO: y tareas dirigidas sufragadas por ambos padres. QUINTO: En relación a las medicinas, médicos los padres igualmente se comprometen en partes iguales.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S..

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103-2010 y se publicó siendo las 09:33 a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO : KP02-S-2010-006130

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención

RMS/Erika-*

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