Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

MAVE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, e inscrita originalmente por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Treinta (30) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 01, Tomo 26 A-Pro, del año 2.005.

APODERADO JUDICIAL:

El abogado A.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.440.702, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.521.

PARTE DEMANDADA:

La Sociedad Mercantil URICAO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 14 de abril de 1959, bajo el No. 70 Tomo 12-A, publicada en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal No. 9.743 del día 25 de abril de 1959, con modificación posteriores también inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el día 29 de agosto de 1968, bajo el No. 125, Tomo 42-A, publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal No. 12-067.

APODERADO JUDICIAL:

La ciudadana N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.862.664, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.418, representación que consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, en fecha de Abril de 2.010, inserto bajo el Nº 53, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría.

CAUSA

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que cursó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:

N° 10-3622.

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO

En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la ciudadana T.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.559.092, de este domicilio, actuando con el carácter de Sub-Gerente de la persona jurídica MAVE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, e inscrita originalmente por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Treinta (30) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005), bajo el Nº 01, Tomo 26 A-Pro, del año 2.005, asistido por el abogado EGDER CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nº V-11.167.497, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.373, contra la Sociedad Mercantil URICAO, Compañía Anónima, quien a su vez estuvo representada por el ciudadano P.F., italiano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº E-81.299.875, quien actuó –para ese momento- en su carácter de Gerente General de la mencionada asociación, representada por la ciudadana N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.862.664, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.418. El referido juzgado en fecha 12 de Abril del 2.010, dictó sentencia homologando en todas y cada una de sus partes el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento presentado por la ciudadana T.M., actuando en su carácter de Sub-Gerente de la Empresa MAVE COMPAÑÍA ANONIMA, ut supra identificadas.

Contra el preindicado auto, el ciudadano J.R.Y.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.931.872, de este domicilio, actuando con el carácter de Gerente de la persona jurídica MAVE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, asistido por el abogado O.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nº V-11.008.200, inscrito en el I.P.S.A bajo matrícula Nº 54.750, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos, por auto de fecha 21 de Abril del 2010, que riela al folio Sesenta y Nueve (69). Remitido el expediente a esta Alzada y habiéndose ordenado la anotación en el libro de causas respectivo y el procedimiento a seguir conforme a lo establecido por el legislador el recurrente procedió a desistir del recurso según diligencia de fecha Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010), inserta al folio Ochenta y Ocho (88).

En tal sentido, considerando esta sentenciadora que el referido ciudadano en forma personal manifestó expresamente su voluntad de no querer que este tribunal proceda a emitir un fallo sobre lo que fue objeto del recurso y tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Además observa esta sentenciadora que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el señalado ciudadano, lo que trae como consecuencia, que la sentencia recurrida que homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la empresa MAVE C.A. quede firme, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento del recurso de apelación efectuado por el ciudadano A.Q. asistido para ese acto por el abogado J.R.Y.M., en fecha Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), tal como consta al folio 88, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTARTO sigue en su contra la Sociedad Mercantil URICAO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 14 de abril de 1959, bajo el No. 70 Tomo 12-A, publicada en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal No. 9.743 del día 25 de abril de 1959, con modificación posteriores también inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el día 29 de agosto de 1968, bajo el No. 125, Tomo 42-A, publicado en la Gaceta Municipal del Distrito Federal No. 12-067, en consecuencia queda FIRME la sentencia de fecha 12 DE Abril del 2.010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte que desistió del recurso.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de J.d.D.M.D. (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Dra. J.P.B.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

JPB/lal/mp

Exp Nº 10-3622

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