Decisión nº 065-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO N° LP21-L-2013-000080

PARTE ACTORA: Ciudadano O.A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.309.041.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.D.M..

PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil URBASER MERIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 23, Tomo A-9, de fecha 10 de junio de 2002, en la persona del ciudadano J.R.L.O., venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal y solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 27 de febrero de 2013, por el ciudadano O.A.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.309.041, representado por quien fuere para ese momento su coapoderada judicial la abogada N.J.C.T., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, en contra de las codemandadas Sociedad Mercantil URBASER MERIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 23, Tomo A-9, de fecha 10 de junio de 2002, en la persona del ciudadano J.R.L.O., venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal y solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA., cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2013 y admitida el día 05 de marzo de 2013.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, que obra al folio setenta y cinco (75) del presente expediente, donde la parte demandante representada por su actual apoderado judicial el abogado R.A.D.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.299, mediante la cual solicita se homologue el Desistimiento del Procedimiento formulado por su mandante, en documento notariado ante la Oficina de la Notaria Segunda de M.E.M., bajo el Nro. 21, Tomo 113, de fecha 27 de noviembre de 2013, y que se encuentra inserto en el presente expediente en copia certificada a los folios 51 al 53 ambos inclusive, y solicita se declare terminada la presente causa, éste Juzgado homologa el Desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. M.A.G..

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