Decisión nº Interlocutoria118-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N° 118/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 03 de junio de 2014.

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, presentada por la abogada M.M.M., inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, mediante la cual expuso: “(…)Vista la declaratoria de firmeza en fecha 13-05-2014 de la Sentencia 2118 del 25-02-2014, que declaró Parcialmente con Lugar, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MAVESA, C.A., solicito respetuosamente a ese Tribunal la ejecución voluntaria de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 12 de agosto de 1999, por los abogados L.P.M., J.E.E. y O.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.530.995, V-10.805.981 y V-11.990.108, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.646, 65.548 y 68.026 , respectivamente, actuando su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MAVESA, S.A., contra la Resolución N° GCE-SA-R-99-150 de fecha 24 de mayo de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó el contenido del Acta Fiscal Nº MH-SENIAT-GCE-DF-0019/99-01, determinándose multa, actualización monetaria e intereses compensatorios, por un monto total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 19.280,12), en materia de Timbre Fiscal, para el periodo comprendido desde el 01-01-1994 hasta el 22-10-1998.

Asimismo advierte este Tribunal que la presente causa fue decidida a través de sentencia Nº 2118 de fecha 25 de febrero de 2014, la cual declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y siendo que la cuantía de la causa no excede de 500 unidades tributarias el referido fallo es inapelable, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

En virtud del auto de fecha 13 de mayo de 2014, a través del cual se declaró que la sentencia anteriormente identificada adquirió el carácter de definitivamente firme y vista la solicitud realizada por la representación del Fisco Nacional, abogada M.M.M., mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto N°: AF45-U-1999-000113

Asunto Antiguo: 1332

RIJS/YMBA/mgr

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