Decisión nº 1611 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009).-

199° y 150°

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de octubre del año que discurre, agregada al folio 37 de las presente actuaciones, por la ciudadana C.A.T.D.Z., parte actora en el presente juicio, debidamente asistida de la abogada EGLEE MONSALVE TORRES, identificada de autos, mediante la cual promovió pruebas en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; de seguidas pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce a continuación los términos en los cuales fueron promovidas dichas pruebas:

“(Omissis):…

PRIMERA

El contenido del escrito que contiene la demandada reconvencional, con el cual pretendo probar cuales son los hechos alegados como fundamento fáctico de la reconvención, cual el objeto de la pretensión y cual el fundamento de derecho de la misma. SEGUNDO: El contenido del auto recurrido de fecha 06 de octubre de 2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el cual se negó la admisión de la reconvención propuesta, fundada en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, con el cual pretendo demostrar cual fue el fundamento de dicho auto para declarar inadmisible la reconvención, específicamente el señalamiento textual conforme al cual el Tribunal niega la reconvención fundada en el ordinal 2 del Artículo (sic) 185 del Código Civil “por cuanto dicha disposición legal debe ser alegada por el cónyuge que no haya dado causa a ella, tal como lo dispone el artículo 191 del Código Civil y por cuanto la demanda admitió haber abandonado el hogar, es por lo que se niega la admisión de la referida reconvención”. Debo señalar al Tribunal que si bien es cierto que la demandada y los escritos de las partes generalmente no constituyen medios de pruebas y se declaran inadmisibles como tal, en el presente caso, no se trata de demostrar los hechos alegados en la contestación de la demanda o en la reconvención, sino de la demostración de lo que se ha alegado y lo decidido por el Tribunal, y no hay otro modo de demostrar la incongruencia que los propios instrumentos que contienen una y otra afirmación de hecho. Me reservo explanarme en el fundamento de la oposición en la oportunidad de presentar los informes correspondientes ante esta instancia…”(sic).

En cuanto a las pruebas promovidas en el particular primero, este Juzgador niega la admisión de las referida probanza, en virtud de que dicha actuación no constituye propiamente un medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, que obran en el expediente principal. Así se decide.

En relación con la prueba promovida en el particular segundo, este Juzgado niega su admisión, pues las sentencias de los Tribunales, no obstante que merecen fe pública, no constituyen instrumentos públicos, en razón de que no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no es admisible como prueba en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR