Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 27 de Mayo de 2010.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000149

PARTE DEMANDANTE MAURYS C.D.C.T.F. - C.I: V- 16.593.489.

ABOGADO APODERADO

Abgdo. J.D.S.- I.P.S.A Nº 95.580

DEMANDADA SERVICIOS, REPUESTOS y ACCESORIOS J y D. C.A representada por los ciudadanos J.D.A.J. e IDAIS YUBIRI RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.209.974 y V- 15.388.024.-

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana: MAURYS C.D.C.T.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.593.489; debidamente representada por el abogado: J.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.557.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580; en CONTRA de la empresa mercantil SERVICIOS, REPUESTOS y ACCESORIOS J y D. C.A representada por los ciudadanos J.D.A.J. e IDAIS YUBIRI RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.209.974 y V- 15.388.024. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: J.D.S., arriba suficientemente identificados y cuya representación consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil SERVICIOS, REPUESTOS y ACCESORIOS J y D. C.A, se encuentra presente en la persona de su Representante Legal, ciudadano: J.D.A.J. debidamente asistido por la abogada: FELISOLA MUJICA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.506.122 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.545. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el Representante Legal de la Parte Demandada: ciudadano: J.D.A.J., quien con la asistencia ya señalada y con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.750,00); suma esta que comprende el monto total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda al trabajador reclamante y que se reconoce expresamente que se le adeuda ya que ha recibido de antemano cantidades dinero por concepto de adelantos. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago para el día, Lunes, 28 de Junio de 2010 y en horas de despacho. En este estado toma la palabra el Apoderado Judicial del trabajador reclamante, abogado J.D.S. y expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.750,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: la empresa mercantil SERVICIOS, REPUESTOS y ACCESORIOS J y D. C.A representada por los ciudadanos J.D.A.J. e IDAIS YUBIRI RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.209.974 y V- 15.388.024; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

El Apoderado Actor

El Representante Legal de la Demandada

La Abogada Asistente de la Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES

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