Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMinerva Andrade Rodríguez
ProcedimientoNulidad De Contrato De Venta

En el día de hoy seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por dos locales comerciales, signados con los Nos. 01 y 02, ubicados en la calle 79 esquina con la avenida 12, planta baja del Edificio Mercurio, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano G.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.301.061, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.317, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de NULIDAD DE VENTA Y REIVINDICACION, seguido por el ciudadano G.B.P., antes identificado, en contra por NULIDAD DE VENTA de los ciudadanos R.A.M., R.P.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula e identidad Nos. 1.664.508 y 3.643.381; la sociedad mercantil INVERSIONES RAMOS, C.A. y los ciudadanos C.M.G. Y RAINELDA R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.646.355 y 4.330.407 respectivamente, por ACCION REIVINDICATORIA en contra de los dos últimos. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez constituido el Tribunal en el local No. 02, procede a dejar constancia de que el mismo se encuentra cerrado. En este estado presente la parte actora abogado G.B.P., antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe un perito cerrajero para que apertura las puertas del local, el cual se encuentra cerrado”. Acto seguido el Tribunal, visto el pedimento hecho por la parte actora, procede a designar como Perito Cerrajero, al ciudadano J.L.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.567.034, adscrito a la Cerrajería El Candado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del local No. 02, por el perito cerrajero, procede el Tribunal a ingresar al mismo. Acto seguido se hace presente la ciudadana, Rainelda R.G., antes identificada, parte co-demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión en este sitio, y quien procedió voluntariamente a retirar los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el local. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado, procede a identificar el local No. 02, objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial, signado con el No. 02, ubicado en la calle 79 esquina con la avenida 12, planta baja del Edificio Mercurio, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho local está construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, pisos de granito, su frente con puerta principal en metal y vidrio y ventanas en metal y vidrio; el cual posee una superficie aproximada de setenta metros cuadrados (70 Mts. 2), y consta de la siguientes dependencias: Consta de cuatro (04) áreas o ambientes, una (01) sala de baño, y un (01) closet para maquina de aire acondicionado central; dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, fachada norte del edificio, hacia la calle 79; SUR: Hall y escaleras del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Local NO. 01. Acto seguido el Tribunal procede a constituirse en el local No. 01, y procede a notificar de su misión al ciudadano C.M.G., antes identificado, parte co-demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión, quien procede a dar acceso al Tribunal al interior del local, y quien voluntariamente procede a retirar sus bienes muebles que se encuentran el inmueble. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el local signado con el No. 01, objeto de la presente medida: Tratase inmueble conformado por un local comercial, signado con el No. 01, ubicado en la calle 79 esquina con la avenida 12, planta baja del Edificio Mercurio, Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho local esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, pisos de granito, su frente con puerta principal en metal y vidrio y ventanas en metal y vidrio; consta de la siguientes dependencias: Consta de cuatro (04) áreas o ambientes, una (01) sala de baño; tiene una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, fachada norte del edificio, hacia la calle 79; SUR: Pared norte de ascensor y patio pavimentado; ESTE: Local No. 02; y OESTE: Patio Pavimentado y estacionamientos. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA, de los locales anteriormente identificados, a la parte actora abogado G.B.P., antes identificado, quien declara recibirlos en este acto libres de bienes y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM) del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA – CO-DEMANDADA

EL NOTIFICADO – CO-DEMANDADO

LA PARTE ACTORA EL PERITO CERRAJERO EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO

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